Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes

Fecha de publicación10 Noviembre 2008
EstadoAguascalientes
MunicipioAguascalientes

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE AGOSTO DE 2012.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 10 de noviembre de 2008.

ING. FRANCISCO GABRIEL ARELLANO ESPINOSA, Presidente Municipal de Aguascalientes, en ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 16, 38, fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; y las demás propias de su cargo, a los habitantes del Municipio de Aguascalientes hace saber que el Honorable Ayuntamiento 2008-2010, tuvo a bien aprobar el Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Derivado de la presente exposición de motivos y de la necesidad de normar la materia de tránsito y vialidad en el Municipio de Aguascalientes, se propone el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea el Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2012)

Articulo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que están sujetos el tránsito peatonal y vehicular dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Aguascalientes, así como establecer los derechos, obligaciones y restricciones de los peatones, y conductores de vehículos en la vía pública; además de la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones al mismo.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2012)

Artículo 2°.- El Presidente Municipal de Aguascalientes es la autoridad con atribuciones para ordenar la aplicación de las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente Reglamento, delegando tales atribuciones en el Secretario de Seguridad Pública.

Artículo 3°.- El Reglamento tiene por objeto establecer y regular, en la competencia propia del Municipio, lo siguiente:

I. Las normas a que deberán estar sujetos el tránsito de peatones, semovientes y vehículos;

II. La vía pública;

III. Los dispositivos para el control y verificación de tránsito;

IV. Los derechos y obligaciones de los peatones, conductores, escolares, adultos mayores y personas con discapacidad;

V. Los vehículos;

VI. La vialidad y el tránsito;

VII. El transporte;

VIII. Las normas aplicables relativas al consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes por parte de los usuarios de la vía pública;

IX. Los servicios municipales;

X. El procedimiento en caso de infracciones;

XI. Los accidentes de tránsito y de la responsabilidad civil resultante;

XII. Las sanciones, arrestos y multas; y

XIII. Medios de defensa de los particulares.

Artículo 4°.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Acera o banqueta: Parte de la vía pública construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones;

II. Acotamiento: Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento eventual de vehículos;

III. Alcoholímetro: Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona;

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2012)

IV. Integrante operativo: Es el personal operativo adscrito a la Dirección de Tránsito y Movilidad, que debidamente acreditado como tal, uniformado, con placa y gafete de identificación visibles, se encarga de vigilar el tránsito de peatones, semovientes y vehicular, así como de aplicar el presente Reglamento;

V. Bahía: Espacio delimitado para el ingreso y salida de vehículos del transporte urbano colectivo, para el servicio de ascenso y descenso de pasaje, así como para estacionamiento de vehículos particulares cuando esté permitido;

VI. Calle: Vía pública de cualquier dimensión, dentro de una zona urbana o rural, para el tránsito de vehículos y, en su caso, peatones;

VII. Carril: Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no, con anchura suficiente para la circulación en fila de vehículos de motor de cuatro ruedas;

VIII. Conducción: Acción o efecto de tener el control físico de un vehículo automotor, de tracción humana o animal en la vía pública, independientemente de que se encuentre en movimiento o no;

IX. Conductor: Toda persona que maneja o tiene control físico de un vehículo automotor, de tracción humana o animal en la vía pública;

X. Cruce: Intersección de un camino o una calle con otro;

XI. Día de salario mínimo general vigente: El salario diario autorizado para la región por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, abreviándose "d. s. m. g. v.";

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2012)

XII. Dirección: La Dirección de Tránsito y Movilidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2012)

XIII. Director: El Director de Tránsito y Movilidad de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2012)

XIV Dispositivos para el control del tránsito: Las señales, marcas, semáforos y cualquier otro mecanismo o instrumento electrónico, fotográfico o de video que se coloca en la vía pública para prevenir, regular y ordenar a los usuarios de la misma, así como para verificar el cumplimiento de las Leyes, el Código Municipal de Aguascalientes, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y en su caso, imponer las sanciones previstas en los mismos.

XV. Estado de ebriedad: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro;

XVI. Estado de ineptitud para conducir: Es la consecuencia directa e inmediata de la ingesta de alcohol etílico, el uso de estupefacientes y la incapacidad física provocada por fatiga, que provoca que la conducta o la condición física de una persona presente alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos o en el equilibrio, y que dicha circunstancia haga inapropiada la conducción, manejo o control físico de un vehículo automotor por parte de esa persona;

XVII. Evidente estado de ebriedad: Cuando, a través de los sentidos o por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, que le impidan el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y con motivo del consumo de alcohol etílico;

XVIII. Estupefaciente: Cualquier sustancia contenida en el artículo 234 de la Ley General de Salud o cualquier otra que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad Pública en las listas publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

XIX. Juez Municipal: Funcionario público adscrito a la Dirección de Justicia Municipal de la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno que tiene la facultad exclusiva de la calificación y reconsideración de las multas y sanciones a que se hagan acreedores los infractores del presente Reglamento, así como llevar a cabo las audiencias de conciliación respecto de los hechos viales en los que se hayan producido exclusivamente daños materiales;

XX. Ley: La Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes;

XXI. Licencia de conducir: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo;

XXII. Luces: Las que emiten los faros y lámparas colocados en las partes frontal, posterior y lateral de los vehículos automotores;

XXIII. Luces de galibo: Son las utilizadas por determinados vehículos para indicar su altura y anchura cuando superan en anchura 2.10 metros o en longitud 6 metros, o su carga sobresale más de 1 metro por la parte delantera del vehículo. Estas luces deben ser blancas en la parte delantera y rojas en la parte trasera, situadas en las esquinas superiores del vehículo automotor;

XXIV. Normas de ecología: Es el conjunto de Leyes, Reglamentos y Circulares emitidas por las autoridades competentes, sobre el equilibrio ecológico, la protección al medio ambiente y la prevención y control de la contaminación que generan los vehículos automotores...

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