Reglamento de Tránsito

EstadoGuerrero
MunicipioAcapulco de Juárez
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REGLAMENTO DE TRANSITO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las normativas a que deberá sujetarse el uso de
las vialidades públicas y tránsito de peatones y vehículos en el Municipio de Acapulco.
ARTÍCULO 2.- El control y vigilancia del tránsito público estará a cargo de las autoridades de
tránsito del Municipio; la aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en este
ordenamiento, se ejercerán por conducto de la Dirección correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y DE SUS ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 3.- Son autoridades de Tránsito Municipal:
l.- El Ayuntamiento de Acapulco.
ll.- El Presidente Municipal.
lll.- El Síndico Procurador Segundo.
IV.- El Secretario de Protección y Vialidad.
V. - El Director de Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 4. - Son funciones del Director de Tránsito Municipal las siguientes:
l.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento; así como las que por acuerdo
señale el Secretario de Protección y Vialidad.
ll.- Dirigir, organizar, integrar y controlar los recursos humanos, materiales y funciones de la
Dirección de Tránsito Municipal, para los efectos del cumplimiento del presente Reglamento.
lll.- Vigilar el apego a los procedimientos administrativos del Ayuntamiento Municipal, relativos a los
diferentes trámites que los solicitantes realicen sobre la materia.
IV.- Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos y acciones operativas sobre vialidad, a fin de
controlar y evitar el congestionamiento vehicular y su incidencia en horas y lugares críticos.
V.- Vigilar el cumplimiento de lo que señale el capítulo de sanciones en los casos en que los
conductores incurran en faltas a lo señalado en el presente Reglamento.
VI.- Formular directrices y lineamientos para hacer operativas y eficaces las acciones a que se
contrae el presente Reglamento.
VII.- Vigilar, desarrollar y ejecutar los programas de educación vial.
Vlll.- Instrumentar acciones para prevenir los accidentes viales.
IX.- Tomar las providencias necesarias para formalizar y agilizar el tráfico en caso de accidentes o
coaliciones que como consecuencia lo entorpezcan, así como asistir a los lesionados.
X.- Proponer los estudios técnicos para la extensión y modificación de rutas, itinerario, horarios,
frecuencias, tarifas y territorios de operación para el servicio público en general.
Xl.- Planificar el tránsito en el Municipio.
XlI.- Ejercer el mando director del personal administrativo y operativo de Tránsito Municipal.
Xllll.- Y las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas.

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