Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Candelaria, Campeche

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA, CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 3 de marzo de 2006.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA, CAMPECHE.

El C. Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Candelaria del Estado de Campeche con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 61 fracción II de la Ley Orgánica de los Municipio (sic) del Estado de Campeche, 22 fracción III del Reglamento Interno del Municipio de Candelaria, 18 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Candelaria y Artículo tercero transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, me permito someter a la consideración del Cabildo, la presente iniciativa:

  1. REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CANDELARIA, CAMPECHE.

TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público, interés social, aplicación general y tiene por objeto regular y garantizar a los ciudadanos de Candelaria, Campeche la Transparencia y de Acceso a la información Pública en posesión del Municipio de Candelaria, de sus Dependencias, Unidades Administrativas, Organismos Desconcentrados, Descentralizados Municipales, Empresas Paramunicipales y cualquier otra Entidad Pública Municipal.

El Reglamento es aplicable también a cualquier persona de Derecho Público y Privado que perciban Recursos Públicos Municipales.

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los Servidores Públicos Municipales.

Artículo 2

En el Municipio de Candelaria, Campeche toda persona disfruta de la libertad de información como del derecho de utilizar y divulgar la información que reciba, toda información Gubernamental competencia de las Entidades Públicas Municipales de Candelaria, es pública, salvo las excepciones previstas en este Reglamento y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos de este Reglamento.

Artículo 3 La información que posea el H

Ayuntamiento de Candelaria, Campeche a quien le es aplicable el presente Reglamento constituye un bien accesible a toda persona en los términos previstos en el presente ordenamiento.

El presente Reglamento garantiza a toda persona la tutela de la información confidencial y la información sensible, a su vez garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar de los habitantes del Municipio.

DE LOS OBJETIVOS SUJETOS Y DEFINICIONES.

Artículo 4

El presente Reglamento tiene como objeto contribuir a la vigencia del Estado de Derecho y al desarrollo democrático del Municipio, a fomentar la participación de los habitantes en la toma de las decisiones públicas, a garantizar el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados por el presente Reglamento, a impulsar la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de las funciones de los Servidores Públicos y del H. Ayuntamiento de Candelaria, a contribuir a la evaluación del desempeño de dicha Entidad y a proteger los datos personales y sensibles que se encuentren en posesión del mismo.

Artículo 5

Son sujetos obligados por este Reglamento: El Ayuntamiento de este Municipio, incluidos sus integrantes, la Administración Pública Municipal, las entidades y dependencias de la Administración Pública Municipal, los Organismos Municipales Autónomos Desconcentrados y Descentralizados Municipales, las Empresas Paramunicipales, cualquier órgano de Gobierno Municipal y las personas de Derecho Público y Privado que en el desempeño de sus actividades ejerzan Recursos Públicos del Municipio, o reciban subsidio o subvenciones del erario Municipal.

Artículo 6 Para efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Derecho de acceso a la Información Pública: La prerrogativa de las personas para solicitar, conocer y recibir la información pública en posesión del H. Ayuntamiento de Candelaria sujeta a este Reglamento.

  2. Interesado: La persona física o moral que solicite tener acceso, consultar o disponer de la información pública.

  3. Entes Públicos. Las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal, los órganos de los poderes Legislativo y Judicial del Estado; los organismos públicos autónomos, los ayuntamientos y sus órganos administrativos auxiliares y paramunicipales; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público; y los organismos de la sociedad civil constituidos conforme a las leyes mexicanas por lo que concierne únicamente a las obligaciones de transparencia que les sean aplicables.

  4. Documentos: Cualquier registro que documente el ejercicio de las atribuciones del H. Ayuntamiento de Candelaria sujeta de este Reglamento y sus servidores públicos, independientemente de su fecha de elaboración o su fuente, tales como actas, escrituras, acuerdos, circulares, convenios, contratos, concesiones, directrices, estadísticas, estudios, expedientes, informes, instructivos, memoranda, notas, reportes, resoluciones o sentencias. Dichos documentos podrán constar en cualquier medio, sea escrito, impreso, electrónico, digital, holográfico, sonora, visual o en cualquier otro adelanto tecnológico.

  5. Comisión: La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

  6. Hábeas Data: El derecho de toda persona para conocer, actualizar y enmendar cualquier archivo, registro, base o banco de datos personales donde se contenga información relativa a ella misma.

  7. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas, como datos acerca de su origen étnico, o racial o que esté referida a sus características físicas, morales, o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, situación patrimonial, ideología, y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud físicos o mentales, preferencias sexuales, u otros relativos a su intimidad.

  8. Información Confidencial: Datos relativos a la privacidad de las personas que se encuentran en posesión del H. Ayuntamiento de Candelaria, y sobre los cuales los mismos no pueden realizar ninguna disposición sin la autorización expresa de su titular o de su representante legal; esta información comprende el nombre, domicilio, estado civil, género, nivel de escolaridad, número telefónico e información patrimonial, así como aquellos otros datos que no se encuentren relacionados con el ejercicio del cargo desempeñado por servidores públicos, o empleados de las Entidades Públicas Municipales.

  9. Información de Acceso Restringido: Los datos en posesión del H. Ayuntamiento de Candelaria cuya entrega a cualquier interesado se encuentre limitada en atención a las excepciones establecidas en el presente Reglamento.

  10. Información Gubernamental: Todas aquellas referidas en el Artículo 1º. de este Reglamento.

  11. Información Pública: Todo dato, archivo o registro contenido en un documento creado u obtenido por el H. Ayuntamiento de Candelaria que se encuentre en su posesión o bajo su control.

  12. Información Pública de Oficio: Los datos que el H. Ayuntamiento de Candelaria esté obligado a difundir de manera obligatoria y permanente en la red de información mundial denominada Internet, misma que deberán actualizar periódicamente.

  13. Información Reservada: Documentos que por acuerdo del titular de la Unidad de Información Pública correspondiente merecen esa clasificación en los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

  14. Información Sensible: Datos de una persona física en posesión del H. Ayuntamiento de Candelaria, sobre su origen étnico o racial, sus opiniones políticas, convicciones ideológicas, creencias religiosas y preceptos morales, su afiliación política o gremial, sus preferencias sexuales, su estado de salud físico o mental, sus relaciones conyugales, familiares u otras análogas que afecten la intimidad; con relación a estos datos sensibles no procede la libertad de información.

  15. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  16. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

  17. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche.

  18. Protección de datos personales y sensibles: La garantía de la tutela de la privacidad de los datos personales y sensibles que obren en poder de las Entidades Públicas Municipales.

  19. Sujetos obligados: Todas las Entidades Públicas a que se refieren los artículos 1 y 5 de este Reglamento.

  20. Servidores Públicos: Toda persona a la cual la Constitución o las leyes estatales y el Reglamento de la Administración pública para el Estado de Campeche le otorguen tal carácter, y en general, todo individuo que administre, maneje o aplique recursos públicos municipales, o que realice cualquier actividad en nombre o al servicio de una Entidad Pública Municipal, sin importar cual sea su nivel jerárquico.

  21. Unidad de acceso a la Información Pública: La Unidad Administrativa Municipal encargada de atender...

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