Reglamento de Tránsito y Transporte para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioSan Diego de la Unión
Reglamento de Tránsito y Transporte para el Municipio de San Diego de la Unión, Gto. 15
JULIO 2003
AÑO XC
TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 15 DE JULIO DEL 2003 NUMERO 112
SEGUNDA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL – SAN DIEGO DE LA UNION, GTO.
REGLAMENTO de Tránsito y Transporte para el Municipio de San Diego de la Unión,
Gto. 15
El C. Prof. Gerardo Torres Silva, Presidente Constitucional del Municipio de San Diego de
la Unión, Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 117, fracción I de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69,
fracción I, inciso b, 70, fracciones II y V, 202, 204, fracciones III y VI, y 205 de la Ley
Orgánica Municipal; de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, en
sesión Ordinaria celebrada el día 30 del mes de abril del año de 2003, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
PARA EL MUNICIPIO DE SAN DIEGO DE LA UNIÓN, GTO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1.
Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, de interés social y de
observancia general y obligatoria para todas las personas en el Municipio de San Diego de
la Unión, Gto.
ARTICULO 2.
Es objeto del presente Reglamento, preservar la vida, la salud, la integridad corporal y el
patrimonio de las personas, a través de normas que regulen y ordenen el tránsito de
peatones y de vehículos en las vías públicas terrestres de competencia municipal de San
Diego de la Unión, Gto..
El Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal,
planeará y organizará sus actividades conforme a lo previsto en las leyes y en éste
Reglamento.
Las disposiciones contenidas en éste Reglamento no serán aplicables a la circulación
vehicular o peatonal o en incidentes que surjan en caminos o vías de comunicación de
jurisdicción federal o estatal salvo en los casos que las leyes lo establezcan.
ARTICULO 3.
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por vía pública terrestre todo espacio de
dominio público municipal y de uso común que por disposición de la ley o por razones del
servicio este destinado al tránsito y transporte de personas, semovientes y vehículos, como
son avenidas, calles, callejones, paseos, zonas peatonales, pasos a desnivel, plazas y
andadores.
ARTICULO 4.
Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres del Municipio, ya sea como
conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario, como usuario
del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades o como peatón, se
encuentra obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.
ARTICULO 5.
La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal es la dependencia competente
para la aplicación del presente Reglamento, así mismo, establecerá las medidas necesarias
para la implantación de un programa permanente de educación vial que coadyuve
eficazmente en el logro del objetivo previsto en el Artículo 2º de este Reglamento.
ARTICULO 6.
Para vigilar el tránsito y el servicio público de auto transporte, en sus diversas modalidades,
la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal podrá establecer los sistemas que
para el efecto estime convenientes, sin perjuicio de la actividad permanente de los oficiales
de tránsito y transporte municipal.
ARTICULO 7.
La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal está facultada para conocer de las
transgresiones que cometan los conductores de vehículos, permisionarios o concesionarios
o cualquier otra persona al presente Reglamento, así como levantar y hacer constar las
infracciones para efectos de aplicación de la sanción correspondiente.
Así mismo, tendrá a su cargo conservar el orden, asegurar la tranquilidad pública y cuidar
que se cumplan y apliquen las disposiciones contenidas en este Reglamento en materia de
tránsito y transporte.
ARTICULO 8.
Para efecto de aplicación e interpretación de este Reglamento, deberá entenderse por:
I. Ley: La ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato;
II. Municipio: El Municipio de San Diego de la Unión, Gto;
III. Reglamento: El presente ordenamiento;
IV. Dirección: La Dirección de Seguridad Pública y Vialidad Municipal.
V. Abanderamiento: Señalización preventiva que debe instalarse para advertir a los
usuarios del camino, respecto a la presencia de vehículos accidentados u otros obstáculos o
de la ejecución de maniobras.
VI. Abanderamiento Manual: Señalización preventiva que se realiza con bandereros o
con señales de fuego (mechones) conos, banderolas, señales reflejantes o luminosas que no
estén adaptadas a vehículos.
VII. Abanderamiento con grúa: Señalización preventiva que se realiza con la torreta,
luces intermitentes y demás señales luminosas de la grúa.
VIII. Acera, banqueta: Parte de una calle o vía pública, construida y destinada para el
tránsito de los peatones;
IX. Oficial: Los oficiales de tránsito;
X. Automóvil, coche: Vehículo de motor con cuatro ruedas y con capacidad hasta de
nueve personas, incluido el conductor;
XI. Automovil, coche compacto: Vehículo de motor sin chasis de cuatro ruedas y con
anchura máxima de 1.70 M.;
XII. Autobús Integral: Vehículo automotor sin chasis y con carrocería integrada para el
transporte.
XIII. Autobús Coraza: Vehículo automotor con chasis y carrocería sobrepuesta para el
transporte.
XIV. Base, sitio o terminal: Lugar ubicado dentro de un lugar autorizado previamente
por la autoridad correspondiente, en donde se estacionen los vehículos destinados al
servicio público de transporte de pasajeros, de carga, mixto o especial al terminar o iniciar
sus recorridos y en donde en algunos casos se contratan la prestación del servicio.
XV. Banderazo: Tiempo que transcurre a partir del conjunto de maniobras
indispensables para el enganche de los vehículos que se encuentran imposibilitados para
circular, y que requieren ser trasladados con grúa, hasta el lugar de depósito.

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