Reglamento de Tránsito y Transporte para el Municipio de Salamanca, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioSalamanca
H. AYUNTAMIENTO 1996-2000
C. LIC. SAMUEL ALCOCER FLORES
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. LIC. GUILLERMO SANTILLAN ORTEGA
SECRETARIO
C. LIC. ANTONIO RAMIREZ VALLEJO
PRIMER SINDICO
C. LIC. LUIS HUMBERTO GUILLEN N.
SEGUNDO SINDICO
REGIDORES:
C. DR. JUAN ALCOCER FLORES
QFB. MARTHA GATICA BANDA
C. ING. FUDENCIO LOPEZ NAVARRO
C. C.P. FLORA I. MONTOYA LUNA
C. LIC. ALICIA MUÑOZ OLIVARES
C. RENE NAVARRA TRIPP
C. ING. ALEJANDRO PEREZ MARTINEZ
C. PROFRA. SILVIA REYES ROSAS
C. MELCHOR RIVERA YEPEZ
C. ROBERTO RUEDA HUERTA
C. LIC. LUIS A. VADILLO NOVELO
C. TEC. JOSE SOCORRO VARGAS
REGIDORES SUPLENTES:
C. DELFINO RAZO BACA
C. MA. GUADALUPE AMEZQUITA VARGAS
REGIDORE EN LICENCIA:
C. LIC. BEATRIZ HERNANDEZ CRUZ
Al margen un sello con el escudo de la ciudad.- Presidencia Municipal.- Salamanca, Gto.
El ciudadano Licenciado Samuel Alcocer Flores, Presidente Municipal de Salamanca, estado de Guanajuato,
a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que preside, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 115,
fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, 107, 108 y 117, fracciones
I, II y III de la Constitución Particular del Estado; 69, fracción I, inciso b), 70, fracciones V y VI, 202, 204 y
205 de la Ley Orgánica Municipal, en sesiones ordinarias celebradas el día 29 veintinueve de enero y 23 de
marzo de 1999 mil novecientos noventa y nueve, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO
DE SALAMANCA, GUANAJUATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los preceptos que se establecen a través del presente reglamento, son de observación y
aplicación únicamente dentro de la Jurisdicción Administrativa del Municipio de Salamanca, Gto.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por vías públicas: avenidas, calles y
callejones, pasos a desnivel, avenidas, plazas andadores y cualquier espacio destinado al tránsito de peatones
y vehículos en las zonas urbanas comprendidas dentro de los límites del municipio.
Zonas privadas con acceso del público: entendiéndose por estos los estacionamiento públicos o privados de
cualquier empresa, así mismo todo el lugar privado donde se realice tránsito de personas, semovientes o
vehículos.
Artículo 3.- La Dirección de Tránsito Municipal establecerá las medidas necesarias para la implantación de
un programa permanente de educación vial que coadyuve eficazmente en el logro del objetivo previsto en el
artículo 1 de este reglamento y se le faculta para la delegación a la Secretaria de Educación Pública; y,
I.- Conocer en general de los problemas inherentes a tránsito que suceden dentro de las arcas urbanas
del municipio, y pondrán los medios necesarios para su pronta solución. Asimismo, en aquellos
actos en que configuran un delito los denunciará de inmediato a la autoridad competente.
II.- Elaborar estadísticas de los accidentes de tránsito, considerando las causas, perdidas económicas,
lesiones, defunciones y otros factores que se estimen de interés; localizar las arterias y áreas
conflictivas y proponer las respectivas soluciones; así como formar el padrón vehicular.
III.- Determinar los lugares adecuados para establecer los estacionamientos eventuales en las vías
públicas.
IV.- Responsabilizarse del cuidado y administración de los talleres de elaboración, conservación y
colocación de señalamientos y semaforización; de tal manera que constituyan auténticos medios
de información y de orientación para el público en general con apego a las disposiciones de la
SAHOP, en su manual de dispositivos para el control de tránsito en las calles y carreteras.

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