Reglamento de Trabajo del Personal No Academico del Instituto Tecnologico de Estudios Superiores de los Cabos
REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL NO ACADEMICO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el sábado 10 de agosto de 2002.
REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL NO ACADÉMICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LOS CABOS
Asimismo norma las modalidades relativas a las categorías y niveles de dicho personal.
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Administrativo;
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Profesional; y
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Técnico.
Los contratos interinos y temporales comprenderán el periodo escolar Agosto-Enero o Febrero-Julio con un máximo de 5 meses y medio de vigencia conforme a las necesidades institucionales.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL NO ACADÉMICO
DE LOS DERECHOS
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Percibir la remuneración que le corresponda;
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Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este reglamento;
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No ser separado del servicio sino por justa causa;
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Percibir las recompensas que señala este reglamento;
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Renunciar al empleo;
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Percibir las regalías correspondientes por concepto de derechos de autor sobre libros y material didáctico que sean publicados por el Instituto, por registro de patentes y otros servicios;
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Disfrutar, en el caso de las mujeres, de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo. Durante el periodo de lactancia que durará seis meses, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos;
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Recibir el crédito correspondiente por su participación en trabajos académicos colectivos,
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Disfrutar del total de vacaciones, distribuidas en tres períodos:
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Hasta 10 días hábiles en primavera, conforme a lo especificado en el contrato respectivo.
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Hasta 10 días hábiles en verano, conforme a lo especificado en el contrato respectivo.
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Hasta 10 días hábiles en invierno, conforme a lo especificado en el contrato respectivo.
El total de días de vacaciones será de 30 días hábiles en un año, cuando se trate de personal no académico con permanencia.
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Ser notificado por escrito de inmediato de las resoluciones que afecten su situación no académica y laboral en el Instituto.
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Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada período o solicitar con oportunidad el cambio del mismo, siempre y cuando no se afecte el servicio que preste el Instituto.
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Las demás que se establezcan en su favor.
El personal no académico no podrá negarse a disfrutar de sus vacaciones en las fechas que les sean señaladas con excepción de los que se encuentren en el desempeño de comisiones accidentales al mismo tiempo que deban disfrutar de aquellas, en cuyo caso podrán tomarlas 30 días después de su reincorporación al Instituto.
DE LAS OBLIGACIONES
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Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla;
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Dar, en caso de enfermedad, el aviso correspondiente al Instituto, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores;
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Desempeñar el empleo o cargo en el lugar al que sean adscritos;
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Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;
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Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten;
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Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;
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Tratar con cortesía y diligencia al público;
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Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado;
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Abstenerse de denigrar los actos de Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad;
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En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
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Actualizar continuamente sus conocimientos, en las labores que realiza, de acuerdo a los programas de superación establecidos por las autoridades del Instituto;
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Presentar a las autoridades al final de cada período escolar un informe sobre el resultado de las actividades realizadas en su programa de trabajo independientemente de los reportes relativos al estado de avance que le sea requerido por las autoridades del Instituto;
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Dar crédito al Instituto en las publicaciones donde aparezcan resultados de trabajos realizados en éste, o en comisiones encomendadas previa autorización;
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Contribuir a la integración de la estructura del Instituto, a la consecución de los objetivos institucionales, a asegurar la calidad académica y a velar por el prestigio y el fortalecimiento de las funciones de docencia, investigación y extensión del mismo;
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Procurar la armonía en las unidades orgánicas del Instituto, entre éstas y las autoridades del mismo;
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Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observe o tenga conocimiento en el servicio;
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Las demás obligaciones que establezca su categoría
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Incumplir de las obligaciones establecidas en el presente reglamento;
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Realizar, dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las derivadas de sus funciones;
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Utilizar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenas al Instituto;
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Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informar de los asuntos del Instituto;
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Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios de particulares, en relación con el despacho de asuntos oficiales;
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Hacer propaganda religiosa y política dentro de los recintos oficiales;
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Hacer, colectas o efectuar rifas cualquiera que sea su finalidad, sin previa autorización del Director General;
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Marcar tarjeta, firmar o alterar listas de control de asistencia de otros trabajadores, con el propósito de encubrir retardos o faltas injustificadas;
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Efectuar dentro de las oficinas del Instituto, festejos o celebraciones de cualquier índole, sin contar con la autorización respectiva del Director General; y (sic)
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La deficiencia en sus labores debidamente fundada y comprobada por las autoridades correspondientes;
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Hacer prestamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en los casos en los que se constituyan cajas de ahorro autorizadas legalmente;
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Habitar en el Instituto salvo los casos de necesidades del servicio a juicio del mismo con autorización de la Junta;
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Que no entregue a las autoridades del Instituto objetos, dinero o valores que hubiere encontrado en el local en que presta sus servicios y que hubiesen sido extraviados por otro trabajador;
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Que disponga de objetos, dinero o valores propiedad del Instituto;
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Abrir, interceptar o modificar una comunicación que afecte al Instituto o a los miembros de éste;
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En general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por el Instituto y a lo marcado por el presente Reglamento;
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Sustracción de documentos oficiales, sin la previa autorización del Director General.
DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA, JURADOS CALIFICADORES Y CONCURSO DE SELECCIÓN
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