Reglamento para las Tesorerias Municipales del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO PARA LAS TESORERIAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el jueves 13 de agosto de 1959.

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Guanajuato.- Secretaría General.- Tercer Departamento.- Hacienda, Agricultura y Fomento.

EL CIUDADANO DOCTOR JESUS RODRIGUEZ GAONA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, a los habitantes del mismo, sabed:

Que en uso de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción I de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO NUMERO 2.

REGLAMENTO PARA LAS TESORERIAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPITULO I Artículos 1 a 35

DE LOS TESOREROS.

Art. 1 Son obligaciones del Tesorero Municipal:
  1. Recibir la Oficina por inventario, que se levantará en seis tantos, practicándose en el mismo acto el Corte de Caja con intervención del Presidente del Ayuntamiento y del Comisionado de Hacienda.

  2. El mismo día en que temporal y definitivamente se separe de su encargo, entregará la oficina en la misma forma señalada en la fracción que antecede, levantándose acta circunstanciada de la entrega, en seis tantos, autorizados con las firmas de las personas que intervengan en la diligencia.

  3. Distribuir los tantos de la documentación a que se refieren las dos fracciones que anteceden, en la siguiente forma: un tanto para el H. Ayuntamiento del que depende; un tanto para el C. Secretario General de Gobierno del Estado; un tanto para la Contaduría Mayor de Hacienda: un tanto para el Jefe de la Oficina de Rentas de la Localidad; un tanto para el Jefe de la Oficina Federal de Hacienda del lugar y un tanto para el Archivo de la Tesorería.

  4. Caucionar su manejo al aceptar su nombramiento, otorgando fianza por la cantidad que fije el Ayuntamiento, la que en ningún caso podrá ser menor de los emolumentos que le correspondan en un año, en la inteligencia de que la documentación respectiva debe quedar debidamente requisitada dentro del mes siguiente a la aceptación del nombramiento.

  5. Guardar en Caja Fuerte, bajo su personal y estricta responsabilidad, en todo caso, los fondos, valores, escrituras y demás documentos que pertenezcan al Erario Municipal, o que estén vinculados con los asuntos fiscales del Municipio.

  6. Cuidar que los empleados de la Tesorería a su cargo que deban caucionar su manejo, cumplan con este requisito dentro del mes siguiente a la aceptación del cargo que les fue conferido.

  7. Asistir, y hacer que sus subalternos concurran al Despacho de la Oficina, durante las horas reglamentarias de trabajo, sin perjuicio de prolongar su asistencia por todo el tiempo que fuere necesario, cuando así lo requieran las labores que les están encomendadas.

  8. Exigir del personal a sus órdenes, la observancia de las siguientes normas:

    a).- Puntualidad a la hora de entrada; permanencia en la Oficina durante todo el tiempo señalado como hábil para laborar y el que exceda conforme a la fracción que antecede.

    b).- Constancia, dedicación y eficiencia en las labores que les estén encomendadas, guardando debida compostura en la Oficina.

    c).- Trato cortés y comedido para las personas que concurran a las Oficinas de la Tesorería.

    d).- Impedir la presencia de personas que no ocurran al arreglo de asuntos oficiales.

    e).- Prohibición absoluta de destinar las horas de trabajo y el local de la Tesorería a otras actividades o asuntos que no sean precisamente oficiales o relacionados con el funcionamiento de la oficina, así como de abandonar el local de ésta, durante las horas de trabajo, salvo casos urgentes o graves que ameriten su presencia en otro lugar, en cuyo caso deberán recabar, por escrito, la correspondiente autorización del Tesorero.

    f).- Discreción absoluta con relación a los asuntos oficiales de que tuvieren conocimiento, por razón de las funciones que les estén encomendadas.

    g).- Entrega diaria, terminadas las horas de trabajo, de los fondos y documentación correspondiente al Tesorero, por parte de los empleados que tengan a su cargo la recaudación de los Impuestos en los diversos ramos de la Hacienda Municipal.

    h).- Caucionar su manejo, cuando su designación se haya hecho previa cumplimentación de tal requisito.

  9. Sancionar con extrañamiento, apercibimiento, suspensión hasta por 15 días o multa que en ningún caso excederá de un mes de sueldo, a los empleados que transgredan las normas señaladas en la fracción VIII que antecede.

    Dentro de los tres días de haberse hecho saber la imposición de la sanción, el empleado podrá ocurrir al ayuntamiento para que se le oiga en justicia y éste, recibida la petición, citará para dentro de los 8 días siguientes, a una audiencia al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.

  10. En caso de reincidencia, por parte de los empleados que se mencionan en la fracción IX, estará obligado a comunicarlo desde luego al Ayuntamiento, quien podrá sancionar incluso hasta la destitución del cargo, al reincidente.

