Reglamento de Tianguis del Municipio de Durango

Fecha de publicación13 Junio 2011
EstadoDurango
MunicipioDurango
www.municipiodurango.gob.mx
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TOMO XXXI Durango, Dgo., 13 de Junio de 2011 No. 252
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GACETA MU NICIPAL
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Lunes 13 de Junio de 2011
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RESOLUTIVO que aprueba el Reglamento de Tianguis del Municipio de
Durango.
EL SUSCRITO C.P. ADAN SORIA RAMIREZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE DURANGO, A SUS HABITANTES HACE SABER :
A los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación, Normatividad y Legislación Municipal,
nos fue turnada para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Resolutivo presentada por
los regidores integrantes de la Comisión de las Actividades Económicas, que contiene Reglamento
de Tianguis del Municipio de Durango, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24
del Bando de Policía y Gobierno de Durango; 49 y 83 del Reglamento del Ayuntamiento del
Municipio de Durango, nos permitimos someter a la consideración de este Pleno, el presente
Dictamen con Proyecto de Resolutivo que contiene Reglamento de Tianguis del Municipio
de Durango, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
En sesión ordinaria celebrada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Durango, el 20 de mayo del
año 2011, se dio cuenta al Pleno de la Iniciativa de Resolutivo presentada por los Regidores
integrantes de la Comisión de las Actividades Económicas, que contiene Reglamento de Tianguis
del Municipio de Durango, misma a la que se dictó trámite de turnarse a esta Comisión, para su
análisis y respectivo dictamen.
Una vez hecho lo anterior, el día 01 de junio del año en curso, existiendo el quórum reglamentario,
se celebró la sesión de la Comisión de Gobernación, Normatividad y Legislación Municipal, en la
que se analizó y aprobó el proyecto citado, por lo que se pone a consideración del Honorable
Pleno para su discusión y resolución legal, en su caso.
MATERIA DE LA INICIATIVA
La iniciativa que ahora se dictamina tiene como finalidad la creación de un ordenamiento legal que
regule la existencia y creación de los tianguis, así como su funcionamiento, con el objeto de
convertirlos en espacios donde se realice el comercio ordenado, seguro y sobre todo, que
funcionen en un marco de respeto con los vecinos, en el espacio que ocupen y que la
normatividad les resulte aplicable en todos los sentidos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, fracción
II, concede a los Ayuntamientos la facultad reglamentaria para aprobar, de acuerdo con las leyes
que en materia municipal expidan las legislaturas de los estados, los bandos, reglamentos,
circulares, y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas
jurisdicciones. Asimismo, la Constitución Local, concede esta misma facultad a los Ayuntamientos
en el segundo párrafo del artículo 105.
SEGUNDO.- El artículo 27, inciso B), fracción VIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango, constituye la base legal que rige a los municipios, en cuanto a la facultad que
tienen para reformar, adicionar, derogar o abrogar, en todo tiempo, la reglamentación municipal.

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