Reglamento de Transito del Estado de Mexico

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 21 de septiembre de 1992.

EL C. LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México a sus habitantes sabed:

En ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89 fracciones II y X de la Constitución Política Local, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSITO DEL ESTADO DE MEXICO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 130
CAPITULO I Artículos 1 a 4

NORMAS GENERALES

(REFORMADO, G.G. 29 DE ABRIL DE 2013)

Artículo 1o El presente Reglamento es de orden público e interés social y de aplicación obligatoria en todos los municipios del Estado

Tiene por objeto establecer las normas a las que deberá sujetarse el tránsito de peatones y el de vehículos en vías de jurisdicción estatal y en aquellas de carácter federal, cuya vigilancia y control convengan con la Federación.

Artículo 2o La aplicación del presente reglamento compete a las autoridades estatales y municipales en las respectivas esferas de su competencia, de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia, en este reglamento, en los convenios y acuerdos que se suscriban y demás disposiciones legales.
Artículo 3o Las autoridades de tránsito del Estado, en los términos establecidos en la ley de la materia están facultades para dictar las disposiciones necesarias a efecto de regular y planear el tránsito de peatones y de vehículos en las vías públicas de la Entidad, con objeto de garantizar al máximo la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público.
Artículo 4o El Titular del Ejecutivo del Estado podrá suscribir con los Gobiernos municipales, con las autoridades federales y de otras entidades federativas, convenios para la prestación coordinada del servicio público de tránsito.
CAPITULO II Artículos 5 a 11

DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO.

Artículo 5o Son atribuciones del Ejecutivo del Estado en materia de tránsito:
  1. Emitir las disposiciones relativas a la regulación y vigilancia del tránsito en las vías públicas del Estado, y en las convenidas y coordinadas con la Federación, y otras entidades federativas;

  2. Acordar y ordenar medidas de seguridad para prevenir daños con motivo de la circulación de vehículos;

  3. Suscribir convenios de coordinación de funciones y prestación del servicio de tránsito con los municipios del Estado;

  4. Suscribir convenios con las autoridades federales, y de las entidades federativas, para coordinar los sistemas de tránsito, del control de vehículos y conductores de los mismos, cuando se trate de servicios en los que tengan intereses las entidades citadas; y

  5. Las demás que determina la ley de la materia, este reglamento y las que se justifiquen por las necesidades públicas.

Artículo 6o Corresponde a la Secretaría de Gobierno en materia de tránsito:
  1. Vigilar la observancia y aplicación de la ley de la materia, de este reglamento, de los acuerdos y convenios que se suscriban, así como de las disposiciones de carácter administrativo que emanen de esos ordenamientos;

  2. Dictar las medidas conducentes para la administración, vigilancia y control del tránsito en las vías públicas de jurisdicción estatal;

  3. Proporcionar asesoría en materia de tránsito a los ayuntamientos que lo soliciten;

  4. Ejecutar, supervisar y controlar las actividades de tránsito;

  5. Coordinar y supervisar las actividades de los elementos de tránsito;

  6. Ordenar y supervisar la realización de trámites administrativos relacionados con la matriculación, verificación, inspección mecánica y control de vehículos; licencias y permisos provisionales para conducir vehículos automotores, y la calificación y pago de infracciones y derechos por servicios al público;

  7. Controlar la vigilancia del tránsito vehícular en vías públicas del Estado, así como en las convenidas y coordinadas con la Federación;

  8. Opinar respecto del señalamiento de tránsito en las vías públicas;

  9. Establecer las restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública, con el propósito de mejorar la circulación, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el orden público;

  10. Supervisar el servicio de grúas como auxiliares de los agentes de tránsito;

  11. Proponer los espacios para el depósito de vehículos que por alguna causa deban ser retirados de la circulación;

  12. Apoyar y supervisar la capacitación de los aspirantes y de los elementos activos del cuerpo de tránsito;

  13. Programar, apoyar y encauzar la educación vial;

  14. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, tanto federales como estatales y municipales, así como militares, para el cumplimiento de sus determinaciones, siempre que lo requieran y sean procedentes;

  15. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los ordenamientos federales y estatales en materia de protección del ambiente, del equilibrio ecológico y para prevención y control de la contaminación generada por vehículos automotores;

  16. Coordinar y ejecutar las acciones y medidas de auxilio que se adopten en relación con el tránsito de peatones y de vehículos en caso de terremoto, explosión, inundación o cualquier otro siniestro, asalto, actos de vandalismo, manifestaciones y marchas, accidentes graves o cualquier alteración del orden público;

  17. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de los vehículos, objetos, personas o animales que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes y presentándo a las personas ante las autoridades competentes en caso de delito o falta grave;

  18. Atender y resolver las quejas del público, sobre la prestación del servicio;

  19. Imponer las sanciones por infracciones al presente reglamento, siempre que no correspondan a los ayuntamientos; y

  20. Las demás que determinen la ley de la materia, este reglamento, y las que se justifiquen por las necesidades públicas.

Artículo 7o Las funciones a que hace referencia el artículo anterior serán realizadas por la Secretaría de Gobierno a través de la unidad administrativa competente, en términos de su Reglamento Interior.
Artículo 8o Para el mejor cumplimiento de las funciones administrativas y operativas en materia de tránsito, se establecerán las unidades administrativas desconcentradas que resulten necesarias en las diversas regiones del Estado, las cuales tendrán las facultades que se determinen expresamente en el acuerdo de creación respectivo.
Artículo 9o Las funciones de la unidad administrativa competente en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno y de las unidades administrativas desconcentradas que se establezcan, podrán ser delegadas por sus titulares, en los servidores públicos que les estén jerárquicamente subordinados.
Artículo 10

Los ayuntamientos tendrán en materia de tránsito las atribuciones que le señala la ley de tránsito y transportes, este reglamento y demás disposiciones legales, y para su ejercicio contarán con las unidades administrativas que requieran y aquellas adicionales que resulten necesarias cuando se celebren convenios con el Ejecutivo Estatal, para la prestación coordinada del servicio o para que éstos asuman total o parcialmente dichas atribuciones.

Artículo 11 Ante las autoridades de tránsito, no procede la gestión de negocios

En los trámites en los que no se requiera la presencia del interesado podrá intervenir quien acredite su personalidad, mediante poder notarial o carta poder, en términos del Código Civil del Estado.

CAPITULO III Artículos 12 a 14

DE LOS AGENTES DE TRANSITO.

Artículo 12 Para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, y administrativas en materia de tránsito, el Estado y los ayuntamientos, según corresponda, contarán con sus respectivos cuerpos de tránsito, los que tendrán el número de agentes que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado.
Artículo 13 Los agentes de tránsito tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de todas y cada una de las disposiciones de la ley de la materia, de éste reglamento y demás disposiciones legales;

  2. Portar de manera visible el gafete de identificación que contenga su nombre completo, grado y adscripción;

  3. Esmerarse en aligerar el tránsito de vehículos, especialmente en las horas de intenso tráfico;

  4. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehículos que por alguna falla mecánica, avería o ponchadura de neumático de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer gravemente la circulación. En estos casos los agentes de tránsito se abstendrán de levantar infracción;

  5. Orientar y dar aviso a las autoridades correspondientes, para que retiren de la vía pública a animales de cualquier especie atropellados o abandonados; para que reparen las fallas en los semáforos y en lámparas de alumbrado público; para que rellenen los baches que por sus dimensiones y profundidades pongan en peligro la integridad física de las personas y la...

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