Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Informacion Publica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 16 de febrero de 2005.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.

La Junta de Gobierno del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica, así como el Reglamento Interior, ambos ordenamientos del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, y la Constitución Política del Estado de Morelos, tienen ha bien expedir el:

Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos

Capítulo primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 62
Artículo 1 El presente ordenamiento es de interés público

Tiene como finalidad la de garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, de conformidad con las bases y principios contenidos en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado y con la finalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

Artículo 2 El presente Reglamento se expide de conformidad con el Artículo 6º y

8º, y el párrafo segundo de la Fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho a la Información, y de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Morelos.

Artículo 3 El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de

Morelos, en la interpretación de la Ley y el presente Reglamento deberá favorecer el principio de publicidad de la información y en el ámbito de su competencia estará obligado a respetar el ejercicio del derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir la información pública.

Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. LEY DE INFORMACIÓN: La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales.

  2. REGLAMENTO: Este Reglamento, mediante el cual se establecen los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

  3. INSTITUTO: Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

  4. IDEFOMM: El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, incluyendo sus diversas áreas.

  5. JUNTA DE GOBIERNO: Constituida por los 33 Presidentes Municipales del Estado de Morelos.

  6. INFORMACIÓN PÚBLICA DEL IDEFOMM: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en dominio del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, con las reservas que se mencionan en la Ley.

  7. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La información en dominio del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, relativa a las personas, protegida por el derecho fundamental a la privacidad.

  8. INFORMACIÓN RESERVADA: La información pública, del dominio del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Información.

  9. UNIDAD GENERAL: A las unidades de información Pública del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, como las oficinas del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública de los particulares.

  10. JEFE DE LA UNIDAD GENERAL: El servidor público designado por el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, encargado de la Unidad de Información Pública para atender las solicitudes que se presenten ante la oficina receptora, respecto de las peticiones de acceso a la información pública.

  11. SOLICITANTE: Toda persona que, conforme a la Ley y este Reglamento, ejerza su derecho de acceso a la información pública ante la Unidad de Información.

  12. FICHERO O BASE DE DATOS: Sistema de información automatizado empleado para el almacenamiento y tratamiento de datos de carácter personal.

  13. CONSEJO: Al Consejo de Información Clasificada del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.

Artículo 5 El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requiere de acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho de Hábeas Data

El solicitante será responsable del destino de la información que se obtenga.

Artículo 6 Los servidores públicos del IDEFOMM serán responsables de la información que produzcan, administren, manejen, archiven o conserven y estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial.

La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de la Ley de Información, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

La información de carácter personalísimo es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad del IDEFOMM deberá proporcionarla o hacerla pública.

Artículo 7 En los términos de la Ley de Información, la obligación del IDEFOMM de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante

Tampoco comprende el proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio.

Capítulo Segundo Artículos 8 a 15

De la Información Mínima del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos que debe ser Difundida de Oficio

Artículo 8 Para dar publicidad a la información de oficio del IDEFOMM, se utilizará un sistema de cómputo accesible a su consulta, el cual se instalará en las oficinas del área de informática del IDEFOMM, así como en la página de Internet del IDEFOMM.
Artículo 9 La información de oficio será actualizada mensualmente de acuerdo a su propia naturaleza para que pueda ser útil y mantener certidumbre.
Artículo 10 El IDEFOMM además de poner a disposición del público la información a que hace referencia el artículo 32 de la Ley, difundirá de oficio la siguiente:
  1. Índices y catálogos de información en posesión de cada entidad pública, dependencia y unidad administrativa.

  2. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, periódico oficial y demás disposiciones administrativas que le dan sustento legal al ejercicio de sus funciones públicas.

  3. Información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, costos y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos.

  4. Estructura orgánica, normatividad, nombramientos y funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa.

  5. Directorio de servidores públicos con referencia a su nombramiento oficial, tabulador, declaraciones patrimoniales, sueldos, salarios y remuneraciones mensuales por puesto, viáticos, viajes, gastos de representación, fotografía actualizada, así como las compensaciones previstas en las leyes u ordenamientos jurídicos correspondientes; en este caso no se podrá apelar al derecho de protección de datos personales.

  6. Manuales de organización, servicios que se ofrecen, trámites, requisitos y formatos, así como los documentos que contengan las políticas de cada dependencia y unidad administrativa, que incluya metas, objetivos y responsables de los programas operativos a desarrollar.

  7. Información contenida en los documentos y expedientes administrativos que se produzcan en los procesos para suscribir contratos, realizar licitaciones y todo tipo de actos y decisiones administrativas relacionadas con la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios. Los resultados de los concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener información precisa acerca del contrato, el monto, el nombre del proveedor, contratista o de la persona física o jurídica con quien o quienes se haya celebrado el contrato, plazos de cumplimiento y mecanismos de participación e intervención ciudadana.

    Cuando se trate del otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

  8. Información contendida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorias concluidas y realizadas para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada dependencia o unidad administrativa del IDEFOMM que realicen la Secretaría de la Contraloría del Estado, las contralorías internas, la Contaduría Mayor de Hacienda del Gobierno Municipal del Estado o la Auditoria Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan.

  9. Información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales, de cualquier órgano...

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