Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Ayuntamiento de Hopelchen, Campeche



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE HOPELCHÉN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN, CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 26 de julio de 2007.

UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

HOPELCHEN, CAMPECHE

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN, CAMPECHE.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, y tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a las personas el acceso a la información pública, de conformidad con las bases y principios establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

Artículo 2 Para los efectos legales procedentes y en obvio de repeticiones innecesarias, además de las definiciones contenidas en los Artículos 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche y 2 del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se adoptan las siguientes:
  1. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Hopelchén, Campeche.

  2. Servidor: El servidor público del Ayuntamiento de Hopelchén, Campeche.

Artículo 3 Son sujetos obligados del presente Reglamento:
  1. Los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hopelchén, Campeche.

  2. Los directores y demás servidores de la Administración Pública Municipal.

  3. Los titulares y demás servidores de los organismos y entidades públicas descentralizadas y desconcentradas del Ayuntamiento.

  4. Las empresas de participación municipal.

  5. Los titulares e integrantes de cualquier otro órgano del gobierno municipal y las personas de derecho público y privado que, en el desempeño de sus actividades, ejerzan recursos públicos municipales o reciban subsidio o subvenciones del erario municipal.

Artículo 4 En los términos de los Artículos 1, 2, 4 y 7 de la Ley, toda persona tendrá derecho a solicitar la información pública que obre en los archivos del Ayuntamiento, salvo aquella que debiendo ser pública se clasifique como reservada y la confidencial protegida por la Ley.
Artículo 5 El Ayuntamiento, a través de la Unidad de Acceso a la Información pública del Municipio de Hopelchén, Campeche, pondrá a disposición del público en general la información pública de que dispone a través de su página de Internet identificada como www.municipiohopelchen.gob.mx, la cual contiene la información a que se refiere el Artículo 5 de la Ley

Las Unidades Administrativas y, en su caso, el área de informática del Ayuntamiento, proporcionaran toda la información relativa a las obligaciones de transparencia y apoyaran a la Unidad de Acceso para su cumplimiento de este precepto.

La información contenida en la página de Internet tendrá una actualización mensual, o cuando así lo requiera;

Esta Unidad de Acceso controlara las solicitudes de información que reciban el propio Ayuntamiento y sus organismos descentralizados o paramunicipales, quienes deberán localizar y turnar la información que soliciten los interesados, dentro de los plazos legales, a la Unidad de Acceso del Ayuntamiento. Los organismos descentralizados o paramunicipales fungirán como enlaces o ventanillas de recepción de solicitudes, mismas que deberán turnar de inmediato a la Unidad de Acceso.

Artículo 6 La consulta directa de la información pública será gratuita; la reproducción tendrá para el solicitante un costo que se encuentra previsto en la legislación hacendaria municipal y que incluirá, en su caso, los materiales y gastos de envío, exclusivamente, así como la certificación de documentos, de ser el caso.

La información se proporcionará al interesado en la forma en que se encuentre en los archivos, sin que se tenga la obligación de procesarla o presentarla conforme al interés del solicitante.

Artículo 7

El Ayuntamiento, por conducto de la Unidad de Acceso, tomará las medidas pertinentes para establecer un sistema de organización, clasificación, manejo, conservación y transparencia de los archivos y documentos públicos en poder de los órganos y áreas administrativas del Ayuntamiento y de los sujetos enumerados en el Artículo 3 del presente Reglamento, con el objeto de eficientar y garantizar el fácil acceso del público para su consulta, teniendo como base las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Ley y en los Lineamientos que sobre la...

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