Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tuxpan, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioTuxpan
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REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de orden
público y de observancia general y tiene por objeto determinar las normas a que
deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el Municipio de Tuxpan,
Nayarit.
Lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto a la Ley de Tránsito y
Transporte del Estado de Nayarit.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Tuxpan;
II. MUNICIPIO: Municipio de Tuxpan, Nayarit;
III. REGLAMENTO: El presente Reglamento;
IV. VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre
destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos en el Municipio de
Tuxpan, Nayarit;
V. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía
pública;
VI. VIALIDAD: Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la
transportación en el Municipio de Tuxpan, Nayarit;
VII. PEATÓN: Toda persona que transita a pie por la vía pública;
VIII. VEHÍCULOS: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión
en el cual se transportan personas o bienes;
IX. SECRETARÍA: Secretaría de Seguridad y Servicios Públicos Municipal;
X. DIRECCION: Dirección de Seguridad Publica;
XI. AGENTES DE TRÁNSITO: Los agentes de tránsito y vialidad, y
XII. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo.
ARTICULO 3.- En el Municipio, el tránsito y vialidad se sujetarán a lo previsto por
este Reglamento, así como la normatividad y medida que establezca y aplique el
Ayuntamiento en las siguientes materias:
I. Las políticas de vialidad y tránsito tanto peatonal como de vehículos en el
Municipio;
II. El ejercicio conforme a las bases de coordinación que celebre el
Ayuntamiento con las dependencias y entidades de la administración pública
federal y estatal competentes, en las funciones del agente de tránsito, para
vigilar el tránsito de vehículos en los tramos de caminos de jurisdicción federal
comprendidos en el territorio del Municipio;
III. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de
vehículo en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el
ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y orden público;
IV. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones
y equipo previstos en este reglamento, a efecto de permitir su circulación;
V. El programa del registro de vehículos municipal, atendiendo a sus
características y el servicio a que estén destinados, en coordinación con las
dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal;
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VI. La determinación de las bases y lineamientos para permitir el
estacionamiento de vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que
dispongan otros ordenamientos;
VII. Las medidas de auxilio y de emergencia que adopte en relación con el
tránsito de vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza
mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones por orden público;
VIII. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de
tránsito, en los términos del presente Reglamento y la Ley de Ingresos para la
Municipalidad de Tuxpan;
IX. El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que indebidamente
obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, y su
remisión a los depósitos correspondientes cuando no se encuentre presente el
responsable de los mismos o en caso contrario, cuando se le exhorte para que
proceda a su retiro y se negare a ello, en forma injustificada;
X. Las disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y
apliquen con base en el presente Reglamento;
XI. El diseño y aplicación de las medidas para estimular el uso de la bicicleta y
otros medios de traslado de tecnología alternativa que sean complementarios a
los vehículos automotores, y
XII. Las demás que regulan el presente ordenamiento así como otras
disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad, los particulares se
sujetarán a las normas técnicas y manuales que deriven de las previsiones de
este Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LOS PEATONES
ARTICULO 4.- Los peatones deberán cumplir las disposiciones de este
reglamento, las indicaciones de los agentes de tránsito, y la de los dispositivos
para el control de tránsito, asimismo gozarán del derecho de paso preferencial en
todas las intersecciones y en las zonas con señalamientos para este efecto, y en
aquellas en que su tránsito y las de los vehículos estén controlados por algún
agente de tránsito, cuando exista un dispositivo vial.
ARTICULO 5.- Los peatones, al circular en la vía pública, acatarán las
prevenciones siguientes:
I. No podrán transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de ninguna vía
primaria;
II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsito queda prohibido el
cruce de peatones por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para
tal efecto;
III. Para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado por
semáforos o agentes, deberán obedecer las respectivas indicaciones;
IV. En cruceros no controlados por semáforos o agentes no deberán cruzar
frente a vehículos de transporte público de pasajeros detenidos
momentáneamente;
V. Cuando no existe aceras en la vía blica, deberán circular por el
acotamiento y, a falta de este, por la orilla de la vía, pero en todo caso
procurará hacerlo dando el frente a tránsito de vehículos;
VI. Para cruzar una vía donde haya puentes peatonales están obligados a
hacer uso de ellos, y
VII. Ningún peatón circulará diagonalmente por los cruces.
ARTICULO 6.- Las aceras de la vía pública, solo podrán utilizarse para el tránsito
de peatones y minusválidos, excepto en los casos previamente autorizados; el
Ayuntamiento previo estudio determinará qué partes de la circulación de la vía

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