Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Huimanguillo, Tabasco

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 9 de febrero de 2008.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUIMANGUILLO TABASCO 2007-2009 REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO.

CIUDADANO LICENCIADO OSCAR FERRER ÁBALOS, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO; A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIÓN I Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; 29 FRACCIÓN III, 36 FRACCIÓN VI, 47, 51, 52, 53, 65 FRACCIÓN II, 80 FRACCIÓN VIII, 81 FRACCIÓN I, V Y VI, 86 FRACCIÓN V Y 232 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO; Y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que de conformidad a lo señalado por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Tabasco.

SEGUNDO.- Que acorde con la reforma publicada con fecha 20 de Julio del año 2007, en el Diario Oficial de la Federación; al Articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la anexión del Artículo 4 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con fecha 06 de Diciembre del año 2007; al Decreto 059 de fecha 26 de Diciembre del año 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el Suplemento 6814 B, de la Reforma a la Ley de, Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tabasco, es una obligación constitucional y legal, así como una necesidad social la creación y expedición del presente Reglamento.

TERCERO.- Que corresponde al Ayuntamiento de Huimanguillo, discutir y probar las disposiciones reglamentarias de observancia general en el Municipio, entre ellas el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

CUARTO.- Que uno de los pilares de todo gobierno democrático es el de la congruencia entre lo que se dice con lo que se hace, siendo el ejemplo la mejor manera de sustentar los principios de un gobierno transparente.

QUINTO.- Que acorde con los tiempos que se viven la ciudadanía demanda la implementación de un programa de transparencia y acceso a la información pública por parte de la Administración Pública Municipal.

SEXTO.- Que en virtud de lo anterior y encontrándose facultado el Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, en términos de los artículos 115, fracción II de nuestra Carta Magna; 65, fracción I de la Constitución Local, 29 fracción III y 47 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, para expedir disposiciones reglamentarias, se somete a la consideración y análisis que éste Honorable Cabildo el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de las Dependencias Administrativas mencionadas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y de las entidades paramunicipales mencionadas en los artículos 185, 190, 197 y 205 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban recursos públicos, cuando esté directamente relacionada con el ejercicio de éstos.

Así como garantizar la protección de los datos personales, la información confidencial y la reservada que se encuentren en posesión de los sujetos obligados, a través de las dependencias, unidades administrativas, coordinaciones, órganos administrativos municipales, y demás.

El ejercicio del derecho a la información comprende difundir y recabar información pública.

Artículo 2 En sus relaciones con los particulares, las dependencias administrativas y las entidades paramunicipales, que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, información, celeridad, veracidad, transparencia y publicidad de sus actos.
Artículo 3 Salvo las excepciones previstas en éste Reglamento, toda la información gubernamental competencia del Municipio, es pública, y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que éste señala.

Para efectos de interpretación del presente Reglamento se deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 4 La vigilancia e interpretación del presente Reglamento compete a la Coordinación de la Unidad de Acceso a la Información Municipal.
Artículo 5

La información generada, administrada o en posesión de las dependencias administrativas y las entidades paramunicipales del Ayuntamiento Constitucional de Huimanguillo, Tabasco, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban recursos públicos, cuando esté directamente relacionada con el ejercicio de éstos, se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 6 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Consulta Directa: La prerrogativa que tiene toda persona de allegarse información pública, sin intermediarios;

  2. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas;

  3. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, convenios, contratos, directrices, directivas, circulares, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  4. Derecho de Acceso a la Información Pública: La prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada o en poder de los Órganos de la Administración Municipal, en los términos del presente Reglamento;

  5. Dependencias unidades administrativas, órganos administrativos, organismos paramunicipales, órganos desconcentrados: Las señaladas en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;

  6. Órganos de la Administración Municipal: El Cabildo Municipal del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Huimanguillo, Tabasco; Las dependencias administrativas y las entidades paramunicipales; y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado; ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público;

  7. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de las dependencias administrativas y las entidades paramunicipales, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad;

  8. Información de Acceso Restringido: Todo tipo de información en posesión de los órganos de administración Municipal, bajo las figuras de reservada o confidencial;

  9. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de las dependencias administrativas y las entidades paramunicipales y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido;

  10. Información Reservada: La información pública que se encuentre temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en el presente ordenamiento, la Ley y el Reglamento;

  11. Persona: Todo ser humano sin importar condición o entidad jurídica, salvo lo dispuesto en el presente Reglamento;

  12. Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los entes públicos;

  13. Prueba de Daño: Carga de las dependencias administrativas y las entidades paramunicipales, de demostrar que la divulgación, de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;

  14. Servidor Público: Los representantes de elección popular, los miembros de las dependencias administrativas y las entidades paramunicipales, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que maneje o aplique recursos económicos públicos o, desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las dependencias administrativas y las entidades paramunicipales;

  15. Solicitante: Toda persona que pide a los entes públicos Información, supresión...

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