Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto.

Fecha de publicación16 Agosto 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioSan Francisco del Rincón
PERIODICO OFICIAL 16 DE AGOSTO - 2011 PAGINA 107
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.
EL CIUDADANO LICENCIADO, JAIME VERDÍN SALDAÑA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN
FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO. A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE ME HONRO EN PRESIDIR, EN
EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II INCISO
B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTICULO 117 FRACCIÓN
XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN II INCISO E),
FRACCIÓN IV, INCISO F) Y G), 170, 177, Y 177 A, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE
GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA DOS DE JUNIO DE 2011, DENTRO DEL QUINTO
PUNTO DE LA ORDEN DEL DIA, ASENTADO EN ACTA NUMERO 820 OCHOCIENTOS VEINTE APROBÓ
POR UNANIMIDAD DE DOCE VOTOS, EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE
SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GUANAJUATO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer las normas a que están sujetos el tránsito y la vialidad dentro del territorio municipal de San
Francisco del Rincón, Gto., establecer derechos, obligaciones y restricciones de los peatones y
conductores de vehículos que circulen en vía pública, así como la aplicación de las sanciones que
correspondan por infracciones al mismo.
Artículo 2.- Corresponde al Presidente Municipal, y al Ayuntamiento del Municipio de San
Francisco del Rincón, Gto., la aplicación del presente Reglamento, por conducto de la Dirección de
Tránsito y Vialidad Municipal o la que por decisión unánime designe el Ayuntamiento dentro de su
jurisdicción para su correcta aplicabilidad.
Artículo 3.- El objeto del presente Reglamento es establecer y regular dentro del Territorio
Municipal lo siguiente:
I.- Las normas a que deberán estar sujetos el tránsito de peatones, semovientes y vehículos.
II.- Al tránsito y conducta de los peatones, pasajeros, ocupantes de vehículos, personas con
capacidades diferentes y seguridad vial de los menores.
III.- Las maniobras de carga y descarga de los vehículos.
IV.- A la atención e investigación de los hechos derivados del tránsito, así como las obligaciones
de las personas físicas o morales que directa o indirectamente intervengan en los mismos.
V.- Los dispositivos para el control de la verificación de tránsito.
VI.- Los vehículos.
VII.- La vialidad y el tránsito.
VIII.- El procedimiento en caso de infracciones.
IX.- Los accidentes de tránsito y la responsabilidad civil que resulte.
X.- Las sanciones, arrestos y multas.
XI.- Medios de defensa de los particulares.
XII.- A la vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo
previstos en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación.
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Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Acera o banqueta: parte de la vía pública destinada y/o construida para el libre tránsito de
los peatones.
II.- Acotamiento: faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona
de un camino, el cual da mayor seguridad al tránsito y sirve para estacionamiento eventual
de los vehículos.
III.- Alcoholímetro: dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado
por una persona.
IV.- Agente de Tránsito: es el servidor público debidamente acreditado como tal, uniformado,
con placa y gafete de identificación visible, es quien se encarga de vigilar el tránsito y
aplicar el presente Reglamento.
V.- Bahía.- espacio delimitado para el ingreso y salida de vehículos, para el ascenso y
descenso, así como para estacionamiento de vehículos particulares cuando esté permitido.
VI.- Calle: vía pública de cualquier dimensión, ubicada en zona urbana o rural, para el uso de
vehículos o en su caso peatones.
VII.- Carril: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento
de una vía, marcada o no, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de
motor de cuatro ruedas.
VIII.- Centros de Atención Médica: Lugar en el que el enfermo recibe tratamiento y cuidados
médicos o quirúrgicos.
IX.- Conducción: Acción o efecto de tener el control físico de un vehículo automotor, de tracción
humana o animal en la vía pública, independientemente de que se encuentre en
movimiento o no.
X.- Conductor: Toda persona que maneja o tiene control físico de un vehículo automotor, de
tracción humana o animal en la vía pública.
XI.- Cruce: Intersección de un camino o una calle con otro.
XII.- Flotilla cuando cinco o más vehículos, o unidades de un mismo propietario sea persona
física o moral, cuente con la misma razón social.
XIII.- Dirección: La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de San Francisco
del Rincón, Gto.
XIV.- Director: El Director de Tránsito y Vialidad de San Francisco del Rincón, Gto.
XV.- Dispositivos para el control del tránsito: Las señales, marcas, semáforos y cualquier otro
mecanismo que se coloca en la vía pública para prevenir, regular y ordenar a los usuarios
de la misma.
