Reglamento de Transito del Municipio de Solidaridad

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO SOLIDARIDAD EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE JUNIO DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 30 de noviembre de 1999.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO SOLIDARIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 212
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de interés social y tiene por objeto establecer las normas del transporte de personas y objetos, el estacionamiento de vehículos y el tránsito en las vías públicas abiertas a la circulación en el territorio del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, que no sean consideradas de competencia federal o estatal.
Artículo 2 Exclusivamente para los efectos del presente Reglamento y su debida interpretación se entiende por:
  1. Acera, escarpa o banqueta.- Parte de la vía pública construida y destinada para el tránsito de los peatones.

  2. Acotamiento.- Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos.

  3. Automóvil, auto o coche.- Vehículo de motor con cuatro ruedas y con capacidad hasta para cinco pasajeros, incluido el conductor.

  4. Avenida.- Vía publica de circulación que por su importancia tiene preferencia de paso.

  5. Bicicleta.- Vehículo de dos ruedas accionadas por el esfuerzo del propio conductor.

  6. Bicimoto.- Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de 50 centímetros cúbicos.

  7. Calle.- Vía pública comprendida dentro de una zona urbana.

  8. Camellón.- Franja intermedia para separar la circulación en sentido opuesto.

  9. Camión.- Vehículo de motor destinado al transporte de carga, de cuatro ruedas o más.

  10. Camioneta.- Vehículo de motor con cuatro ruedas y con capacidad hasta para nueve pasajeros, incluido el conductor. También será considerado el vehículo destinado al transporte de carga que puede movilizar hasta 750 Kilogramos.

  11. Carretera o camino.- Vía pública de jurisdicción federal, estatal o Municipal, situado en las zonas suburbanas y rurales, destinadas principalmente al tránsito de vehículos automotores, de cuatro o más ruedas.

  12. Carril.- Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía marcada con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de cuatro o más ruedas.

  13. Ceder el paso.- Tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar su dirección o velocidad.

  14. Concesión.- Autorización definitiva para la explotación de un servicio público federal, estatal o Municipal.

  15. Conductor.- Persona que lleva el dominio del movimiento de un vehículo.

  16. Crucero.- Intersección de una avenida con una calle.

  17. Dispositivo para el control de tránsito.- Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito.

  18. Educación vial.- Disciplina que enseña al individuo a comportarse con orden y seguridad en la vía pública.

  19. Estacionamiento.- Lugar destinado en la vía pública o en propiedades privadas o públicas para la colocación de vehículos en reposo, el cual siempre será por tiempo determinado.

    (REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)

  20. Parquimetros.- El equipo electrónico o mecánico con algún sistema de medición de tiempo para el control y cobro de estacionamiento en las vías de circulación, accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de prepago o cualquier otro medio de pago autorizado.

  21. Estado de embriaguez.- Consiste en la pérdida o disminución de la razón producida por la utilización de bebidas alcohólicas, enervantes o estupefacientes.

  22. Glorieta.- Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio, alrededor de una isleta central.

  23. Hecho de Tránsito.- Suceso producido inesperadamente en la interrelación de la conducción de un vehículo con el tránsito sobre una vía, que trae como resultado daño a la integridad física de las personas, los vehículos, o a la vía pública.

  24. Hidrante.- Toma de agua situada en la vía pública que sirve para que los bomberos instalen sus mangueras en caso de incendio.

  25. Intersección.- Superficie de rodamiento común a dos o más vías de circulación, destinadas al tránsito de vehículos.

  26. Luces altas.- Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a largo alcance.

  27. Luces bajas.- Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia.

  28. Luces demarcadoras.- Las que emiten hacia los lados, las lámparas colocadas en los extremos y centros de los automóviles, camiones, ómnibuses y remolques, que determinan la longitud y altura de los mismos.

  29. Luces direccionales.- Las de haces de luz intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que éste vaya a tomar.

