Reglamento de Tránsito para el Municipio de Yuriria, Gto.

EstadoGuanajuato
MunicipioYuriria
Reglamento de Tránsito. 25 MAYO
2001
AÑO LXXXVIII
TOMO CXXXIX GUANAJUATO, GTO., A 25 DE MAYO DEL 2001 NUMERO 42
PRESIDENCIA MUNICIPAL - YURIRIA, GTO.
REGLAMENTO de Tránsito para municipio de Yuriria,
Gto. 5122
EL C.P. ARTEMIO TORRES GÓMEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE
YURIRIA, ESTADO DE GUANAJUATO A LOS HABITANTES DEL
MISMO HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES
II Y V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIÓN I
INCISO B), 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
VIGENTE EN EL ESTADO, EN LA SESIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 05 DE MARZO DE 2001, DOS MIL
UNO, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO
DE YURIRIA, GTO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e
interés social y tiene por objeto preservar la vida, la salud y el patrimonio de las
personas, estableciendo las normas que rigen el tránsito de peatones y de
vehículos en las vías publicas del municipio de Yuriria Gto. Este reglamento no
tendrá aplicación en los caminos de jurisdicción federal o estatal.
Artículo 2.- Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres
del municipio de Yuriria Gto ., ya sea como conductor o propietario de un
vehículo como concesionario o permisionario, como usuario del permiso del
servicio público del transporte en cualquiera de sus modalidades o como peatón,
se encuentra obligado a cumplir con las obligaciones contenidas en el presente
reglamento.
Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por
vías publicas: las avenidas, calles, callejones, banquetas, paseos, zonas
peatonales, pasos a desnivel, plazas, andadores y cualquier espacio destinado a
transito de vehículos en las zonas urbanas comprendidas dentro de los limites
del municipio; por lo tanto se entiende como:
I. Vía pública.- Todo espacio terrestre de dominio público y uso
común que por disposiciones de la ley o por razones de servicio este
destinado al tránsito y transporte de personas semovientes y vehículos;
II. Señal de tránsito.- Son placas fijas en postes o estructuras, con
símbolos, leyendas o ambas cosas que tiene por objeto prevenir a los
usuarios de la existencia de peligros y su naturaleza, determinadas
restricciones o prohibiciones que limiten sus movimientos sobre la calle
o camino, así como proporcionarles la información necesaria para
facilitar sus desplazamientos;
III. Camino.- Vía pública situada en zona rural que une a dos o
más comunidades rurales o una ciudad con una o mas comunidades
rurales;
IV. Carretera.- Vía pública destinada principalmente al tránsito
de vehículos, que une a dos o mas ciudades;
V. Camión.- Vehículo automotor con capacidad para transportar
hasta diez pasajeros, incluyendo al conductor;
VI. Automóvil.- Vehículo automotor con chasis, de cuatro ruedas
o mas;
VII. Conductor u operador.- La persona que conduce opera y
lleva el control de un vehículo de motor, tracción humana o animal; y
VIII. Servicio particular o mercantil.- Aquel que se realiza por
las personas físicas o morales para satisfacer las necesidades propias de
su giro.
Artículo 4.- La dirección de seguridad publica y vialidad establecerá las
medidas necesarias para la implantación de un programa permanente de
educación vial que coadyuve, eficazmente en el logro del objetivo y se le faculta
celebrar convenios con la dirección de transito del estado, la delegación de la
secretaria de educación pública y la secretaría de educación de Guanajuato.
I. Conocer en general de los problemas inherentes al tránsito que
suceden dentro de las áreas urbanas del municipio, y pondrán los medios
necesarios para su pronta solución así mismo en aquellos actos que
configuren un delito los denunciara de inmediato a la autoridad
competente;
II. Elaborar estadísticas de los accidentes de transito,
considerando las causas, perdidas económicas, lesiones, defunciones y
otros factores que se estimen de interés; localizar las arterias y áreas
conflictivas y proponer las respectivas soluciones; así como formar el
padrón vehicular;
III.Determinar los lugares adecuados para establecer los
estacionamientos eventuales en las vías publicas previo estudio técnico
concensado en el H. Ayuntamiento; y,
IV. Responsabilizarse del cuidado y administración de la
pensión municipal, de los talleres de elaboración y conservación de
señalamientos y semaforización. Así mismo cuidara también de la
colocación y la conservación de los señalamientos, de tal manera, que
constituyan auténticos medios de información y orientación para el
público en general.
CAPITULO II
AUTORIDADES Y AUXILIARES
Artículo 5.- Son autoridades de tránsito en el municipio de Yuriria:
I. El H. Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El secretario del H. Ayuntamiento;
IV. El director de seguridad pública y vialidad;
V. El sub-director de tránsito municipal; y,
VI. Oficiales y agentes de la sub-dirección de tránsito municipal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR