Reglamento de Transito del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 8 de diciembre de 2010.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- H. AYUNTAMIENTO EMILIANO ZAPATA.- 2009-2012.

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de Tránsito Municipal, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2 El Ayuntamiento en este ordenamiento, establece las normas y requisitos a que debe sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en la vía pública del Municipio de Emiliano Zapata, garantizando la seguridad vial y respetando el derecho de terceros, así como su propiedad, por lo que se colocarán las señalizaciones, nomenclatura y toda información para el libre tránsito.
Artículo 3 La Dirección de Tránsito Municipal, depende de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal; el mando inmediato de la corporación corresponde al Secretario y el supremo al Presidente Municipal, en su ausencia al Síndico Municipal.
Artículo 4 El titular de la Dirección de Tránsito tendrá bajo sus órdenes al Subdirector, personal administrativo y agentes de tránsito de acuerdo al Presupuesto de Egresos asignado, quienes serán los encargados de verificar el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

  3. Ley: Ley de Tránsito del Estado de Morelos;

  4. Reglamento: Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos;

  5. Bando: Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata;

  6. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal;

  7. Autoridades de Tránsito: Las facultadas para vigilar y supervisar el cumplimiento del presente reglamento;

  8. Director: Director de Tránsito Municipal;

  9. Subdirector: Subdirector de Tránsito Municipal;

  10. Agente: Elemento de la Policía de Tránsito del Municipio de Emiliano Zapata;

  11. Infracción: Conducta que transgrede alguna disposición del presente Reglamento o demás disposiciones de Tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción;

  12. Vía pública: Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano;

  13. Vía de Acceso controlado: Aquella que presenta dos o más secciones, centrales y laterales, en un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por semáforos;

  14. Vía primaria: Aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio volumen de tránsito vehicular; y

  15. Vía secundaria: Aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y poblados.

Artículo 6 Se consideran vías públicas del Municipio, las avenidas, calzadas, calles y parques comprendidos dentro de su jurisdicción, las carreteras, caminos rurales, vecinales y brechas construidos con fondos del Ayuntamiento, o que se usen en la población, siempre y cuando no se encuentren bajo la jurisdicción o control del Gobierno Federal o Estatal.
CAPÍTULO II Artículos 7 y 8

DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO

Artículo 7 La Dirección de Tránsito para el cumplimiento de sus atribuciones y jurisdicciones, se integrará por las autoridades y personal adscrito siguiente:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal;

  3. Director de Tránsito Municipal;

  4. Subdirector de Tránsito;

  5. Tesorería Municipal (ventanilla para cobro de Infracciones);

  6. Agente encargado de los Peritajes;

  7. Agente en Educación Vial, dependiente de la Jefatura de Prevención del Delito;

  8. Departamento de Balizamiento;

  9. Agentes de Motopatrullas;

  10. Agente Vial;

  11. Radio Operador;

  12. Capturista;

  13. Encargado del Depósito o Corralón, propiedad del Ayuntamiento o concesionado; y

  14. Responsable de las Grúas, propiedad del Ayuntamiento o del concesionario.

Artículo 8 Las autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas, cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá:
  1. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos;

  2. El respeto a los agentes de vialidad;

  3. La protección a los peatones, personas con capacidades diferentes y ciclistas;

  4. La prevención de accidentes; y

  5. El uso racional del automóvil particular.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO

Artículo 9 Corresponde a la Dirección de Tránsito Municipal, el despacho de los siguientes asuntos:
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado de Morelos, la Ley de Tránsito del Estado de Morelos, el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos; el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Emiliano Zapata, el presente Reglamento de Tránsito para el Municipio de Emiliano Zapata y los acuerdos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito, Protección Civil, Rescate y Bomberos;

  2. Controlar y dirigir la vialidad de los vehículos y peatones en el territorio municipal de conformidad con las disposiciones legales invocadas en la fracción que antecede;

  3. Elaborar y aplicar los estudios de ingeniería y de tránsito, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Planeación Municipal;

  4. Vigilar e inspeccionar que el servicio público de tránsito se preste en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos, el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Emiliano Zapata y demás disposiciones administrativas, en las concesiones o permisos correspondientes;

  5. Coordinar sus actividades con las autoridades de desarrollo urbano, de obras públicas y otros organismos, para la planeación, programación, ejecución y desarrollo de las obras que se requieran en materia de vialidad y transporte;

  6. Planear, dirigir, controlar y regular los servicios públicos de tránsito en el Municipio, en los términos previstos por el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos;

  7. Formular y proponer, en coordinación con la autoridad competente de desarrollo urbano, los sistemas de vialidad y transporte; con el fin de lograr mayor eficiencia en la circulación vehicular en el Municipio;

  8. Aplicar y hacer cumplir las sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito para el Municipio de Emiliano Zapata;

  9. Atender y resolver los problemas que surjan en materia de vialidad y transporte;

  10. Elaborar y desarrollar programas, campañas y cursos de educación y seguridad vial;

  11. Administrar y vigilar el tránsito en las vialidades de la jurisdicción municipal en los términos que señale el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Emiliano Zapata;

  12. Establecer las normas de circulación de bici-taxis del Municipio, conforme a los requisitos estipulados en el Reglamento de Bici-taxis del Municipio de Emiliano Zapata;

  13. Realizar labores de ingeniería de tránsito y balizamiento en las diferentes vías del municipio en su ámbito territorial en coordinación con las instituciones, estatales y/o municipales, encargadas para tal fin, realizando estudios para la implementación de señalamientos, preventivos e informativos, ya sean horizontales y/o verticales, así como el balizamiento de la vía pública, según las necesidades de la población y para mejorar la vialidad de las diferentes vías de comunicación del municipio;

  14. Retirar objetos que obstaculicen las calles, terracerías y/o carreteras del Municipio, así sean para el apartado de lugares para estacionamiento, vehículos mal estacionados o abandonados que obstaculicen o entorpezcan la circulación vehicular, y ponerlos a resguardo de un depósito oficial, el cual será propiedad o concesionado por el Ayuntamiento, para la posterior reclamación por parte del propietario y en caso de estar relacionado con algún delito ponerlo a disposición del Ministerio Público;

  15. Dar cumplimiento a las órdenes giradas por autoridades judiciales y ministeriales, siempre y cuando sean formuladas y presentadas por escrito, en tiempo y forma para su debido cumplimiento;

  16. Acordar con el Secretario de Seguridad Pública, la resolución de asuntos cuyo trámite lo requiera, así como proponer los anteproyectos de programas anuales de actividades;

  17. Proponer al Secretario de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Rescate y Bomberos Municipal, el alta del personal a integrarse en la corporación, cubriendo el perfil necesario para integrarse a la Dirección de Tránsito y los requisitos que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal y los que establezca la Dirección de Tránsito, así como haber acreditado las evaluaciones del Colegio Estatal de Seguridad Pública;

  18. Promover la capacitación técnica, teórica y física del personal de las corporaciones, con el fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, en coordinación con el Instituto...

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