Reglamento de Transito y Vialidad para el Municipio de Zacatelco, Tlaxcala

REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZACATELCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial en el Estado de Tlaxcala, el martes 24 de febrero de 2009.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional. Secretaría del H. Ayuntamiento Zacatelco, Tlax. 2008-2011.

REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZACATELCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CON LA IDEA DE CONSTRUIR UN MEJOR ZACATELCO Y DE ACUERDO A LAS NECESIDADES ACTUALES DE LA CIUDAD, POR EL AUMENTO CONSTANTE DE UNIDADES VEHICULARES QUE TRANSITAN POR LA MISMA, SEAN LOCALES O FORANEOS, NOS VEMOS EN LA IMPERIOSA NECESIDAD DE PONER ORDEN, Y DE IMPULSAR LINEAMIENTOS QUE COADYUVEN A UNA MEJOR CIRCULACION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES Y SE EVITEN ASI EN LO POSIBLE EMBOTELLAMIENTOS QUE LACEREN LA TRANQUILIDAD DE NUESTROS CIUDADANOS Y AFECTEN NUESTRA ECONOMIA MUNICIPAL, POR TALES MOTIVOS SE PROPONE EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO DE ZACATELCO.

LICENCIADO FELIPE SANCHEZ LIMA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ZACATELCO, TLAXCALA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 128
ARTÍCULO 1º

El presente Reglamento es de orden público e interés social dentro del Municipio de Zacatelco y tiene como objetivo establecer las normas y ordenamientos relativos a la vialidad, el tránsito de vehículos y de peatones en los espacios viales de jurisdicción municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 33 fracción XII inc. D, 57-IX de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y artículo 46 fracción IV, artículo 86 fracción I, VI, X de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 2º Las autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente Reglamento son:
  1. El Presidente Municipal;

  2. Director de Vialidad;

  3. Subdirector Vialidad (sic);

  4. Y demás autoridades que en términos de esta ley corresponda.

La aplicación del presente Reglamento es competencia de las autoridades Municipales en las respectivas esferas de su competencia, de acuerdo a lo previsto en la materia en este Reglamento.

ARTÍCULO 3º Además de lo que señala la ley para los efectos y aplicación del presente Reglamento, se entiende por:
  1. MUNICIPIO: El Municipio de Zacatelco.

  2. AYUNTAMIENTO: El Órgano Colegiado del Gobierno Municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia promoción (sic) de desarrollo.

  3. DIRECCION: La Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal o Tránsito del Estado y autoridades competentes.

  4. VIALIDAD: Sistema de conducción ordenada de los vehículos automotores que circulan por las carreteras, bulevares, calles y avenidas existentes dentro del territorio municipal.

  5. REGLAMENTO: El presente Reglamento.

  6. AGENTE: Servidor Público responsable de ejecutar las labores de vigilancia y supervisión del Reglamento de Tránsito y Vialidad.

  7. AUXILIARES: Personal de apoyo debidamente capacitado en materia de Tránsito y Vialidad.

  8. AVENIDAS: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso en las que existen camellones o jardines separando los sentidos de circulación.

  9. ANDADORES: Superficies destinadas exclusivamente a la circulación peatonal.

  10. BANQUETA: Franja destinada a la circulación peatonal, a un nivel superior de la superficie de rodamiento.

  11. BASE O TERMINAL: Espacio destinado para salidas y llegadas de transporte público.

  12. BOULEVARD: Avenida ancha de dos o más carriles en cada sentido.

  13. CALLE: Superficie destinada a la circulación de automotores y de peatones.

  14. CAMELLON: Franja que divide la circulación en sentido opuesto.

  15. CARRETERA: Vía pública destinada a la circulación de vehículos automotores ubicada dentro del Municipio o en espacios federales.

  16. CARRIL: Una de las franjas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de cuatro o más ruedas.

  17. CRUCE: Intersección de dos o más caminos con una vía férrea, o uno o más caminos de vías públicas.

  18. CRUCE PEATONAL: Franja marcada o no marcada que cruza una calle o avenida destinada al cruce de peatones.

  19. CONDUCTOR: Toda persona que maneje un vehículo automotor.

  20. ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado en la vía pública o en propiedades privadas o públicas, para la colocación de vehículos automotores en reposo, por tiempo determinado.

  21. GLORIETA: Intersección de varias vías públicas donde el movimiento vehicular es rotatorio, alrededor de un círculo central.

  22. PARADERO: Espacios destinados para el descanso de vehículos y conductores. En caso de ser vehículos de servicio público para el ascenso y descenso de pasaje.

  23. PASAJERO: Persona distinta al conductor que viaja a bordo de un vehículo.

  24. PEATON: Persona que transita a pie por la vía pública.

  25. VEHICULO: Todo medio de motor o cualquier forma de propulsión para transportar personas u objetos.

ARTÍCULO 4º Son atribuciones de la Dirección:
  1. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.

