Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Manzanillo, Colima

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE OCTUBRE DE 2010.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 17 de noviembre de 2007.

A C U E R D O

QUE CONTIENE EL DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES DE TRANSPARENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN Y GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, RELATIVO A LA PROPUESTA DE LA C. REGIDORA IRMA ZULEMA COBIAN CHÁVEZ RESPECTO A LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

C. Virgilio Mendoza Amezcua, Presidente Municipal de Manzanillo, Col., a sus habitantes hace SABER, para que se publique el Acuerdo tomado por unanimidad en votación nominal de los integrantes del H. Cabildo:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 fracción II de la Constitución Política del Estado de Colima, y en virtud de que con fecha 06 seis de Noviembre del 2007, los integrantes del H. Cabildo en Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 59 aprobaron por unanimidad en votación nominal el dictamen presentado por las comisiones de Transparencia y Derecho a la Información y Gobernación y Reglamentos, relativo a la propuesta de la C. Regidora Irma Zulema Cobián Chávez respecto a la iniciativa del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- En Sesión Pública No. 24 de carácter ordinaria, celebrada con fecha 08 de Febrero del presente año, se acordó en el punto cinco, enviar a la Regidora y Presidenta de la Comisión de Transparencia y Derecho a la Información, C. Irma Zulema Cobián Chávez y el Presidente Municipal y Presidente de la Comisión de Gobernación y Reglamentos C. Virgilio Mendoza Amezcua, para análisis y emisión del dictamen correspondiente, el proyecto de Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima; en atención al punto de acuerdo a que se hace referencia en líneas anteriores, se enviaron los memorandums No. SHA/075/ 07 y SHA/066/07 ambos con fecha 08 de febrero del 2007, signados por el Secretario del H. Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Que en Sesión Pública Extraordinaria del H. Cabildo N° 59 celebrada el 06 de Noviembre del 2007, las Comisiones de Transparencia y Derecho a la Información y Gobernación y Reglamentos, presentaron ante el pleno del H. Cabildo para su análisis y aprobación en su caso, el dictamen relativo a la propuesta de la C. Regidora Irma Zulema Cobián Chávez respecto a la iniciativa del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, documento que se tiene como un anexo a la presente acta.

TERCERO.- Una vez analizado y discutido por los miembros del cuerpo edilicio el dictamen a que se hace referencia en el párrafo anterior, fue sometido a su consideración del pleno resultando aprobado por unanimidad en votación nominal el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima; por lo anterior se ha emitido el siguiente:

A C U E R D O:

LA LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, SECRETARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y

C E R T I F I C A

QUE EN EL ACTA DE SESIÓN PÚBLICA NO. 59, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DÍA MARTES 6 SEIS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE. A LAS 12:00 DOCE HORAS, EN EL PUNTO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LAS COMISIONES DE TRANSPARENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN Y GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, PRESENTARON ANTE EL H. CABILDO EL DICTAMEN RELATIVO A LA PROPUESTA DE LA C. REGIDORA IRMA ZULEMA COBIAN CHÁVEZ RESPECTO A LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, EN EL CUAL RESUELVEN COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

PRIMERO.- Las Comisiones que suscriben consideran que el contenido de la propuesta del Reglamento que se analiza, al igual que la Ley de la materia, se circunscribe a la información pública, tutela la privacidad de los datos personales en poder de la las entidades públicas y garantiza a los particulares su derecho de acceso a la información pública.

SEGUNDO.- Previo el análisis de los 61 artículos distribuidos en 12 capítulos y 3 artículos transitorios contenidos en el proyecto a estudio, las Comisiones que suscriben dictaminan que es de aprobarse y se aprueba la propuesta que contiene el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Manzanillo, Colima, en los términos siguientes:

VIRGILIO MENDOZA AMEZCUA, Presidente Municipal de Manzanillo, Colima, a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el H. Cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, se ha servido dirigirme el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA.

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
Artículo 1 El presente reglamento es de orden e interés público, así como de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos del H

Ayuntamiento del Municipio de Manzanillo, del Estado de Colima, y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la adecuada administración y difusión de la información pública municipal, así como para garantizar el acceso público de ésta.

Artículo 2

Se expide el presente ordenamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las bases establecidas por el artículo 6° de referida Carta Magna, artículo , fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y por el artículo Tercero Transitorio y demás disposiciones aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

Artículo 3 El H

Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Manzanillo, así como todas sus dependencias, están sometidos al principio de publicidad de sus actos y obligados a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información pública. Todo servidor público del Ayuntamiento tiene la obligación de entregar la información contenida en los documentos públicos a su cargo, a las personas que la soliciten en los términos del presente Reglamento.

Artículo 4 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

II Reglamento: Al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Manzanillo.

III Comisión: La Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.

IV Entidades Públicas: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado; Ayuntamientos, los organismos autónomos previstos en la Constitución y las leyes estatales; los organismos descentralizados y paramunicipales; los tribunales administrativos; las demás entidades a las que la Constitución y las leyes estatales reconozcan como de interés público; los partidos políticos y las asociaciones políticas con registro oficial; así como las personas de derecho público o privado, cuando en el ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados y cuando ejerzan gasto público, reciban subsidio o subvención.

V Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Manzanillo, Colima.

VI Presidente: El Presidente Municipal de Manzanillo.

VII Servidor Público: Las personas físicas que realicen cualquier actividad en nombre o al servicio de alguna entidad pública, cualquiera que sea su nivel jerárquico.

VIII Persona: Todo ser humano, grupos de individuos o personas morales creadas conforme a la ley.

IX Derecho de acceso a la información pública: La facultad que tiene toda persona para acceder a la información creada, administrada o en poder de las entidades públicas, en los términos establecidos en la Ley.

X Datos Personales: Los datos relativos a personas físicas o morales que de manera directa o indirecta puedan conectarse con una persona específica, como la relativa a su origen étnico o racial o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, estado civil, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad. Se incluyen a manera ilustrativa, datos representados en forma de texto, imágenes, datos biométricos como la huella digital, datos sobre DNA de las personas o cualquier otro que corresponda intrínsecamente a una persona determinada.

XI Información Pública: Todo registro, archivo, documento o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en poder del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones. A su vez, son documentos públicos los escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos o digitales, o cualquier otro elemento técnico que haya sido creado por el Ayuntamiento y sus dependencias, en el ejercicio de sus funciones, y que se encuentren en su posesión y bajo su control. El Ayuntamiento no estará obligado a crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse la solicitud.

XII Información Reservada: La información pública que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las...

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