Reglamento de Tránsito Municipal de León, Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE DEL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEÓN, ESTADO DE
GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y117 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 2º, 69
FRACCIONES I INCISO b) y IV, 202 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 104 Y 117 DEL REGLAMENTO
ORGÁNICO MUNICIPAL DE LEÓN GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA
DEL H. AYUNTAMIENTO DE FECHA 13 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO
2009, APROBÓ EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE LEÓN,
GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual administración municipal estableció como eje de desarrollo, mantener un
municipio seguro acorde a las demandas sociales, mediante la implementación de
acciones tendientes a satisfacer las necesidades de la sociedad.
Por tal motivo, se hizo necesario reconocer que León, Guanajuato, es un
municipio que día con día crece, con un desarrollo social y económico que exige
que su normatividad sea congruente y esté a la par de sus necesidades, es por
ello que se requiere adecuar el marco jurídico municipal y responder a las
exigencias de la ciudadanía.
El Ayuntamiento de León, Guanajuato, estableció como prioridad, la revisión y
actualización de la normativa municipal en materia de seguridad pública, por lo
que a través de la Comisión de Seguridad Pública se realizó un amplio análisis de
ésta, detectando entre otros que de acuerdo a las necesidades actuales, era
preciso proponer la abrogación del Reglamento de Tránsito para el Municipio de
León, Guanajuato y por lo tanto la creación de uno nuevo, buscando con ello un
mejor actuar de las autoridades y el desarrollo de los procesos regulatorios de la
actividad de tránsito en nuestra ciudad.
El objetivo principal de la creación de un nuevo reglamento de tránsito, es
proporcionar las reglas necesarias para conducir un vehículo en forma segura y
evitar con ello verse involucrado en accidentes viales, ya que es fundamental
considerar que los incidentes de tránsito pueden ser prevenidos y sus efectos
adversos atenuados mediante la aplicación de medidas específicas y eficaces.
Por otra parte, a efecto de garantizar que las disposiciones legales contenidas en
el nuevo Reglamento de Tránsito se cumplan cabalmente, éste únicamente
contará con 55 artículos de fácil lectura y comprensión; a diferencia de los 148
artículos con que cuenta el vigente Reglamento de Tránsito para el Municipio de
León, Guanajuato, ya que entre otros no se incluyen las funciones, atribuciones,
derechos y obligaciones de su personal operativo, así como tampoco la estructura
orgánica de la Dirección de Tránsito, por ser materia de un reglamento interior de
la corporación; obteniendo con ello un doble beneficio, por una parte para la
ciudadanía el cumplimiento con la norma será más sencillo y por la otra, la
aplicación por parte de las autoridades, será mejor y más práctica.
Algunos de los elementos a considerar en la propuesta de un nuevo reglamento
de tránsito es que se incluye al final de cada artículo la sanción que corresponda a
su incumplimiento, así como que se permita la vuelta a la derecha continua aún
cuando el semáforo se encuentre en rojo, siempre y cuando se dé con precaución.
A fin de lograr que se incremente la seguridad vial en el Municipio, es necesario
tomar medidas y acciones oportunas que ataquen el origen del problema y no solo
resolver las posibles consecuencias, por lo que en ese sentido resulta
indispensable mantener actualizada la reglamentación y, con ello prevenir
accidentes en las vías públicas del municipio.
Cabe señalar que nuestro marco jurídico municipal, en materia de seguridad vial,
ha quedado desfasado en cuanto a las nuevas exigencias derivadas del
crecimiento de la ciudad, de la población y del parque vehicular que circula en el
Municipio, es por ello que con la abrogación del reglamento vigente y la entrada en
vigor del nuevo ordenamiento legal, se impulsará al municipio con mayor
estabilidad en la prevención de accidentes y la cultura de la seguridad vial.
Por lo expuesto y a fin de que esta Administración Pública Municipal alcance sus
objetivos, se ha considerado conveniente la creación del reglamento referido con
la finalidad de cumplir con las exigencias de la sociedad y el desarrollo de nuestro
municipio.
REGLAMENTO DE TRÁNSITO MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés
social y de observancia obligatoria y tiene por objeto preservar la vida, la salud y el
patrimonio de las personas, estableciendo las normas que rigen el tránsito de
peatones y de vehículos en las vías públicas del Municipio de León, Guanajuato.
Este reglamento no tendrá aplicación en los caminos de jurisdicción federal o
estatal.
Artículo 2.- Compete a la Dirección General de Tránsito Municipal o a la
dependencia municipal que el Ayuntamiento expresamente faculte la aplicación
del presente reglamento.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección General de Tránsito
Municipal actuará a través de su personal operativo y las demás áreas de su
estructura administrativa.
Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación e interpretación de este reglamento
deberá entenderse por:
I. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública Municipal;
II. Dirección: La Dirección General de Tránsito Municipal;
III. Agente: El elemento de la policía de tránsito;
IV. Reglamento: El presente reglamento;
V. Infracción: Conducta que transgrede alguna disposición del presente
reglamento o demás disposiciones de tránsito aplicables y que tiene como
consecuencia una sanción;
VI. Seguridad Vial: Conjunto de medidas tendientes a preservar la integridad
física de las personas con motivo de su tránsito en las vías públicas;
VII. Vía pública: Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones
y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de
mobiliario urbano;
VIII. Vía de acceso controlado: Aquella que presenta dos o más secciones,
centrales y laterales, en uno o dos sentidos de circulación, con separador
central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por semáforos;

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