Reglamento Tipo del Rastro Municipal

Fecha de publicación28 Julio 2010
EstadoMichoacán
MunicipioMaravatío
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REGLAMENTO TIPO DEL RASTRO MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de
orden público y observancia general en todo el territorio del Municipio de Maravatío
de Ocampo y tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento
del Rastro Municipal.
ARTÍCULO 2.- Cualquier carne que se destine al consumo público dentro de los
límites del Municipio estará sujeta a inspección por parte del H. Ayuntamiento, sin
perjuicio de que concurran con el mismo fin los inspectores de los Servicio
Coordinados de Salud Pública en el Estado.
ARTÍCULO 3.- El servicio público del rastro y abasto de carne, lo prestará el H.
Ayuntamiento, por conducto de la administración del rastro conforme a lo previsto
por el presente Reglamento, quedando obligados los introductores de carne a
cumplir con el presente Reglamento y registrarse en el libro de concesiones indicado
por el párrafo II, del artículo 13 del presente Reglamento.
La propia administración vigilará y coordinará la matanza en el rastro y en los
centros de matanza que funcionen dentro del Municipio, por lo tanto, todas las
carnes que se encuentren para su venta en las carnicerías o lugares autorizados,
deberán contar con el sello del rastro municipal y salubridad, y con el recibo oficial
de pago de derechos municipales o en su caso, el recibo autorizado por el municipio
a obradores que usen los servicios del Rastro Municipal, sin estos requisitos, los
expendedores tendrán que pagar los derechos equivalentes al degüello y multa de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 fracción II, inciso a), de este Reglamento, y
la multa será aplicada por el Inspector, de acuerdo a la gravedad de la infracción, o
en su caso la carne podrá ser decomisada.
ARTÍCULO 4.- La administración del rastro prestará a los usuarios de este, todos los
servicios de que se disponga de acuerdo con las instalaciones del rastro, que son:
recibir el ganado destinado al sacrificio y guardarlo en los corrales de encierro por el
tiempo reglamentario para su inspección sanitaria y comprobación de su legal
procedencia; realizar el sacrificio y evisceración del propio ganado, la obtención de
canales e inspección sanitaria de ellas; transportar los productos de la matanza del
rastro a los establecimientos o expendios correspondientes, haciéndolo con las
normas de higiene prescritas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 5.- La planta de empleados de la administración dl rastro estará
integrada por: un Administrador, que designará el Presidente Municipal, d acuerdo a
lo previsto por la Ley de Ganadería del Estado; un Medico Veterinario, tantos
Inspectores de carne como se requiera de acuerdo al número de centros d matanza
autorizados y carnicerías que existan en el municipio, matanceros, pesadores,
choferes, cargadores, corraleros y veladores necesarios para el servicio que autorice
el presupuesto de egresos. Los nombramientos serán hechos por el Presidente
Municipal.

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