Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion de Apodaca, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION DE APODACA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado Periódico Oficial En el Estado de Nuevo León, el viernes 8 de octubre de 2010.

El Ciudadano Licenciado Benito Caballero Garza Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, a todos los habitantes de este Municipio, hace saber.

Que el Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el día 20 de Septiembre del presente año, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8,115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 31 fracción VI, 160,161, 162, 163, 164,165,166 y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, abrogó por UNANIMIDAD de votos abrogó el REGLAMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEÓN publicado el 18-dieciocho de Agosto del año 2004-dos mil cuatro en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, y aprobó por UNANIMIDAD de votos para la creación del presente REGLAMENTO DÉ TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE APODACA, NUEVO LEÓN, que sustituye al anterior ordenamiento para quedar de la siguiente manera:

SUMARIO

REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE APODACA, NUEVO LEÓN

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE APODACA, NUEVO LEÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 64
ARTÍCULO 1

El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene finalidad (sic) garantizar a la ciudadanía, el derecho de acceso de la información, sobre la Gestión Municipal y la aplicación de sus recursos, a través de mecanismos sencillos, expeditos, eficientes y efectivos, que protejan los datos personales en posesión de las autoridades integrantes a la Administración Pública del Gobierno Municipal de Apodaca, Nuevo León.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Reglamento: Al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Apodaca, Nuevo León.

  2. Ley: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

  3. Comisión: Comisión de de Transparencia y Acceso a la Información del Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León.

  4. Clasificación: Acto por el cuál se determina que la información que posee un sujeto obligado es reservada o confidencial.

  5. Comité de Información: Grupo de funcionarios municipales responsables de determinar la forma de organización para el cumplimiento del presente reglamento.

  6. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa al origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar, domicilio particular, número telefónico particular, cuenta personal de correo electrónico, patrimonio personal y familiar, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud físico o mental, las preferencias sexuales, la huella digital, ácido desoxirribonucleico (ADN), fotografía, número de seguridad social, y toda aquélla que permita la Identificación de la misma.

  7. Días: Los días hábiles.

  8. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro en posesión de los sujetos obligados y sus servidores públicos, que documente el ejercicio de sus facultades o de su actividad, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar contenidos en cualquier modalidad.

  9. Enlace de información: Al funcionario municipal asignado por los sujetos obligados de las diversas áreas municipales, para ser responsables del trámite de las solicitudes de acceso a la información pública, requeridas por la ciudadanía como las relativas a los datos personales.

  10. Enlace de transparencia: Al funcionario municipal asignado por los sujetos obligados de las diversas áreas municipales, para ser responsables de la actualización de la información pública de oficio.

  11. Información: Aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título, o aquélla que por disposición legal deban generar.

    XII Información confidencial: Aquélla que se refiere a la vida privada y los datos personales.

    XIII Información pública de oficio: Aquélla que las dependencias integrantes a la administración pública municipal como sujetos obligados deben tener a disposición del público para su consulta.

  12. Información pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados que no tenga el carácter de confidencial o reservada.

    XV Información reservada: La información pública que se encuentra temporalmente restringida al acceso público por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el presente Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Apodaca, Nuevo León.

  13. Solicitud de información: Son las peticiones de la ciudadanía, referente al acceso a la información generada por el municipio, por la cual se tiene la obligación de dar una respuesta referenciada precisa y convincente en tiempo y forma.

  14. Expediente: Conjunto de documentos relacionados.

  15. Fuente de acceso público: Aquellos sistemas de datos personales cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una disposición limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación económica.

  16. Indicador de gestión: La expresión cuantitativa del comportamiento o desempeño de una dependencia o entidad municipal o alguna de sus partes, entendido como un instrumento de medición de las variables asociadas a las metas y objetivos de la misma.

  17. Modalidad: Formato en que otorgará la información pública que sea requerida, la cual podrá ser por escrito, mediante copias simples o certificadas, correo electrónico, fotografías, cintas de video, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros digitales, sonoros, visuales, holográficos, y en general, todos aquellos medios o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnología en que obre la información.

  18. Peticionario: Ciudadano que realiza la solicitud de información a cualquier sujeto obligado perteneciente a la administración pública municipal.

  19. Prueba de daño: Procedimiento para valorar, mediante elementos objetivos o verificables, que la información clasificada tiene una alta probabilidad de dañar el interés público protegido al ser difundida.

  20. Sistema de datos personales: Conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado, ya sea de forma física o automatizada.

  21. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, del Gobierno Municipal de Apodaca, Nuevo León a que se refiere el capítulo segundo del presente ordenamiento.

  22. Versión pública: Documento en que se testa o elimina la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.

  23. POE: Abreviación correspondiente al Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.

  24. Portal de Internet: www.apodaca.gob.mx.

ARTÍCULO 3 Son objetivos del presente reglamento:
  1. Proporcionar a la ciudadanía los mecanismos y procedimientos para facilitar el cumplimiento de este ordenamiento jurídico aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información del municipio de Apodaca, Nuevo León.

  2. Establecer la matriz de responsabilidades, de las áreas municipales generadoras de la información de oficio para actualizarse y difundirse en el portal de Internet del municipio de Apodaca, Nuevo León.

  3. Regular la integración, atribuciones, facultades y funcionamiento del Comité de Información para la Transparencia y Acceso a la Información del municipio de Apodaca, Nuevo León.

CAPITULO II Artículo 4

DE LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y ATENCIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 4 La Secretaria de Transparencia y Atención Ciudadana, será la encargada de regular y garantizar el acceso a la información pública, así como tener una atención directa con los ciudadanos, por lo cual le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
  1. Facilitar a la ciudadanía, el derecho al acceso de la información, mediante procedimientos sencillos y claros, gestionando y coadyuvando con las diversas dependencias integrantes de la Administración Pública Municipal, la respuesta a las solicitudes de información y al mismo tiempo las notificaciones realizadas al peticionario en el debido tiempo y forma.

  2. Proponer al Comité de Información procedimientos sencillos y expeditos para la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados correspondientes a las diversas dependencias que integran la Administración Pública Municipal, así como su derecho de acceso, corrección cancelación y oposición.

  3. Fungir como enlace coordinando la actualización de la información de oficio que deberá publicarse en el portal de Internet del municipio de Apodaca, Nuevo León, exhortando a los sujetos obligados a su oportuno cumplimiento.

  4. Ser receptor de las solicitudes de información que la ciudadanía dirija a cualquiera de los sujetos obligados correspondientes a las diversas dependencias o entidades municipales.

  5. Canalizar en el menor tiempo posible mediante oficio, las solicitudes de información recepcionadas, al sujeto obligado del municipio que genere la información, comunicándole los plazos...

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