  2. Dictar disposiciones administrativas e instrumentar programas operativos, a fin de establecer medidas de seguridad y fluidez vial.

  3. Autorizar o prohibir la circulación de vehículos, por las vías públicas en el Municipio, tomando en cuenta las condiciones viales.

  4. Regular y ordenar la vialidad dentro del Municipio.

  5. Establecer los lineamientos para las disposiciones de las vías públicas.

  6. Regular los estacionamientos sobre la vía pública.

  7. Emitir opinión sobre los proyectos de vialidad dentro del Municipio, antes de que estas sean ejecutadas.

  8. Coordinarse con las autoridades en materia ambiental para establecer acciones, que tengan que ver con el cuidado a la ecología y la contaminación ambiental, derivada del uso de vehículos automotores.

  9. Apoyar y dar facilidades necesarias a las personas con capacidades diferentes.

  10. Y las demás que le otorguen (sic) la Ley.

ARTÍCULO 5º La Dirección ejercerá las funciones a su cargo de acuerdo a los lineamientos emanados del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Zacatelco y demás ordenamientos legales aplicables artículo 19 fracciones I, II, III

Su ámbito serán las vías y espacios públicos, y podrán intervenir en hechos de tránsito dentro de predios privados en el Municipio, siempre a petición de los propietarios o responsables de los inmuebles.

ARTÍCULO 6º Corresponde a los agentes de tránsito, vigilar el cumplimiento de este Reglamento y de otros ordenamientos que dicten las autoridades competentes.
CAPITULO II Artículos 7 a 10

DE LOS VEHÍCULOS Y SU EQUIPAMENTO

ARTÍCULO 7º TIPOS DE VEHÍCULOS

Automóviles: Sedan, Coupe, Convertibles, Guayín, Vagoneta, Jeep, Limosina, Hard top, Sport y no especificado.

Camionetas: Pick-up, Panel, Van, Estacas, Caja, Vanette, Cabina, Grúa y no especificado.

Camiones: Caja, Plataforma, Redilas, Refrigerador, Tanque, Tolva, Cabina, Pipa, Celdillas, Estacas, Caseta, Tractor, Volteo, Grúa y no especificado.

Autobuses: Ómnibus, Microbús, minibús, autobús y no especificado.

Remolques: Caja, dolly, habitación, industrial, refrigerador, tanque, tolva Plataforma y no especificado.

Diversos: Ambulancia, rescate, equipo especial, patrullas, revolvedoras, Transporte de limpia y no especificado.

Motocicletas: Motocicletas, motoneta, trimoto, cuatrimoto y no especificado.

ARTÍCULO 8º Los vehículos ligeros de menos de 3 ½ tonelada se clasifican de esta forma:
  1. Motocicletas, motonetas y no especificado.

  2. Automóviles.

  3. Camionetas.

  4. Remolques.

ARTÍCULO 9º Los vehículos de más de 3 ½ tonelada se clasifican de esta forma:
  1. Autobuses

  2. Microbuses

  3. Camionetas

  4. Camiones de dos ejes o más

  5. Tracto camiones

  6. Remolques y semi-remolques

  7. Vehículos agrícolas

ARTÍCULO 10º

Todos los vehículos automotores de servicio particular deberán ser dados de "alta" o registrados en las delegaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de acuerdo al domicilio del propietario, excepto los vehículos de servicio público de pasajeros o servicio público de carga, que deberán realizar sus trámites en las oficinas centrales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado.

CAPITULO III Artículos 11 a 16

DE LAS PLACAS PARA LA CIRCULACION

ARTÍCULO 11º

Ningún vehículo podrá circular en las vías públicas dentro del Municipio de Zacatelco, sin estar provisto con las placas de circulación, tarjeta de circulación, la calcomanía de las placas y el "chip" identificador digital de control de registro del vehículo, o en su caso contar con el permiso provisional vigente; o en su defecto, copia certificada de la denuncia por la pérdida de las placas o de la tarjeta de circulación, ante el Agente del Ministerio Público correspondiente.

ARTÍCULO 12º Las placas de circulación 2 (sic) deberán estar visibles y sujetadas firmemente, una en la parte delantera y otra en la parte posterior del vehículo, en el lugar destinado para ellas por el fabricante, excepto las motocicletas, motonetas, cuatrimotos y remolques que llevaran solo una en la parte posterior.
ARTÍCULO 13º Está prohibido que los vehículos circulen con placas que no les corresponden en la tarjeta de circulación o en la documentación del vehículo.
ARTÍCULO 14º Se prohíbe que los vehículos automotores circulen con:
  1. Las placas en el interior del vehículo.

  2. Una sola placa.

  3. Otras placas anexas a las del vehículo.

  4. Placas ocultas o ilegibles.

  5. Luces de gas neón en las placas.

  6. Placas de fantasía (Diseño...

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