Reglamento de Trabajo del Personal No Academico del Instituto Tecnologico de Estudios Superiores de los Cabos

REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL NO ACADEMICO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 10 de agosto de 2002.

REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL NO ACADÉMICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Este reglamento regula las relaciones laborales entre el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y su personal no académico, para quienes será obligatoria su observancia

Asimismo norma las modalidades relativas a las categorías y niveles de dicho personal.

ARTÍCULO 2 Cuando en este reglamento se utilice el término Instituto, se entenderá que se refiere al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos.
ARTÍCULO 3 Se entiende por personal no académico aquel que es contratado por el Instituto para el desarrollo de funciones que no son inherentes al proceso enseñanza-aprendizaje y que ostenta alguna de las categorías clasificadas como no académicas en el catálogo de categorías y tabuladores vigentes definidos para el Instituto y autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4 El personal no académico se clasifica en:
  1. Administrativo;

  2. Profesional; y

  3. Técnico.

ARTÍCULO 5 Se entiende por personal administrativo, el que realiza labores secretariales y de apoyo a funciones propias de directivos y funcionarios académicos del Instituto.
ARTÍCULO 6 Se entiende por personal profesional, el que aplica sus conocimientos y experiencias en la administración de recursos financieros, humanos y materiales del Instituto y no participan en actividades propias del proceso enseñanza-aprendizaje.
ARTÍCULO 7 Se entiende por el personal técnico, el que aplica sus conocimientos técnicos en actividades de apoyo tanto en el proceso administrativo como en el proceso enseñanza-aprendizaje.
ARTÍCULO 8 El personal no académico podrá laborar mediante contrato interino, temporal o permanente

Los contratos interinos y temporales comprenderán el periodo escolar Agosto-Enero o Febrero-Julio con un máximo de 5 meses y medio de vigencia conforme a las necesidades institucionales.

ARTÍCULO 9 En ningún caso él cambio de directivos ó funcionarios académicos del Instituto podrá afectar los derechos del personal no académico.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 12

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL NO ACADÉMICO

CAPÍTULO I Artículo 10

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 10 Son derechos del personal no académico:
  1. Percibir la remuneración que le corresponda;

  2. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este reglamento;

  3. No ser separado del servicio sino por justa causa;

  4. Percibir las recompensas que señala este reglamento;

  5. Renunciar al empleo;

  6. Percibir las regalías correspondientes por concepto de derechos de autor sobre libros y material didáctico que sean publicados por el Instituto, por registro de patentes y otros servicios;

  7. Disfrutar, en el caso de las mujeres, de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo. Durante el periodo de lactancia que durará seis meses, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos;

  8. Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos académicos colectivos,

  9. Disfrutar del total de vacaciones, distribuidas en tres períodos:

    1. Hasta 10 días hábiles en primavera, conforme a lo especificado en el contrato respectivo.

    2. Hasta 10 días hábiles en verano, conforme a lo especificado en el contrato respectivo.

    3. Hasta 10 días hábiles en invierno, conforme a lo especificado en el contrato respectivo.

    El total de días de vacaciones será de 30 días hábiles en un año, cuando se trate de personal no académico con permanencia.

  10. Ser notificado por escrito de inmediato de las resoluciones que afecten su situación no académica y laboral en el Instituto.

  11. Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada período o solicitar con oportunidad el cambio del mismo, siempre y cuando no se afecte el servicio que preste el Instituto.

  12. Las demás que se establezcan en su favor.

    El personal no académico no podrá negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean señaladas con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones accidentales al mismo tiempo que deban disfrutar de aquellas, en cuyo caso podrán tomarlas 30 días después de su reincorporación al Instituto.

CAPÍTULO II Artículos 11 y 12

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 11 Son obligaciones del personal no académico:
  1. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla;

  1. Dar, en caso de enfermedad, el aviso correspondiente al Instituto, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores;

  2. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar al que sean adscritos;

  3. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;

  4. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten;

  5. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;

  6. Tratar con cortesía y diligencia al público;

  7. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado;

  8. Abstenerse de denigrar los actos de Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad;

  9. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

  10. Actualizar continuamente sus conocimientos, en las labores que realiza, de acuerdo a los programas de superación establecidos por las autoridades del Instituto;

  11. Presentar a las autoridades al final de cada período escolar un informe sobre el resultado de las actividades realizadas en su programa de trabajo independientemente de los reportes relativos al estado de avance que le sea requerido por las autoridades del Instituto;

  12. Dar crédito al Instituto en las publicaciones donde aparezcan resultados de trabajos realizados en éste, o en comisiones encomendadas previa autorización;

  13. Contribuir a la integración de la estructura del Instituto, a la consecución de los objetivos institucionales, a asegurar la calidad académica y a velar por el prestigio y el fortalecimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión del mismo;

  14. Procurar la armonía en las unidades orgánicas del Instituto, entre éstas y las autoridades del mismo;

  15. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observe o tenga conocimiento en el servicio;

  16. Las demás obligaciones que establezca su categoría

ARTÍCULO 12 Queda prohibido al personal no académico:
  1. Incumplir de las obligaciones establecidas en el presente reglamento;

  2. Realizar, dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las derivadas de sus funciones;

  3. Utilizar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenas al Instituto;

  4. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informar de los asuntos del Instituto;

  5. Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios de particulares, en relación con el despacho de asuntos oficiales;

  6. Hacer propaganda religiosa y política dentro de los recintos oficiales;

  7. Hacer, colectas o efectuar rifas cualquiera que sea su finalidad, sin previa autorización del Director General;

  8. Marcar tarjeta, firmar o alterar listas de control de asistencia de otros trabajadores, con el propósito de encubrir retardos o faltas injustificadas;

  9. Efectuar dentro de las oficinas del Instituto, festejos o celebraciones de cualquier índole, sin contar con la autorización respectiva del Director General; y (sic)

  10. La deficiencia en sus labores debidamente fundada y comprobada por las autoridades correspondientes;

  11. Hacer prestamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en los casos en los que se constituyan cajas de ahorro autorizadas legalmente;

  12. Habitar en el Instituto salvo los casos de necesidades del servicio a juicio del mismo con autorización de la Junta;

  13. Que no entregue a las autoridades del Instituto objetos, dinero o valores que hubiere encontrado en el local en que presta sus servicios y que hubiesen sido extraviados por otro trabajador;

  14. Que disponga de objetos, dinero o valores propiedad del Instituto;

  15. Abrir, interceptar o modificar una comunicación que afecte al Instituto o a los miembros de éste;

  16. En general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por el Instituto y a lo marcado por el presente Reglamento;

  17. Sustracción de documentos oficiales, sin la previa autorización del Director General.

TÍTULO TERCERO Artículos 13 a 25

DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA, JURADOS CALIFICADORES Y CONCURSO DE SELECCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 13 a 19

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