  30. Luces de estacionamiento.- Las de baja intensidad emitidas por dos faros colocados en el frente y en la parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente.

  31. Luces de freno.- Aquéllas que emiten el haz de luz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno.

  32. Luces de marcha atrás o reversa.- Las que iluminan la vía por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás.

  33. Luces rojas posteriores.- Las dirigidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior de los vehículos o del último remolque de una combinación y que encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento.

  34. Matricular.- Acto de inscribir un vehículo en la Dirección de Tránsito del Municipio de Solidaridad con el fin de obtener la autorización de circular en las vías públicas.

  35. Motocicleta.- Vehículo de motor de dos o tres ruedas.

  36. Noche.- Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol.

  37. Ómnibus o autobús.- Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve pasajeros.

  38. Parada:

    1. Detención momentánea de un vehículo por necesidades de tránsito o de obediencia a las reglas de circulación;

    2. Detención de un vehículo mientras ascienden o descienden personas, o mientras se cargan o descargan cosas, y

    3. Lugar donde se detienen regularmente los vehículos del servicio público para el ascenso y descenso de los pasajeros.

  39. Paradero.- Lugar donde se detienen regularmente los vehículos del servicio público para el ascenso o descensos de los pasajeros;

  40. Pasajero o viajero.- Toda persona que no siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo, con conocimiento de aquél.

  41. Peatón, transeúnte o viandante.- Toda persona que circula a pie por caminos y calles. Se considerarán como peatones los discapacitados o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideren como vehículos conforme a este Reglamento.

  42. Permiso provisional.- Autorización temporal para circular sin placas o tarjeta de circulación que no crea derechos.

  43. Policía o Agente de Tránsito.- Servidor público encargado de vigilar de manera física el cumplimiento del presente Reglamento, aplicando y cumpliendo con las disposiciones que en él se establecen.

  44. Remolque.- Vehículo no dotado de medios de propulsión y tirado por un vehículo de motor.

  45. Remolque ligero.- Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de setecientos cincuenta kilos.

  46. Semáforo.- Dispositivo electrónico, para regular el tránsito mediante el juego de luces roja, ámbar y verde.

  47. Semiremolque.- Todo remolque destinado a ser acoplado a un tractor de manera que éste soporte su peso y sea arrastrado por éste.

  48. Señal de tránsito.- Indicativo que informa, previene o restringe.

  49. Superficie de rodamiento.- Área de una vía urbana o rural sobre la cual transitan los vehículos.

  50. Tracto-camión.- Vehículo de motor fabricado para soportar y tirar o jalar semiremolques.

  51. Terminal.- Sitio o espacio físico sobre una avenida donde los vehículos de transporte público concluyen su ruta y el lugar donde las empresas que prestan el mismo servicio guardan sus vehículos.

  52. Transitar.- Acción de circular en una vía pública.

  53. Triciclo.- Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor, o por un motor cuyo desplazamiento embolar no exceda de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada.

  54. Vehículo.- Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose los destinados para el transporte de discapacitados, como sillas de ruedas o juguetes para niños.

  55. Vehículo de motor.- Vehículo que está dotado de medios de propulsión independientes del exterior.

  56. Vehículo de servicio particular.- El que reúne las condiciones necesarias y llena los requisitos de este Reglamento para utilizar las vías y carreteras del Municipio, y su dueño o poseedor no percibe ninguna remuneración por este servicio.

  57. Vehículo de servicio público.- El que tiene las características requeridas y cumple con los lineamientos de este Reglamento, cuyo propietario o poseedor percibe una remuneración económica por prestar el servicio de autotransporte en sus diferentes clases y modalidades, en las vías y carreteras de este Municipio.

  58. Vehículo menor.- Artefacto desprovisto de medios de propulsión, cuya acción depende de la fuerza humana o animal como bicicleta, triciclo, carruaje, silla de ruedas y vehículos similares.

  59. Vespertino.-...

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