Reglamento de Transito del Estado de Puebla
REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE PUEBLA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 1993.
Reglamento promulgado por el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, el jueves 30 de septiembre de 1976.
ALFREDO TOXQUI FERNANDEZ DE LARA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed:
Que en uso de las facultades que me confiere la Fracción III de Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE PUEBLA
Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, se entienden por vías públicas: Las Avenidas, Calles, Calzadas, Plazas, Paseos, Carreteras, Puentes y Pasos a Desnivel que se ubiquen dentro de los límites del Estado de Puebla y que se destinen de manera temporal o permanente al tránsito público, siempre que por ley no estén bajo el control de la Secretaría de Comunicaciones por pertenecer a la jurisdicción federal.
Los expedientes de las oficinas dependientes de la Dirección de Tránsito del Estado, podrán mostrarse a los interesados a petición de los mismos y cuando ello sean necesario, pudiendo aquellos, además, solicitar copia certificada a su costa, de las constancias que les sean útiles para justificar que han cumplido con la Ley de la materia y su Reglamento; dichas copias podrán ser adicionadas con las constancias que señalen quienes tengan interés opuesto al solicitante.
Asimismo podrá solicitarse un duplicado de la autorización para la realización de un servicio, licencia para el conductor o cualquier otro documento de esta naturaleza con causa justificada.
Cuando las copias certificadas o duplicado se soliciten para un juicio de Amparo, el interesado deberá precisar el número del Expediente y el Tribunal ante quien se tramita.
Para tal fin, las Autoridades correspondientes deberán atender las indicaciones de la Dirección de Tránsito para la instalación de expendios de combustible, locales de servicio de lubricación, talleres mecánicos, estacionamientos de vehículos, puestos de vendimias y toda clase de construcciones particulares que invadan o impidan la vía pública o derecho de vía.
En caso de construcción de obras o de servicios públicos, deberán atenderse las indicaciones de la Dirección de Tránsito para la instalación de dispositivos de Control que adviertan la existencia de las mismas.
Asimismo, tomando en consideración los movimientos de vehículos y de personas, señalará los lugares autorizados para estacionamiento de aquéllos y la forma en que deban hacerlo.
En su caso, se hará la consignación a la autoridad competente.
De los Vehículos
De la Clasificación de los Vehículos.
-
Bicicletas.
-
Triciclos.
-
Motobicicletas.
-
Motonetas.
-
Motocicletas.
-
Automóviles.
-
Camionetas.
-
Camiones.
-
Traylers.
-
Autobuses.
-
Remolques.
-
Equipo especial movible, en el que quedan comprendidos todos los vehículos no especificados en la enumeración anterior.
Para los fines de esta reglamentación, los vehículos se dividen en:
-
Vehículos particulares.
-
Vehículos de servicio público.
-
Equipo Especial Movible.
Estos vehículos pueden ser indistintamente de pasajeros o de carga, y en ningún caso podrán usar los colores reservados a vehículos de servicio o Instituciones Públicas.
Estos vehículos pueden ser destinados al transporte de pasajeros o de carga, quedando sujetos a las disposiciones que sobre el particular contengan los Reglamentos de la materia, sin perjuicio de que en todo lo concerniente a su circulación, registro y condiciones de funcionamiento; se ajusten a las prescripciones de este Ordenamiento.
De la Inscripción de los Vehículos y su Cancelación.
A.- Tratándose de vehículos manufacturados en el País:
-
El propietario deberá presentar la solicitud de registro de acuerdo con el modelo que para ese objeto se expida en las Cajas Recaudadoras, adscritas a la Oficina de que se trate, la que contendrá los siguientes datos:
Nombre completo del propietario del vehículo, número de fábrica del motor, marca, tipo y clase del mismo, su capacidad, servicio al que se destinará y el lugar y fecha de la solicitud.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a).- Comprobantes de propiedad del vehículo que se pretende inscribir.
b).- Comprobante de su Inscripción en el Registro Federal de Automóviles, como lo exige la Ley de la materia.
c).- Comprobante de haberse cubierto el pago del impuesto por uso y tenencia del vehículo.
d).- Constancia de haberse cancelado el registro de ese vehículo (baja), en el caso de haber sido Inscrito en cualquier oficina de Tránsito de otra Entidad Federativa.
-
Mostrar el vehículo al Perito de la Oficina donde se pretende inscribir, a fin de justificar que reúne las condiciones necesarias para su funcionamiento. Los Peritos de la Dirección de Tránsito una vez que examinen el vehículo, rendirán el Dictamen sobre el estado del mismo.
-
Pagar el importe por el uso de las Placas de identificación del vehículo, conforme a la Ley de Ingresos en vigor.
-
Obtener la tarjeta de Circulación y Tarjetón de carga o Servicio Público respectivo, que expedirá la misma oficina, previo el pago de los derechos correspondientes y que llevará siempre consigo el conductor del vehículo. En dicho documento constará el nombre del propietario o poseedor, el número de la placa que le corresponda, así como las características del vehículo y la fecha de expedición.
B.- Tratándose de vehículos que se amparen con facturas expedidas en el extranjero, además de los requisitos enumerados, deberán comprobarse que se han cubierto los Impuestos de Importación.
Dicho aviso deberá hacerse dentro del término de 30 días, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, serán responsables de la infracción correspondiente y de los daños y perjuicios que se causen por esa omisión.
Igual obligación tendrán el vendedor y el comprador del vehículo cuando cambie de propietario, y los depositarios legales del bien.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba