Reglamento de Tránsito para el Municipio de Guanajuato, Gto.

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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE FEBRERO DEL 2008
REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO.
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
Año LXXXVI
Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 19 de Febrero de 1999 Número 15
Segunda Parte
Presidencia Municipal – Guanajuato, Gto.
Reglamento de Tránsito para el Municipio de Guanajuato, Gto.--- 2069
Al margen un sello con el escudo de la Ciudad.- Presidencia Municipal.- Guanajuato, Gto.
El Ciudadano Lic. Luis Felipe Luna Obregón Presidente Constitucional del Municipio de
Guanajuato, Gto., a los habitantes del mismo, hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos
115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracción I
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 69, fracción I, inciso b, 70, fracciones II y
V, 202, 204, fracciones III y VI, y 205, de la Ley Orgánica Municipal: 5 y 12 de la Ley de Tránsito y
Transporte del Estado de Guanajuato, en sesión ordinaria número 28 celebrada el 29 de enero de
1999, aprobó el siguiente:
Reglamento de Tránsito para el Municipio de Guanajuato, Gto.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto del Reglamento
Artículo 1.
Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, de interés social y de
observancia obligatoria para todas las personas en el Municipio de Guanajuato, Gto.
Artículo 2.
Es objeto del presente Reglamento preservar la vida, la salud y el patrimonio de las personas, a
través de normas que regulen el tránsito vehicular y peatonal en las vías públicas del Municipio de
Guanajuato.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento no serán aplicables a la circulación vehicular o
peatonal o en incidentes que surjan en caminos o vías de comunicación de jurisdicción Federal o
Estatal.
Artículo 3.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende:
* Por vía pública.- Todo espacio de dominio público y uso común que por disposición de la Ley o
por razones de servicio esté destinado al tránsito de personas, semovientes (traslado de ganado) y
vehículos;
* Tránsito.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro en vía pública;
* Vialidad.- Sistema de vías primarias, secundarias y colectoras, que sirven para la transportación;
* Vías primarias.- Vialidades con dos o más carriles por sentido de circulación, diseñadas con
señalamientos, también las vialidades con un solo sentido de circulación con tres o más carriles;
* Vías secundarias.- Vialidades con hasta dos carriles de circulación con uno o doble sentido,
sirviendo para unir las vialidades colectoras de las primarias;
* Vías colectoras.- Las que tienen un tránsito escaso y sirven para encausar los vehículos de los
domicilios particulares a las vías de mayor jerarquía, se caracterizan por permitir el
estacionamiento de vehículos en la propia vía.
Artículo 4.
Derogado.
Artículo 5.
Derogado.
Artículo 6.
Las Autoridades Municipales en materia de tránsito y transporte, de conformidad con lo que
disponen las Leyes aplicables coadyuvarán con el Ministerio Público y con los órganos de
administración de justicia en la prevención, averiguación y esclarecimiento de los hechos que
pudieren constituir delitos, así como a cumplir con las sanciones que en su caso se apliquen.
Artículo 7.
Derogado.
Artículo 8.
Derogado.
Artículo 9.
Derogado.
Artículo 10.
Derogado.
Artículo 11.
Derogado. CAPÍTULO II
De las Autoridades
Artículo 12.
Son Autoridades de Tránsito en el Municipio de Guanajuato, Gto., las siguientes:
I. El H. Ayuntamiento del Municipio de Guanajuato;
II. El C. Presidente Municipal;
III. El C. Secretario del H. Ayuntamiento;
IV. El Director General de Seguridad Ciudadana;
(Fracción Reformada. P.O. 29 de febrero de 2008)
V. El Director de Policía Vial y Transporte Municipal;
(Fracción Reformada. P.O. 29 de febrero de 2008)
VI. Los Subdirectores, Administrativos y Operativos; y
VII. Comandantes de la policía Vial, Oficiales, Policías Viales y Técnicos.
(Fracción Reformada. P.O. 29 de febrero de 2008)
Artículo 13.
Los miembros de la Policía Vial y Transporte Municipal forman parte de los cuerpos de la Policía
Preventiva y contarán con las mismas facultades contenidas en el Reglamento de Policía
Preventiva del Municipio de Guanajuato para los elementos de la corporación.
(Párrafo Reformado P.O. 29 de febrero de 2008)
Asimismo, los delegados municipales serán auxiliares de las Autoridades de la Dirección de Policía
Vial y Transporte Municipal.
(Párrafo Adicionado P.O. 29 de febrero de 2008)
Artículo 14.
Los vigilantes de vehículos en las vías públicas que por voluntad propia se dedican a esta
actividad, quedarán sujetos a las disposiciones que para este efecto dicten las Autoridades de la
Dirección de policía Vial y Transporte Municipal.
(Párrafo Reformado. P.O. 29 de febrero de 2008)
Artículo 15.
La Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal se compone del siguiente personal:
I. Director; y
II. Los Subdirectores, los Comandantes, Oficiales, Policías Viales, Técnicos y personal
administrativo.
(Fracción Reformada P.O. 29 de febrero de 2008)
Artículo 16.
El Director y Subdirector serán nombrados y removidos por el C. Presidente Municipal.
Los Comandantes, Oficiales, Técnicos, Policías Viales y personal administrativo serán nombrados
por el Director de Policía Vial y Transporte Municipal con la aprobación del C. Presidente Municipal.
(Párrafo Reformado P.O. 29 de febrero de 2008)
Artículo 17.
Para ser Director y Subdirector de Policía Vial y Transporte Municipal se requiere:
(Adicionado P.O. 29 de febrero de 2008)
I. Ser mexicano;
II. Tener estudios académicos en grado de licenciatura;
III. Tener como mínimo 25 años de edad;
IV. Haber observado siempre buena conducta;

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