Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal del Municipio de Cuerámaro, Gto.

Fecha de publicación23 Agosto 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioCuerámaro
23 DE AGOSTO - 2011
PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL
EL C. CIUDADANO LIC. MOISÉS FELIPE MUÑOZ CORTEZ, PRESIDENTE DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERÁMARO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL
MISMO, HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 202, 203, 204 FRACCIÓN VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN 34 (TREINTA Y CUATRO) ORDINARIA DE FECHA 17
(DIECISIETE) DEL MES DE FEBRERO DEL 2011, APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD MUNICIPAL DE CUERÁMARO, GUANAJUATO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público y de interés social, de
observancia obligatoria y tiene por objeto regular y ordenar el tránsito de peatones y de vehículos en las
vías públicas del Municipio Cuerámaro, Guanajuato.
Artículo 2.- Para los efectos de la aplicación e interpretación de este reglamento deberá
entenderse por:
I. Acera o banqueta: Espacio delimitado de una calle o de la vía pública, construida o
destinada exclusivamente al tránsito de peatones.
II. Acotamiento: Área comprendida entre la orilla la superficie de rodamiento y corona de un
camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para el estacionamiento eventual
de vehículos.
III. Agente: Servidor público adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad encargado de dirigir
la vialidad en las calles del municipio y levantar las infracciones correspondientes cuando
los conductores de vehículos infrinjan las disposiciones establecidas en el presente
reglamento.
IV. Alcoholímetro: Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire expirado
por una persona.
V. Avenida: Calle de dos o más carriles, en uno o en doble sentido de circulación, sin camellón
central divisorio;
VI. Boulevard: Calle que cuenta con dos o más carriles para cada sentido de circulación,
divididos por uno o más camellones centrales;
VII. Calle: Vía pública integrada por aceras para uso exclusivo de peatones y arroyo de
circulación destinado predominantemente para los vehículos;
VIII. Camino: Vía Pública que une a dos más comunidades rurales entre si o a ellas con una
ciudad.
PERIODICO OFICIAL 23 DE AGOSTO - 2011 PAGINA 49
IX. Carretera: Vía Pública que une dos o más ciudades.
X. Carril: Franja longitudinal marcada o no sobre la superficie de rodamiento del camino
(calle o carretera), generalmente de 3.00 a 3.60 Mts. de ancho, destinada para la circulación
de vehículos en una sola fila y en una misma dirección;
XI. Conductor u operador: La persona que lleva el dominio del movimiento del vehiculo.
XII. Cruce: Las intersecciones que existen al coincidir perpendicular ó diagonalmente dos o
más sentidos en la vía pública.
XIII. Dirección: La Dirección de Tránsito y Vialidad.
XIV. Dispositivo para el control del tránsito: Señales, semáforos, marcas sobre el pavimento y
cualquier otro medio que sea utilizado para regular y guiar la circulación de vehículos y
peatones en la vía pública.
XV. Glorieta: Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor
de una isleta central.
XVI. Infracción: Conducta que transgrede alguna disposición del presente reglamento ó demás
disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;
XVII. Ley: La Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.
XVIII. Paso de peatones: Parte de la vía pública destinada al cruce de peatones de una acera a
otra, generalmente marcada con franjas amarillas; en las intersecciones esta área estará
delimitada por la prolongación imaginaria de la banqueta respetando su alineamiento.
XIX. Peatones: Las personas que transiten a pie por las vías públicas, así como las personas
con capacidades especiales o niños que circulen en artefactos especiales manejados
por ellos ó por otras personas.
XX. Reglamento: El Reglamento de Tránsito Municipal de Cuerámaro, Guanajuato.
XXI. Seguridad Vial: Conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad física de las
personas con motivo de su tránsito en las vías públicas;
XXII. Superficie de rodamiento: Área de la Vía Pública sobre la cual transitan los vehículos;
XXIII. Vehículo: Todo mueble de propulsión mecánica, eléctrica, humana, o tracción animal que
se destine a transitar por las vías públicas.
Tratándose de la clasificación de los vehículos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley de
Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato.
XXIV. Vehículos de Emergencia: Los destinados al servicio de bomberos, ambulancias,
protección civil, tránsito y policía, los cuales portarán los colores de la corporación
correspondiente, debiendo usar además sirena y torreta roja, salvo los vehículos de tránsito
y policía que deberán portar torreta roja y azul. Las unidades de tránsito podrán portar
torreta de color ámbar con señales cintilantes;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR