Reglamento de Trabajo de la Unidad Editorial del Gobierno de Jalisco

REGLAMENTO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDITORIAL DEL GOBIERNO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 28 de diciembre de 1978.

FLAVIO ROMERO DE VELASCO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hace saber:

Que con fundamento en los artículos 35 Fracción VIII de la Constitución Política en nuestra Entidad y 4o. y 5o. Transitorios de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDITORIAL DEL GOBIERNO DE JALISCO.

REGLAMENTO DE TRABAJO DE LA UNIDAD EDITORIAL DEL GOBIERNO DE JALISCO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Art. 1o Este Reglamento norma la organización y funcionamiento de la Unidad Editorial del Gobierno de Jalisco, adscrita a la Secretaría General de Gobierno y determina las relaciones de trabajo de los funcionarios y empleados de la misma, de conformidad con las leyes de la materia.
Art. 2o Corresponden a la UNED los siguientes objetivos:
  1. Evitar la dispersión de las labores editoriales del Estado concentrando los recursos en este organismo especializado con el propósito de abatir costos en beneficio de la administración.

  2. Lograr una imagen a través del diseño de impresos uniformes y útiles que requiera la administración.

  3. Crear y difundir una línea editorial, en volúmenes, series y colecciones, de arte, ciencia y divulgación cultural, utilizando los medios modernos de edición que tenga a su alcance y los recursos que se le asignen, para cumplir con el alto interés de propagar la cultura.

Art. 3o Son funciones de la UNED:
  1. Elaborar la papelería y las campañas publicitarias del Ejecutivo y sus dependencias.

  2. Editar los volúmenes, individualmente o en serie, del Ejecutivo y sus dependencias, necesarios a su funcionamiento o producto de investigación científica, de acuerdo con el reglamento respectivo.

  3. Editar la revista oficial JALISCO (Art. 14, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

  4. Publicar el periódico oficial EL ESTADO DE JALISCO (Art. 14, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

  5. Editar el calendario oficial del Ejecutivo.

  6. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

CAPITULO II Artículos 4 a 9

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNED

Art. 4o La UNED se compone de las siguientes oficinas:
  1. Dirección.

  2. Coordinación Editorial.

  3. Diseño.

  4. Producción.

  5. Administración.

Art. 5o El director de UNED tendrá las obligaciones siguientes:
  1. Coordinar las actividades de la UNED.

  2. Acordar con el Secretario General de Gobierno las decisiones de trabajo de la Unidad Editorial.

  3. Informar a la Secretaría General de las actividades desarrolladas por la UNED, cuando se requiera.

  4. Representar a la UNED ante cualquier Autoridad, Institución Oficial, Descentralizada o personas...

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