Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tepic, Nayarit
Estado | Nayarit |
Municipio | Tepic |
Junio 25 del 2003. Gaceta Municipal
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NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Tepic;
a sus habitantes hace sabed:
Que el XXXVI Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en uso de
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111
fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit y 61 fracción I, inciso a), fracción III, inciso
a), 65 fracción VII, y 234 de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de orden público y
de observancia general y tiene por objeto determinar las normas a que deberá sujetarse el
tránsito peatonal y vehicular en el Municipio de Tepic, Nayarit.
Lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto a la Ley de Tránsito y
Transporte del Estado de Nayarit.
ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Tepic;
II. MUNICIPIO: Municipio de Tepic, Nayarit;
III. REGLAMENTO: El presente Reglamento;
IV. VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado
al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos en el Municipio de Tepic, Nayarit;
V. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública;
VI. VIALIDAD: Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la
transportación en el Municipio de Tepic, Nayarit;
VII. PEATÓN: Toda persona que transita a pie por la vía pública;
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VIII. VEHÍCULOS: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el
cual se transportan personas o bienes;
IX. SECRETARÍA: Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal;
X. SUBDIRECCIÓN: Subdirección Operativa de Tránsito y Vialidad;
XI. AGENTES DE TRÁNSITO: Los agentes de tránsito y vialidad, y
XII. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo.
ARTICULO 3.- En el Municipio, el tránsito y vialidad se sujetarán a lo previsto por este
Reglamento, así como la normatividad y medida que establezca y aplique el Ayuntamiento
en las siguientes materias:
I. Las políticas de vialidad y tránsito tanto peatonal como de vehículos en el
Municipio;
II. El ejercicio conforme a las bases de coordinación que celebre el Ayuntamiento
con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal
competentes, en las funciones del agente de tránsito, para vigilar el tránsito de
vehículos en los tramos de caminos de jurisdicción federal comprendidos en el
territorio del Municipio;
III. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículo en
las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente,
salvaguardar la seguridad de las personas y orden público;
IV. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y
equipo previstos en este reglamento, a efecto de permitir su circulación;
V. El programa del registro de vehículos municipal, atendiendo a sus características
y el servicio a que estén destinados, en coordinación con las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y federal;
VI. La determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de
vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que dispongan otros
ordenamientos;
VII. Las medidas de auxilio y de emergencia que adopte en relación con el tránsito de
vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso
fortuito, accidentes o alteraciones por orden público;
VIII. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en
los términos del presente Reglamento y la Ley de Ingresos para la Municipalidad
de Tepic;
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