Reglamento de Transito del Municipio de Monclova, Coahuila

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA DEL ESTADO DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE JULIO DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el viernes 8 de diciembre de 2000.

EL C. ING. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL, Presidente Municipal de Monclova, Coahuila, a los habitantes del mismo sabed:

Que el R. Ayuntamiento que preside, en el uso de la facultad que le confieren los Artículos 115, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de Coahuila de Zaragoza, 131, Fracción X, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 102, inciso A) Fracción I, 182, Fracción III punto 14 y 197 del Código Municipal para el Estado de Coahuila, y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 6, Fracción IV, de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, en sesión ordinaria de fecha 13 de Julio del 2000, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE MONCLOVA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 141
ARTICULO 1

El presente REGLAMENTO es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales deberá sujetarse el tránsito peatonal y vehicular en el municipio de Monclova, de conformidad a lo que dispone el artículo 182 fracción 13 y 14 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza; y el artículo 6º fracción IV, de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTICULO 2 Las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO son de observancia obligatoria en todo el territorio del municipio de Monclova.
ARTICULO 3 Son supletorios del presente Ordenamiento la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Reglamento de la misma Ley y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 4 Para los efectos del presente REGLAMENTO se entenderá:
  1. MUNICIPIO: El municipio de Monclova, Coahuila.

  2. REGLAMENTO: El Reglamento de Tránsito y Transporte del municipio de Monclova.

  3. DEPARTAMENTO: Dirección de Policía Preventiva Municipal.

  4. DIRECCIÓN: La Dirección General de Comunicaciones y transporte.

  5. SECRETARÍA: La Secretaría de Urbanismo y Obras Públicas del Gobierno del Estado.

  6. S.C.T.: Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.

  7. DIRECTOR: Titular del Departamento de la Dirección de Policía Preventiva Municipal.

  8. POLICÍA DE TRÁNSITO: Los funcionarios dependientes del Departamento de la Dirección de Policía Preventiva Municipal.

  9. VÍA PÚBLICA: Todo inmueble de uso común destinado al tránsito de peatones, y de vehículos en el municipio.

  10. TRÁNSITO: Acción o efecto de trasladarse por la vía pública.

  11. TRANSEÚNTE: Persona que transita por la vía pública sea peatón O discapacitado.

  12. VIALIDAD: Sistemas de vías públicas utilizado por el tránsito en el Municipio o en forma estática.

  13. PEATÓN: Persona que transita a pie por la vía pública.

  14. PERSONA CON CAPACIDADE (SIC) DIFERENTRE (SIC): Persona disminuida físicamente a consecuencia de una afección de los sentidos o motriz.

  15. VEHÍCULO: Medio de propulsión o de impulsión en el cual se transportan personas o bienes.

  16. AUTOMOTOR: Vehículo dotado de medios de propulsión independiente del exterior.

  17. CONDUCTOR: Persone (sic) que lleva el control de un vehículo.

  18. PESO BRUTO VEHICULAR: El peso propio del vehículo y su capacidad de carga, especificadas por el fabricante.

  19. PARADA: Local o zona autorizada para las maniobras de ascenso y Descenso de pasajeros, y parada temporal de los vehículos de transporte.

  20. TERMINAL: Extremo del itinerario de una ruta autorizada para transporte colectivo.

  21. LEY: Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Coahuila de Zaragoza.

  22. PERMISIONARIO: Persona física o moral, debidamente autorizada por el municipio para prestar algún servicio de transporte.

  23. PASAJERO: Toda persona que aborde vehículos del Servicio Público de transporte municipal e intermunicipal para trasladarse, mediante el pago de la tarifa previamente autorizada.

  24. USUARIO: Toda persona que utiliza algún medio de transporte Público para el desarrollo de las actividades propias.

    (ADICIONADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2011)

  25. TURISTA: Persona física que se encuentra de manera temporal en tránsito por el municipio, sin que resida en él, ni en los municipios que conforman la zona metropolitana, haciéndose ostensible mediante documentos oficiales el hecho de que viaja por placer o negocios.

SECCION PRIMERA Artículos 5 a 9

AUTORIDADES COMPETENTES

ARTICULO 5 Son autoridades competentes para regular, vigilar y aplicar las disposiciones del presente REGLAMENTO las siguientes:
  1. Ayuntamiento.

