Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Ayuntamiento de Hopelchen, Campeche
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE HOPELCHÉN, PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN, CAMPECHE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 26 de julio de 2007.
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
HOPELCHEN, CAMPECHE
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE HOPELCHEN, CAMPECHE.
El presente Reglamento es de orden público e interés social, con aplicación en todo el territorio del Municipio de Hopelchén, Estado de Campeche, y tiene por objeto establecer los órganos, criterios y procedimientos para proporcionar a las personas el acceso a la información pública, de conformidad con las bases y principios establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.
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Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Hopelchén, Campeche.
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Servidor: El servidor público del Ayuntamiento de Hopelchén, Campeche.
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Los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Hopelchén, Campeche.
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Los directores y demás servidores de la Administración Pública Municipal.
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Los titulares y demás servidores de los organismos y entidades públicas descentralizadas y desconcentradas del Ayuntamiento.
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Las empresas de participación municipal.
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Los titulares e integrantes de cualquier otro órgano del gobierno municipal y las personas de derecho público y privado que, en el desempeño de sus actividades, ejerzan recursos públicos municipales o reciban subsidio o subvenciones del erario municipal.
Las Unidades Administrativas y, en su caso, el área de informática del Ayuntamiento, proporcionaran toda la información relativa a las obligaciones de transparencia y apoyaran a la Unidad de Acceso para su cumplimiento de este precepto.
La información contenida en la página de Internet tendrá una actualización mensual, o cuando así lo requiera;
Esta Unidad de Acceso controlara las solicitudes de información que reciban el propio Ayuntamiento y sus organismos descentralizados o paramunicipales, quienes deberán localizar y turnar la información que soliciten los interesados, dentro de los plazos legales, a la Unidad de Acceso del Ayuntamiento. Los organismos descentralizados o paramunicipales fungirán como enlaces o ventanillas de recepción de solicitudes, mismas que deberán turnar de inmediato a la Unidad de Acceso.
La información se proporcionará al interesado en la forma en que se encuentre en los archivos, sin que se tenga la obligación de procesarla o presentarla conforme al interés del solicitante.
El Ayuntamiento, por conducto de la Unidad de Acceso, tomará las medidas pertinentes para establecer un sistema de organización, clasificación, manejo, conservación y transparencia de los archivos y documentos públicos en poder de los órganos y áreas administrativas del Ayuntamiento y de los sujetos enumerados en el Artículo 3 del presente Reglamento, con el objeto de eficientar y garantizar el fácil acceso del público para su consulta, teniendo como base las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Primero de la Ley y en los Lineamientos que sobre la...
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