Reglamento de Transito de Vehiculos en el Estado de Durango
REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS EN EL ESTADO DE DURANGO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE JUNIO DE 1951.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 30 de diciembre de 1948.
REGLAMENTO DE TRANSITO DE VEHICULOS EN EL ESTADO DE DURANGO.
DE LOS VEHICULOS.
Quedan bajo el control del Departamento Central de Tránsito, el registro, la autorización y la reglamentación de la circulación, dentro de la Entidad, de los siguientes vehículos; automóviles y camiones, motocicletas, bicicletas y demás vehículos de propulsión mecánica, ya sean éstos de pasajeros o de carga, para servicio de particulares o de alquiler, así como los de tracción animal y carros de mano.
PERMISOS.
Tratándose de permisos de rutas y líneas, se observará esta misma preferencia.
a).- Nombre del propietario.
b).- Comprobación, en su caso, de la personalidad para hacer la gestión.
c).- Número de unidades que se pretende poner en servicio.
d).- Características de los vehículos.
e).- Presentación de la documentación que acredita la propiedad de los mismos.
f).- Lugar de encierro.
g).- Capacidad de cada vehículo.
h).- Itinerarios, horarios y tarifas.
i).- Lugar de estacionamiento o terminal.
j).- Número del teléfono del sitio o terminal.
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Por no llenar los vehículos los requisitos establecidos para dar un buen servicio al público siempre que avisados al respecto los propietarios o los conductores no substituyan sus unidades en un plazo de treinta días contados a partir da la fecha de la notificación oficial.
lI.- Por baja de los vehículos, cuando la soliciten los interesados y no substituyen las unidades en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de baja.
lII.- Por prestar irregularmente el servicio o por abandono de este durante treinta días.
LICENCIAS.
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Presentar solicitud escrita, por duplicado, ante la Oficina de Tránsito correspondiente, expresando el nombre, edad y demás generales y si la licencia es de chofer o de automovilista.
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Presentar cuando menos dos cartas que abonen (sic) su conducta, en los casos en que la solicitud sea de licencia para chofer.
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En el mismo caso anterior, presentar certificado de las Autoridades competentes, en el que se haga constar que no hay antecedentes carcelarios por delitos contra la propiedad.
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Exhibir certificado médico en que se haga constar que no está incapacitado para manejar vehículos de propulsión mecánica. Respecto a este último requisito las Autoridades de Territorio podrán, en caso de duda, exigir que se examine al solicitante por el médico que las propias Autoridades señalen.
Número de palancas (sic) que tiene el carro y su uso, velocidades, función del distribuidor, motivos de falla del motor y sus consecuencias, descomposturas que se pueden reparar momentáneamente y las que impiden el movimiento completo del coche, carburación del motor, función de la gasolina y encendido.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA MANEJAR VEHICULOS DE PROPULSION MECANICA.
a).- Tener la licencia correspondiente, legalmente expedida o en su defecto el permiso provisional de la Autoridad de Tránsito competente.
b).- Asistir a todas aquellas revistas que ordenen las Autoridades de Tránsito.
c).- Permitir las inspecciones de los vehículos que efectúen las propias Autoridades.
NORMAS DE TRANSITO Y CIRCULACION.
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