Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Tepic, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioTepic
Junio 25 del 2003. Gaceta Municipal
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NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Tepic;
a sus habitantes hace sabed:
Que el XXXVI Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en uso de
las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111
fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit y 61 fracción I, inciso a), fracción III, inciso
a), 65 fracción VII, y 234 de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de orden público y
de observancia general y tiene por objeto determinar las normas a que deberá sujetarse el
tránsito peatonal y vehicular en el Municipio de Tepic, Nayarit.
Lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto a la Ley de Tránsito y
Transporte del Estado de Nayarit.
ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. AYUNTAMIENTO: El H. Ayuntamiento de Tepic;
II. MUNICIPIO: Municipio de Tepic, Nayarit;
III. REGLAMENTO: El presente Reglamento;
IV. VÍA PÚBLICA: Todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado
al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos en el Municipio de Tepic, Nayarit;
V. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía pública;
VI. VIALIDAD: Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la
transportación en el Municipio de Tepic, Nayarit;
VII. PEATÓN: Toda persona que transita a pie por la vía pública;
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VIII. VEHÍCULOS: Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el
cual se transportan personas o bienes;
IX. SECRETARÍA: Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal;
X. SUBDIRECCIÓN: Subdirección Operativa de Tránsito y Vialidad;
XI. AGENTES DE TRÁNSITO: Los agentes de tránsito y vialidad, y
XII. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo.
ARTICULO 3.- En el Municipio, el tránsito y vialidad se sujetarán a lo previsto por este
Reglamento, así como la normatividad y medida que establezca y aplique el Ayuntamiento
en las siguientes materias:
I. Las políticas de vialidad y tránsito tanto peatonal como de vehículos en el
Municipio;
II. El ejercicio conforme a las bases de coordinación que celebre el Ayuntamiento
con las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal
competentes, en las funciones del agente de tránsito, para vigilar el tránsito de
vehículos en los tramos de caminos de jurisdicción federal comprendidos en el
territorio del Municipio;
III. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículo en
las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente,
salvaguardar la seguridad de las personas y orden público;
IV. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y
equipo previstos en este reglamento, a efecto de permitir su circulación;
V. El programa del registro de vehículos municipal, atendiendo a sus características
y el servicio a que estén destinados, en coordinación con las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y federal;
VI. La determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de
vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que dispongan otros
ordenamientos;
VII. Las medidas de auxilio y de emergencia que adopte en relación con el tránsito de
vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso
fortuito, accidentes o alteraciones por orden público;
VIII. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en
los términos del presente Reglamento y la Ley de Ingresos para la Municipalidad
de Tepic;
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