Reglamento sobre Tenencia, Sanidad y Trato Digno para Perros y Gatos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala

REGLAMENTO SOBRE TENENCIA, SANIDAD Y TRATO DIGNO PARA PERROS Y GATOS DEL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 20 de octubre de 2006.

REGLAMENTO SOBRE TENENCIA, SANIDAD Y TRATO DIGNO PARA PERROS Y GATOS DEL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAXCALA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de interés público y aplicación obligatoria en el Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, observando las leyes de salud Pública y el Bando de Policía y Gobierno del municipio.
ARTICULO 2 Son atribuciones del Ayuntamiento.
  1. Promover en la ciudadanía una cultura sanitaria de prevención, con el objeto de evitar el surgimiento y propagación de plagas y enfermedades zoonóticas.

  2. Disponer de acuerdo al presupuesto de egresos de los medios necesarios para conservar y prevenir la Salud Pública del Municipio.

  3. Apoyar los programas de salud institucional ya establecidos.

  4. Mantener controlada la población canina y felina dentro del Municipio, para tal efecto se realizarán campañas de concientización, esterilización, donación voluntaria y captura permanente de perros y gatos callejeros.

  5. Promover la educación en el trato digno y humanitario de los animales domésticos, para contribuir a la formación del individuo y a su superación personal, familiar y social, al incluirles actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.

  6. Celebrar convenios con los Municipios colindantes para trabajar de manera conjunta en el control de la fauna canina y felina.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DEL CENTRO DE CONTROL CANINO

ARTICULO 3 El Centro de Control Canino es una unidad Municipal de Servicio a la comunidad, encargada de la atención y prevención de las enfermedades zoonóticas, en especial la rabia, observando los programas estatales en base a la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.
ARTICULO 4 La operación técnica y administrativa del módulo canino se fundamenta en los siguientes ordenamientos:
  1. Convenio de coordinación entre el honorable ayuntamiento a los servicios de salud del estado, el cual se renovará a petición de alguna de las partes en cada trienio correspondiente al gobierno municipal.

  2. Su funcionamiento se fundamenta en la Ley de la Salud del Estado de Tlaxcala.

  3. Los servicios de salud del Estado expedirán, a través del módulo canino, la placa y certificado de vacunación antirrábica, el cual también servirá como registro de la tenencia de animales.

  4. Las instituciones, colegios y consultorios de médicos veterinarios podrán apoyar en las campañas de vacunación antirrábica, expidiendo certificado de vacunación, turnando copia al módulo canino para proceder al registro respectivo.

CAPITULO III Artículos 5 a 7

SOBRE LOS ANIMALES CAPTURADOS VIA PUBLICA

ARTICULO 5 Se considera como fauna nociva los perros y gatos callejeros, los roedores, insectos y todo tipo de animales que causen daño o pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio.
ARTICULO 6 El control de la fauna nociva, se realizará conforme a las normas técnicas que para tal efecto establece la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.
ARTICULO 7 El módulo canino municipal en coordinación con la Secretaría de Salud, realizará campañas permanentes con el objeto de evitar que perros y gatos deambulen en los mercados y vía pública, para tal efecto se observarán las siguientes disposiciones:
  1. Los perros y gatos que deambulen por la calle sin dueño, con o sin placa, y que no estén esterilizados, serán capturados y llevados al módulo canino, donde permanecerán por un periodo máximo de 48 horas, y si durante ese periodo de tiempo no son reclamados por sus dueños, serán sacrificados de la siguiente manera:

    1. Los cachorros caninos de hasta 4 meses de edad y gatos de todas las edades serán sacrificados con anestésicos (sobredosis barbitúrico).

    2. Los perros adultos de cuatro meses de edad en adelante, con aparato de electro insensibilización.

    El sacrificio de dichos animales, se llevará a cabo respetando las normas de la sociedad protectora de animales y de la Norma Oficial Mexicana número NOM-033-ZOO-1995 relativa al sacrificio humanitario de los animales domésticos.

  2. Cuando una persona tenga a un perro de su propiedad amarrado a algún poste, árbol u otro objeto que se encuentre en la vía pública, será amonestado de manera verbal o escrita para que retire a su animal del lugar en donde éste se encuentre y en caso de reincidencia se procederá a la captura del animal para trasladarlo al Módulo Canino Municipal.

  3. Para que un perro o gato capturado sea entregado a su dueño, éste tendrá la obligación de pagar una multa que será de un día de salario mínimo vigente en el Estado de Tlaxcala, además de firmar una carta compromiso donde obligue a mantener a su mascota dentro de su domicilio, en el entendido de que si su mascota es capturada por segunda ocasión, no se le devolverá y se procederá al sacrificio de la misma.

  4. En caso de que algún perro o gato lesiones a una persona y no se compruebe su vacunación antirrábica, el animal deberá ser trasladado al Módulo Canino Municipal, para su...

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