Reglamento de Tránsito y Transporte para el Municipio de Moroleón, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioMoroleón
Al margen un sello con el Escudo Nacional y el Escudo de la ciudad. Presidencia
Municipal de Moroleón, Estado de Guanajuato. El C. José Benito Lucio Guzmán,
Presidente Constitucional del Municipio de Moroleón, Guanajuato, a los habitantes del
mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción I de la Constitución Política
para el Estado de Guanajuato; 69, fracción I, inciso b, 70, fracciones II y V, 202, 204,
fracciones III y VI, y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre del año 2002, aprobó el
siguiente:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE
MOROLEÓN, GTO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, de
interés social y de observancia general y obligatoria para todas las personas en el
Municipio de Moroleón, Gto.
Artículo 2º.- Es objeto del presente Reglamento, preservar la vida, la salud, la
integridad corporal y el patrimonio de las personas, a través de normas que regulen y
ordenen el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas terrestres de
competencia municipal y el servicio público de auto transporte urbano y suburbano de
ruta fija del Municipio. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Tránsito y
Transporte Municipal, planeará y organizará sus actividades conforme a lo previsto en
las leyes y en éste Reglamento. Las disposiciones contenidas en éste Reglamento no
serán aplicables a la circulación vehicular o peatonal o en incidentes que surjan en
caminos o vías de comunicación de jurisdicción federal o estatal salvo en los casos que
las leyes lo establezcan.
Artículo 3º.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por vía pública terrestre
todo espacio de dominio público municipal y de uso común que por disposición de la
ley o por razones del servicio este destinado al tránsito y transporte de personas,
semovientes y vehículos, como son avenidas, calles, callejones, paseos, zonas
peatonales, pasos a desnivel, plazas y andadores.
Artículo 4º.- Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres del municipio,
ya sea como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o
permisionario, como usuario del servicio público de transporte en cualquiera de sus
modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones
contenidos en este Reglamento.
Artículo 5º.- La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal es la dependencia
competente para la aplicación del presente Reglamento, así mismo, establecerá las
medidas necesarias para la implantación de un programa permanente de educación
vial que coadyuve eficazmente en el logro del objetivo previsto en el Artículo 2º de
este Reglamento y se le faculta a celebrar convenios con las Direcciones de Tránsito
Federal y Estatal y demás dependencias gubernamentales en el ámbito de su
competencia.
Artículo 6º.- Para vigilar el tránsito y el servicio público de auto transporte, en sus
diversas modalidades, la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal podrá establecer
los sistemas que para el efecto estime convenientes, sin perjuicio de la actividad
permanente de los oficiales de tránsito y transporte municipal.
Artículo 7º.- La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal está facultada para
conocer de las transgresiones que cometan los conductores de vehículos,
permisionarios o concesionarios o cualquier otra persona al presente Reglamento, así
como levantar y hacer constar las infracciones para efectos de aplicación de la sanción
correspondiente. Así mismo tendrá a su cargo conservar el orden, asegurar la
tranquilidad pública y cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones contenidas en
este Reglamento en materia de tránsito y transporte.
Artículo 8º.- Para efecto de aplicación e interpretación de este Reglamento, deberá
entenderse por:
I.- Ley: La ley de Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato;
II.- Municipio: El municipio de Moroleón, Gto;
III.- Reglamento: El presente ordenamiento;
III.- Dirección: La Dirección de Tránsito y Transporte Municipal.
IV.- Abanderamiento: Señalización preventiva que debe instalarse para advertir a los
usuarios del camino, respecto a la presencia de vehículos accidentados u otros
obstáculos o de la ejecución de maniobras.
V.- Abanderamiento Manual: Señalización preventiva que se realiza con bandereros o
con señales de fuego (mechones) conos, banderolas, señales reflejantes o luminosas
que no estén adaptadas a vehículos.
VI.- Abanderamiento con grúa: Señalización preventiva que se realiza con la tortea,
luces intermitentes y demás señales luminosas de la grúa.
VII.- Acera, banqueta: Parte de una calle o vía pública, construida y destinada para el
tránsito de los peatones;
VIII.- Oficial: Los oficiales de tránsito;
IX.- Automóvil, coche: Vehículo de motor con cuatro ruedas y con capacidad hasta de
nueve personas, incluido el conductor;
X.- Automóvil, coche compacto: Vehículo de motor sin chasis de cuatro ruedas y con
anchura máxima de 1.70 M.;
XI.- Autobús Integral: Vehículo automotor sin chasis y con carrocería integrada para el
transporte.
XII.- Autobús Coraza: Vehículo automotor con chasis y carrocería sobrepuesta para el
transporte.
XIII.- Base, sitio o terminal: Lugar ubicado dentro de un lugar autorizado previamente
por la autoridad correspondiente, en donde se estacionen los vehículos destinados al
servicio público de transporte de pasajeros, de carga, mixto o especial al terminar o
iniciar sus recorridos, y en donde en algunos casos se contratan la prestación del
servicio.
XIV.- Banderazo: Tiempo que transcurre a partir del conjunto de maniobras
indispensables para el enganche de los vehículos que se encuentran imposibilitados
para circular, y que requieren ser trasladados con grúa, hasta el lugar de depósito.
XV.- Calle: Arteria o vía pública comprendida dentro de una zona urbana o rural;
XVI.- Calzar con cuñas: Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de
un vehículo para inmovilizarlo;
XVII.- Camino: Vía pública situada en zona rural, que une a dos o más comunidades
rurales o a una ciudad con uno o más comunidades rurales o la cabecera municipal;
XVIII.- Camión: Vehículo de motor con cuatro ruedas o más destinado al transporte de
carga;
XIX.- Conductor: Toda persona que maneje un vehículo incluyendo ciclistas y
motociclistas;
XX.- Concesión: El acto jurídico administrativo por el cual el Ejecutivo del Estado
autoriza a los particulares la explotación del servicio público de transporte de
pasajeros, de carga, mixto o especial estableciendo las condiciones y obligaciones a

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