Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Escarcega, Campeche

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE ESCARCEGA, CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 3 de noviembre de 2010.

El que suscribe PROFR. ALBERTO TALANGO PEREZ, Secretario del H. Ayuntamiento de Escárcega, Certifica que:

En la Sesión ordinaria, celebrada a las dieciocho horas, con treinta minutos, del día 19 de Abril del año dos mil diez, se aprobo por UNANIMIDAD de votos, los reglamentos que se detallan a continuación:

  1. Proyecto de Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Agua a través del Tratamiento de Residuos Sépticos en el Municipio de Escárcega.

  2. Proyecto de Reglamento del Comité Consultivo del Transporte del Municipio de Escárcega.

  3. Actualización del Reglamento de Transparencia y acceso a la información publica del municipio de Escárcega.

  4. Actualización del reglamento de Turismo del Municipio de Escárcega

Ejerciendo las facultades, que me confieren, el artículo 123 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, la fracción III del articulo 77 del Reglamento Interior de este H. Ayuntamiento, y los relativos de los reglamentos de la Administración Publica municipal, me permito expedir la presente certificacion facultándose al JURIDICO MUNICIPAL para que realicen los tramites ante las instancias correspondientes. Cúmplase.

Los datos de la presente CERTIFICACION, se encuentran registrados en el Acta número 14 de la sesión ordinaria, celebrada por el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Escárcega, Campeche:

Para lo cual se extiende la presente, en el Palacio Municipal de Escarcega, Campeche el día VEINTIUNO del mes de ABRIL del año dos mil diez.

  1. PROFR. ALBERTO TALANGO PEREZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.

  2. Presidente del H. Ayuntamiento de Escárcega, del Estado de Campeche, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 123 fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Municipios del estado de Campeche, 19 fracción II y IV del Reglamento de la Administración Pública del municipio de Escárcega, y artículo tercero transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, me permito someter a consideración del Cabildo el presente:

REGLAMENTO DE TRASPARENCIA (SIC) Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA, CAMPECHE.

ARTÍCULO 1°

El presente Reglamento es de orden público, interés social y de aplicación obligatoria en todo el municipio de Escárcega, Estado de Campeche, y tiene por objeto establecer los órganos, los criterios y procedimientos para proporcionar a las personas el Acceso a la Información Pública, de conformidad con las bases y principios establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 2° Para efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Derecho de acceso a la información Pública: La prerrogativa de las personas para conocer, solicitar y recibir la información pública en posesión del Ayuntamiento, conforme a este Reglamento.

  2. Interesado: La persona física o moral que solicita tener acceso, para consultar o disponer de la Información Pública.

  3. Entes Públicos: Las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Estatal centralizada y paraestatal, los órganos de los poderes administrativos auxiliares y para-municipales; aquellos que la legislación reconozca como de interés público y ejerzan gasto público, los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya sea que en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público; y los organismos de la sociedad civil constituido conforme a las leyes mexicanas por lo que concierne únicamente a las obligaciones de transparencia que le sean aplicables.

  4. Documentos: Cualquier registro que documente el ejercicio de las atribuciones del H. Ayuntamiento sujeta a este reglamento y sus servidores públicos; independientemente de su fecha de elaboración o su fuente, tales como actas, escrituras, acuerdos circulares, convenios, contratos, concesiones, directrices, estadísticas, estudios, expedientes, informes, instructivos, memorándum, notas, reportes, resoluciones o sentencias. Dichos documentos podrán constar en cualquier medio ya sea escrito, impreso, electrónico, digital, holográfico, sonoro, visual o cualquier adelanto tecnológico.

  5. Comisión: La comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

  6. Habeas Data: El derecho de toda persona para conocer, actualizar y enmendar cualquier archivo, registro, base o banco de datos personales donde se contenga información relativa a ella misma.

  7. Información Confidencial: Datos privados de las personas que se encuentren en los archivos del Ayuntamiento, y sobre los cuales los mismos no pueden realizar ninguna disposición sin la autorización expresa de su titular o de su representante legal; esta información comprende el nombre, domicilio, estado civil, genero, nivel de escolaridad, número telefónico e información patrimonial, así como aquellos otros datos que no se encuentren relacionados con el ejercicio del cargo desempeñado por servidores públicos o empleados de las Entidades Públicas Municipales.

  8. Información de Acceso Restringido: Los datos en posesión del Ayuntamiento, cuya entrega a cualquier interesado se encuentra limitada en atención a las excepciones establecidas en el presente reglamento.

  9. Información Gubernamental: Todas aquellas referidas al artículo 1° de este Reglamento.

  10. Información Pública: Todo dato, archivo o registro contenido en un documento creado u (sic)

    (sic) Obtenido por e (sic) H. Ayuntamiento, que se encuentre en su posesión o bajo control.

  11. Información Pública de Oficio: Los datos que el Ayuntamiento esté obligado a difundir de manera obligatoria en la red de información denominada Internet, misma que deberán actualizar periódicamente.

  12. Información Reservada: Documentos que por acuerdo del titular de la unidad de Acceso a la Información Publica correspondiente merecen esa clasificación en los términos y bajo las condiciones establecidas en el presente reglamento.

  13. Información Sensible o Datos Personales: Datos de una persona física en los archivos del Ayuntamiento, sobre su origen étnico o racial, sus opiniones políticas, convicciones ideológicas, creencias religiosas y preceptos morales, su afiliación política o gremial, sus preferencias sexuales, su estado de salud físico o mental, sus relaciones conyugales, familiares u otras análogas que afecten la intimidad; con relación a estos datos sensibles no procede la libertad de información.

  14. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  15. Ley Estatal: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche.

  16. La Ley Reglamentaria del capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.

  17. Protección de datos personales y sensibles: La garantía de la tutela de la privacidad de los datos personales y sensibles que obren en poder de las Entidades Públicas Municipales.

  18. Sujetos Obligados: Todas las Entidades Públicas a que se refieren los artículos y de este Reglamento.

  19. Servidor: Todo funcionario de la Administración Pública Municipal y de los Organismos Públicos Descentralizados del municipio que tengan bajo su cargo recursos materiales o humanos.

  20. Unidad de Acceso a la información Pública: La Unidad Administrativa Municipal encargada de atender, gestionar y resolver Sobre solicitudes de Información Pública Municipal.

  21. El Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Escárcega, Campeche.

  22. CMAI: Consejo Municipal de Acceso a la Información Pública Municipal.

  23. Presupuesto de...

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