  2. Presidente Municipal.

  3. Director de Seguridad Pública.

  4. Policía de Tránsito.

ARTICULO 6 Sin perjuicio de las atribuciones que otros ordenamientos señalen, el tránsito y la vialidad se sujetarán a las normas del presente REGLAMENTO, así como a las disposiciones emitidas por las autoridades del municipio en las siguientes materias:
  1. La Regulación del tránsito vehicular y peatonal en las vías públicas, de acuerdo con la clasificación que éste ordenamiento señale.

  2. Controlar el Registro Municipal Vehicular mediante los medios idóneos de informática para garantizar que exista un padrón vehicular veraz, confiable, y actualizado, para lo cual llevará un control y seguimiento del historial de los conductores en lo que se refiere a la expedición y control de vehículos, licencias, sanciones y multas, estadísticas de accidentes y las demás que a juicio se estimen necesarias.

  3. La Implementación de programas para optimizar el aprovechamiento de las vías públicas por parte del tránsito vehicular y peatonal.

  4. La Concurrencia con otras dependencias de la administración pública municipal y de los gobiernos federal, estatal y municipales en la planeación, diseño y ejecución de sistemas de transporte público, incluyendo rutas, sitios de ascenso y descenso y terminales, incluyendo las acciones necesarias para el control de las emisiones contaminantes de vehículos automotores.

  5. La Regulación de estacionamientos en la vía pública, mediante sistemas de estacionómetros, horarios u otros sistemas tarifados.

  6. Normar la construcción, colocación, características y ubicación de las señales y dispositivos para el control de tránsito.

  7. La vigilancia, supervisión y control de los vehículos automotores para verificar el cumplimento de las condiciones mecánicas y de equipamiento, con el propósito de mejorar la vialidad, salvaguardar la seguridad y el orden público y preservar el medio ambiente.

  8. El retiro de la vía pública de los vehículos u objetos que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos y su traslado a los depósitos correspondientes.

  9. Las disposiciones que en materia de educación vial apliquen las autoridades, municipales.

  10. Las medidas para estimular el uso de medios alternativos de transporte complementarios a los vehículos automotores.

  11. La aplicación de las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las disposiciones del presente REGLAMENTO.

  12. La suspensión o cancelación de las licencias o permisos para conducir vehículos, cuando exista causa justificada.

  13. Las demás disposiciones legales aplicables en materia de tránsito y vialidad.

ARTICULO 7 Para el control y registro del transporte y de los conductores que transiten en el municipio, así como el otorgamiento, cancelación y suspensión de licencias para conducir se sujetará a los términos establecidos en la Ley y a las disposiciones del presente ordenamiento.
ARTICULO 8 En el ejercicio de atribuciones concurrentes, el Ayuntamiento podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales en materia de tránsito, vialidad y control de la contaminación generada por vehículos automotores.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2011)

ARTICULO 9 Corresponde al DEPARTAMENTO, por conducto de su POLICÍA DE TRÁNSITO, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del presente REGLAMENTO por parte de conductores y peatones, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, sin perjuicio de los recursos que resuelva la autoridad competente.

Los POLICÍAS DE TRÁNSITO podrán detener la marcha de un vehículo cuando su conductor haya violado de manera flagrante, alguna de las disposiciones del presente REGLAMENTO.

Tratándose de infracciones cometidas por turistas, relativas a circular en sentido contrario o invadir el carril de contra flujo, las que tengan relación con los límites de velocidad, así como, las del uso del celular u otros dispositivos similares, siempre y cuando no existan señales prohibitivas, ni se encuentre bajo el influjo de bebidas alcohólicas o estupefacientes, los agentes de tránsito, podrán detener la marcha del vehículo, señalar al conductor la infracción que ha cometido, así mismo, con toda claridad y amabilidad solicitarle los documentos que lo acrediten como conductor y turista, para posteriormente conminarlo a respetar el reglamento para continuar con su marcha. Solo en caso de reincidencia se procederá conforme a este reglamento para el caso de aplicación de sanciones.

SECCION SEGUNDA Artículos 10 a 12

CLASIFICACION DE VEHICULOS

ARTICULO 10 Para los efectos de este Reglamento los vehículos se clasifican por su peso y por el uso al que se están destinados.
ARTICULO 11 Por su peso los vehículos se consideran:
  1. Ligeros, los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR