Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioIxmiquilpan
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE
IXMIQUILPAN, HIDALGO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
Artículo 1.- El presente Reglamento, es de orden público y de observancia
general para los habitantes y visitantes del Municipio de Ixmiquilpan, en el Estado
de Hidalgo, y tiene por objeto instalar las normas de vialidad para personas y
vehículos de propulsión mecánica o motorizada en la vía pública, y que serán
inspeccionadas por la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad
Municipal sin contravenir la Legislación Estatal y Federal vigente.
Artículo 2.- La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal,
tiene como uno de sus objetivos, aplicar las normas y medidas que establezca el
presente Reglamento, en las materias de Tránsito y Vialidad, y conforme a las
siguientes bases:
I. Acuerdos de coordinación del H. Ayuntamiento con autoridades Federales y
del Estado en materia de Tránsito y Vialidad, Transportes y Contaminación
Ambiental ocasionada por vehículos de propulsión mecánica o motorizada en
la vía pública;
II. Los Programas de coordinación del H. Ayuntamiento con autoridades
Estatales, en las tareas de Vialidad y Tránsito de vehículos en los tramos de
jurisdicción Estatal comprendidas en el municipio de Ixmiquilpan;
III. Limitaciones y restricciones que se establezcan respecto del tránsito de
vehículos en vía pública con el fin de salvaguardar la seguridad de las
personas y preservar el medio ambiente;
IV. Verificar que los vehículos automotores estén dentro de los límites
permisibles de la emisión de contaminantes;
V. La supervisión constante de vehículos a fin de verificar las condiciones de
equipo previsto en este Reglamento para permitir su circulación;
VI. Normar y vigilar las áreas de estacionamiento de vehículos en
estacionamientos particulares y en la vía pública; dentro del municipio;
VII. Instalar y aplicar las medidas de emergencia que se adopten en relación
con el tránsito de vehículos o peatones en situaciones de fuerza mayor, caso
fortuito, accidentes, etc.;
VIII. Vigilar la exacta aplicación de las sanciones correspondientes a los
infractores del presente Reglamento;
IX. Impedir que se obstaculice o ponga en peligro el tránsito de personas o
vehículos, procediendo al retiro de éstos y/o los objetos que den lugar a ello,
haciendo la remisión y depósito en el lugar correspondiente;
X. Las disposiciones que en materia de Educación Vial, se expidan y se
apliquen en base al presente Reglamento;
XI. Coordinarse con las autoridades auxiliares, así como con las guardias
comunitarias y policías de barrio, mismos que habrán de sujetarse al
presente Reglamento y demás disposiciones.
XII. Podrá formular, ejecutar y difundir programas de control y prevención del
consumo de bebidas alcohólicas, substancias psicotrópicas y enervantes,
ello con la finalidad de prevenir accidentes viales provocados por
conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias
prohibidas, implementando el sistema de alcoholímetro, así como los
dispositivos necesarios para el caso de otras substancias distintas al alcohol
que atenten en contra de la seguridad vial, así como radar o cualquier medio
de detección de velocidad.
XIII. Las demás que preceptúe o establezca el presente ordenamiento.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende como vía
pública, el conjunto de elementos físicos cuya finalidad es permitir el tránsito de
vehículos de propulsión mecánica o motorizada, y de peatones, así como facilitar
la comunicación entre diferentes zonas o áreas de actividad. Dividiéndose en:
I.- Vías Primarias o Arterias Principales
Boulevard
Avenidas
Paseos
Calzadas
Libramientos y
Caminos vecinales
II.- Vías Secundarias
Calle local
Calle residencial
Calle industrial
Callejón
Rinconada
Cerrada
Privada
Terracería
Calle peatonal
Pasajes y Andadores
Y todo aquel espacio comprendido dentro del Municipio de Ixmiquilpan y que
el Ayuntamiento autorice.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA,
TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL
Artículo 4.- Es facultad exclusiva del Presidente Municipal, el nombramiento y
remoción del personal de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad
Municipal, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 145, fracciones VII y IX, de
la Constitución Política del Estado, y el Artículo 51 de la Ley Orgánica Municipal,
del Bando de Policía y Buen Gobierno y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 5.- La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal,
estará integrada por un Secretario, de uno o varios Subsecretarios, y demás
personal que las necesidades de la Secretaría lo hagan necesario.
Artículo 6.- La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal,
tendrá como atribuciones esenciales planificar, organizar, dirigir, encausar y vigilar
la vialidad, el tránsito dentro del Municipio y para tal propósito dictará todas las
medidas necesarias con las limitaciones derivadas del respeto a la Ley y a la
moral pública. La conducta de los miembros de esta Secretaría se regirá por los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
Artículo 7.- La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal en
lo relacionado a su organización y funcionamiento, se sujetará a lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Artículo 8.- La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal se
coordinará con las autoridades municipales, estatales y federales, para el mejor
cumplimiento de sus funciones conforme a las leyes y reglamentos respectivos y
demás ordenamientos en la materia, a través de convenios de colaboración
establecidos en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 9.- La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal
deberá, en forma permanente, promover todo tipo de campañas de orientación e
interactuar con la ciudadanía para la promoción de una cultura vial, procurando en
todo momento, orientar y educar antes de sancionar, y para ello formulará los
mecanismos necesarios de participación correspondiente por parte de la
ciudadanía.

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