Reglamento de Tiendas Escolares en los Planteles Oficiales de Educacion Dependientes de los Servicios Educativos y Culturales

REGLAMENTO DE TIENDAS ESCOLARES EN LOS PLANTELES OFICIALES DE EDUCACION DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2000.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 15 de octubre de 1999.

JOAQUÍN ERNESTO HENDRICKS DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 91, Fracciones VI y XIII de la Constitución Política Estatal; 2, 7, 8, 10, 11, 12 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 14, 32, 46 inciso b), Fracciones II y VI de la Ley de Educación del Estado; y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE TIENDAS ESCOLARES EN LOS PLANTELES OFICIALES DE EDUCACIÓN DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 El presente ordenamiento regirá la organización y funcionamiento de las Tiendas Escolares que se constituyan en las escuelas oficiales dependientes de los Servicios Educativos y Culturales del Gobierno del Estado de Quintana Roo, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Organismo: Servicios Educativos y Culturales.

Tienda Escolar: Tienda Escolar de Consumo.

Planteles Escolares: Escuelas públicas dependientes de los Servicios Educativos y Culturales del Estado de Quintana Roo.

Consejo: Consejo Escolar de Participación Social de cada Plantel Escolar.

Jurídico: Instancia responsable de la atención y desahogo de los asuntos jurídicos de los Servicios Educativos y Culturales del Estado de Quintana Roo.

Contraloría: Instancia responsable de la atención y desahogo de los asuntos de fiscalización y control de los recursos de los Servicios Educativos y Culturales del Estado de Quintana Roo.

Artículo 2 En cada uno de los planteles escolares, bajo la dirección y vigilancia del Organismo se deberá constituir una Tienda Escolar.

Si en el Plantel Escolar funciona más de un turno, deberá constituirse una Tienda Escolar por cada uno.

Artículo 3 La organización, registro, fomento, vigilancia, control y supervisión de las Tiendas Escolares, estará a cargo de la oficina administrativa que designe el Organismo, que funcionará asesorada por el Jurídico y la Contraloría.
Artículo 4 Se considera como domicilio de la Tienda Escolar, el de cada plantel.
Artículo 5 Los casos de duda sobre la interpretación y cumplimiento de los preceptos contenidos en este ordenamiento, serán resueltos por el Organismo a través del Jurídico.
CAPÍTULO II Artículo 6

FINALIDADES DE LAS TIENDAS ESCOLARES

Artículo 6 Las Tiendas Escolares tendrán por objeto:
  1. Brindar mayor atención a la comunidad escolar mediante la venta de productos alimenticios, y material didáctico necesario en la práctica cotidiana de la tarea educativa.

  2. Procurar la reducción del precio de venta de los productos y mercancías que se expendan, de tal manera que sea inferior al que priva en el mercado.

  3. Generar recursos económicos propios para resolver los problemas y las necesidades presupuestales de abasto y mantenimiento en los planteles escolares.

  4. Manejar en forma transparente los rendimientos económicos.

  5. Descargar de las funciones inherentes a esa labor al personal escolar, optimizando con ello su rendimiento en el servicio académico y administrativo.

  6. Simplificar el manejo administrativo y de la documentación correspondiente.

  7. Evitar la distracción y el dispendio de tiempo del alumno con tareas y responsabilidades que trae consigo la venta de productos.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 15

LINEAMIENTOS PARA LA CONCESIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TIENDA ESCOLAR

Artículo 7 La Tienda Escolar operará bajo la modalidad de concesión a particulares; para tal fin el Organismo, con sesenta días de anticipación al inicio de cada ciclo escolar, publicará la convocatoria correspondiente, con apego al presente reglamento.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2000)

Artículo 8

Los particulares que deseen prestar el servicio referido en el artículo anterior, deberán participar al fin del año escolar en un concurso convocado por el Organismo, presentando sus propuestas ante los Consejos, quienes elegirán la propuesta que garantice las mejores condiciones, de acuerdo con este reglamento, y la remitirá para su aprobación, registro y expedición del documento que los acredite como concesionario a la oficina de Tiendas Escolares.

El director del Plantel Escolar como parte integrante del Consejo, deberá guardar bajo su custodia las propuestas recibidas que no fueron seleccionadas, así como la documentación generada en el proceso de concesión.

Artículo 9 Los requisitos a que deberán sujetarse los particulares para obtener la concesión son:
  1. Acreditar solvencia económica.

  2. Garantizar la prestación del servicio de Tienda Escolar, mediante depósito de fianza en efectivo o billete de depósito que al efecto fije el Consejo. La fianza se...

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