XVI.- Estado de ebriedad: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico
que se presenta en una persona cuando su organismo contiene una cantidad de alcohol
en la sangre o bajo el influjo de cualquier tipo de estupefaciente, psicotrópicos o cualquier
otra sustancia que produzca efectos similares.
XVII.- Estado de ineptitud para conducir: Es la consecuencia directa e inmediata de la ingesta
de alcohol etílico, el uso de estupefacientes y la incapacidad física provocada por fatiga,
que provoca que la conducta o la condición física de una persona presente alteraciones
en la coordinación, en la respuesta de reflejos o en el equilibrio, y que dicha circunstancia
haga inapropiada la conducción manejo o control físico de un vehículo automotor por
parte de esa persona.
XVIII.- Evidente estado de ebriedad: Cuando, a través de los sentidos o por las manifestaciones
externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición
física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos,
en el equilibrio o en el lenguaje, que le impidan el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento y con motivo del consumo de alcohol etílico.
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XIX.- Estupefaciente: Cualquier sustancia contenida en el artículo 234 de la Ley General de
Salud o cualquier otra que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad
Pública en las listas publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
XX.- Insulto: Cualquier palabra o afirmación despectiva y desagradable dirigida a una persona
o grupo con intención de ofender.
XXI.- Oficial Calificador: Servidor público, quien depende de la Secretaria del Ayuntamiento
adscrito a la Dirección de Seguridad Pública de San Francisco del Rincón,Gto.,mismo
que tiene la facultad exclusiva de la calificación de la falta y reconsideración de las multas
y sanciones a que se hagan acreedores los infractores del presente Reglamento, así
como llevar a cabo las audiencias de conciliación a petición de las partes; con respecto
de los hechos viales en los que se hayan producido daños materiales o resulten
lesionados a juicio del Oficial Calificador este reunirá los elementos necesarios y procederá
a realizar la disposición ante las autoridades correspondientes, cuando lo considere
legalmente necesario.
XXII.- Reglamento: Conjunto de disposiciones jurídicas contenidas en el presente ordenamiento.
XXIII.- Licencia de conducir: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para
conducir un vehículo.
XXIV.- Luces: Las que emiten los faros y lámparas colocados en las partes frontal, posterior y
lateral de los vehículos automotores.
XXV.- Luces de galibo: Son las utilizadas por determinados vehículos para indicar su altura y
anchura cuando superan en anchura 2.10 metros o en longitud 6 metros, o su carga
sobresale más de 1 metro por la parte delantera del vehículo. Estas luces deben ser
blancas en la parte delantera y rojas en la parte trasera, situadas en las esquinas
superiores del vehículo automotor.
XXVI.- Normas de ecología: Es el conjunto de Leyes, Reglamentos y Circulares emitidas por las
autoridades competentes, sobre el equilibrio ecológico, la protección al medio ambiente
y la prevención y control de la contaminación que generan los vehículos automotores que
circulan en el territorio del Municipio.
XXVII.- Parquímetro: Aparato mediante el cual se realiza el cobro de determinados espacios de
estacionamiento por cierto tiempo en los lugares que para tal efecto establezca el Municipio.
XXVIII.- Peatón, transeúnte: Persona que transita a pié por las vías y lugares públicos. También se
considerarán peatones a los niños o personas con capacidades diferentes que transiten
en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideran
como vehículos automotores, en los términos del presente Reglamento.
XXIX.- Pensión o depósito vehicular: Es el único lugar oficial para el ingreso y resguardo de
cualquier vehículo que merezca su detención, bajo el resguardo del Municipio.
XXX.- Placa: Documento laminado expedido por autoridad competente, en que figura el número
de matrícula que permite identificar a un vehículo.
XXXI.- Reincidente: Persona que ha incurrido en más de una vez en alguna conducta que implica
la infracción o el incumplimiento a un precepto del presente Reglamento.
XXXII.- Sonómetro: Aparato normalizado que comprende un micrófono, un amplificador, redes de
ponderación y un indicador de nivel, que se utiliza para la medida de los niveles de ruido
según especificaciones determinadas.
XXXIII.- Superficie de rodamiento: Área de una vía urbana o rural, sobre la cual transitan los
vehículos.
XXXIV.- Terminal: Local o zona autorizada para maniobras de ascenso y descenso de pasajeros
o parada temporal de los vehículos del transporte público.
XXXV.- Tránsito: Acción o efecto de trasladarse por la vía pública y que se encuentra sujeto a este
Reglamento en cuanto a su prevención, control y sanción.

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