    Asimismo, le hará saber al propio I. Cuerpo, dentro de las 24 horas siguientes a la en que lleguen a su conocimiento las faltas graves no previstas o delitos que con motivo o en ejercicio de sus labores, hayan cometido los empleados a sus órdenes, para la imposición de sanciones o la consignación, en sus respectivos casos.

  11. Dar curso inmediato en la vía de cumplimentación a todos los acuerdos que reciba, así como informar y emitir su opinión con relación a asuntos en que se hayan considerado pertinente darle intervención.

  12. Pasar revista de administración al cuerpo de Policía Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada mes, informando oportunamente al Ayuntamiento del resultado obtenido.

  13. Elaborar proyectos que someterá a la consideración y aprobación del Ayuntamiento, mediante los cuales considere que mejora el funcionamiento de la Tesorería y la recaudación de los Impuestos.

  14. Conceder permiso en forma económica, de modo excepcional y cuando mucho hasta por 3 días a los empleados a sus órdenes, para faltar a sus Iabores únicamente en caso de suma urgencia o de enfermedad, debidamente comprobados, en forma tal que en cualquier momento pueda justificarse la causa que motivó la inasistencia.

  15. Llevar personalmente la contabilidad de la Tesorería pudiendo auxiliarse en esa labor bajo su directa responsabilidad de alguno de los demás empleados de la Tesorería, el que deberá en este caso actuar de conformidad con las instrucciones que reciba, pero si tales instrucciones no constan por escrito, el empleado queda relevado de toda responsabilidad, en el supuesto de que se descubran anomalías o irregularidades.

  16. Practicar diariamente Corte de Caja presentándolo al Presidente Municipal, con nota pormenorizada del movimiento de fondos habido en la Tesorería, la que terminará con la existencia en Caja mostrando el efectivo en numerario y valores.

  17. Dentro de los tres primeros días de cada mes, formar Corte de Caja de Segunda Operación y Balanza de Comprobación del mes anterior, en seis tantos, de los cuales, remitirá un ejemplar al Ayuntamiento del que dependa; así como también a la Secretaría General del Gobierno y a la Contaduría Mayor de Hacienda, al igual que a las oficinas Rentística y Federal de Hacienda de la localidad.

  18. Llevar cuenta justificada de los Gastos de Escritorio de la Tesorería, presentando mensualmente al Ayuntamiento la documentación correspondiente visada por el Comisionado de Hacienda.

  19. Hacer los pagos señalados en el Presupuesto de Egresos aprobado por la Legislatura del Estado, para el correspondiente ejercicio fiscal, exigiendo que los comprobantes respectivos estén visados por el Presidente Municipal y el Comisionado de Hacienda, en la inteligencia que cualquier pago hecho, sin las referidas formalidades, carecerá de validez, y servirá de base para exigir las correspondientes responsabilidades.

  20. Cuidar y vigilar constantemente, la oportuna recaudación de los Impuestos iniciando sin demora los procedimientos de cobro establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, principalmente el de la facultad económico-coactiva.

  21. Conservar cuidadosamente y en lugar seguro, todos los comprobantes que acrediten la inversión de los fondos y valores pertenecientes al Erario Municipal, teniéndolos constantemente a disposición de los Funcionarios y Autoridades a quienes legalmente competa practicar auditorías en la Tesorería, así como para estar en posibilidad de hacer comprobaciones o confrontas en cualquier momento.

  22. Observar rigurosamente, so pena de incurrir en responsabilidad, los procedimientos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, para el caso de que los créditos fiscales se hagan efectivos por medio de la facultad económico-coactiva.

  23. Presentar al Ayuntamiento cada año, en los primeros quince días del mes de septiembre, los proyectos de Presupuestos de Ingresos y de Egresos, para el siguiente Ejercicio Fiscal.

  24. Remitir a la Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los plazos que señala el artículo 51, la totalidad de los comprobantes justificativos del movimiento de fondos habidos durante cada mes, y los libros en que se llevaron dichas cuentas así como los comprobantes que solicite también la Contaduría.

  25. Contestar dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación respectiva, las observaciones y réplicas que haga la Contaduría Mayor de Hacienda, al efectuar las glosas de las cuentas.

  26. Formar y conservar un Inventario detallado de los muebles y útiles que sean propiedad del Municipio, especificando su valor y la Oficina o dependencia en donde se encuentren destinados, precisamente, al servicio del personal que en la misma presta sus servicios.

  27. Llevar un "Registro" de todos los bienes inmuebles, propiedad del Municipio, con expresión de su valor, linderos...

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