Reglamento del Consejo Municipal para El Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Colima

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

REGLAMENTODEL CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE COLIMA.

L.E. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente Reglamento del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Colima El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 78, 79, 82, 132, 133, fracción II, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S :

PRIMERO.- El Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012 en su eje temático "Estado de Derecho", dentro de las estrategias a seguir, contempla respecto a la normatividad municipal, la actualización e innovación en materia reglamentaria, con la finalidad de atender las necesidades normativas del municipio, en cumplimiento a lo anterior, por indicaciones del Presidente Municipal L.E. José Ignacio Peralta Sánchez, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este H. Ayuntamiento, convocó a las diversas áreas que integran la administración pública municipal durante los días 12, 13, 14 y 15 de octubre de 2010, por medio de las circulares DAJ-22/2010 y DAJ-23/2010, con el objetivo de revisar el marco normativo de nuestro municipio.

SEGUNDO.-

Uno de los temas abordados durante las reuniones de revisión de la reglamentación municipal, fue lo concerniente a la necesidad de crear un Reglamento del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Colima, proyecto que fue turnado a la Dirección de Asuntos Jurídicos por el Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable de este municipio para su remisión a Cabildo.

TERCERO.-

Que estas comisiones edilicias habiendo analizado el Proyecto de Reglamento del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Colima, proceden a emitir con fundamento en los artículos 136 y 137 del Reglamento de Gobierno Municipal el presente dictamen en base a la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O SPRIMERO.-

Que mediante Sesión Ordinaria No. 33 de fecha 05 de octubre del año 2010, el Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Colima, acordó la integración de una Comisión Revisora para elaborar el Reglamento Interno del Consejo, por lo que con fecha 16 de Diciembre de 2010, en la celebración de la Sesión Ordinaria No. 34, en la que se levantó el acta correspondiente, en cuyo punto tercero se presenta el informe de la comisión revisora, y se acuerda como procedimiento inmediato la validación de los trabajos y de las consideraciones de adición y modificación al reglamento, para que sea la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Colima, quien lo someta a consideración y aprobación en su caso del H. Cabildo.

SEGUNDO.-

Que efectivamente existe la imperiosa necesidad de regular lo concerniente a la integración, facultades y atribuciones del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Colima, considerándose conveniente la publicación del presente Reglamento en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" a fin de brindar mayor seguridad jurídica y robustecer la figura jurídica del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Colima.

TERCERO.-

Que el presente Reglamento del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Colima se encuentra integrado por 39 artículos agrupados en 8 capítulos estando distribuidos de la siguiente forma: El Capítulo Primero denominado "Objeto y naturaleza del Consejo"; el Capítulo Segundo denominado "De sus integrantes"; el Capítulo Tercero denominado "De las atribuciones (funciones) del CMDRS"; el Capítulo Cuarto denominado "De las funciones del Presidente"; el Capítulo Quinto denominado "De las funciones de los Secretarios"; el Capítulo Sexto denominado "De las atribuciones de los miembros del Consejo"; el Capítulo Séptimo denominado "De las sesiones ordinarias y extraordinarias"; el Capítulo Octavo denominado "De las Comisiones de Trabajo", así como tres artículos Transitorios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Honorable Cabildo ha tenido a bien aprobar la emisión del siguiente:

A C U E R D O:

PRIMERO.-

Es de aprobarse y se aprueba el " Reglamento del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Colima " en los términos siguientes:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE COLIMACAPÍTULO IOBJETO Y NATURALEZA DEL CONSEJO

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable (CMDRS) del Municipio de Colima, de conformidad con lo establecido por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; por las leyes y reglamentos aplicables en la materia, de orden Federal, Estatal y Municipal y demás disposiciones de las dependencias del Gobierno Federal que integran la Comisión Intersecretarial, sus homólogas del Estado de Colima y las correspondientes del H. Ayuntamiento de Colima.

Artículo 2

Para los efectos de este Reglamento además de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se entenderá por:

  1. CODERCOL: El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable de Colima;

  2. Comisión Intersecretarial:

    La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  3. Comisión Intersecretarial del Estado de Colima:

    La integrada por los representantes de las Secretarías del Estado de Colima, relacionadas con el Desarrollo Rural;

  4. CDDRS:

    El Consejo Distrital para el Desarrollo Rural Sustentable;

  5. Consejo:

    El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable de Colima;

  6. Consejero:

    El representante de la sociedad rural en las diversas formas de organización legalmente constituidas y el o los representantes de las diversas instancias de gobierno con función de competencia en el medio rural en el municipio de Colima;

  7. COPLADEMUN:

    El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Colima;

  8. Desarrollo Rural Sustentable:

    El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

  9. Municipio:

    El Municipio de Colima;

  10. Ley:

    La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

  11. Presidente:

    El Presidente del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable del Municipio de Colima;

  12. PEC:

    El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de programas sectoriales considerados en la Ley;

  13. Reglamento:

    El presente reglamento;

  14. Secretaría:

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en su calidad de coordinadora de la Comisión Intersecretarial;

  15. Secretario Técnico:

    El representante de la Secretaría ante el Consejo;

  16. Secretario Consejero:

    El miembro consejero de la sociedad rural del municipio, elegido por el Consejo;

  17. Sistema-Producto:

    Los Comités Sistema-Producto que se derivan de la Ley, validados por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

Artículo 3

En términos del artículo 25 de la Ley, el Consejo es un órgano colegiado de participación ciudadana, integrado por productores, representantes de las entidades gubernamentales y organismos de la sociedad civil. El Consejo tendrá carácter incluyente, plural y democrático, es generador de propuestas con el objeto de que sean incorporadas al Programa Especial Concurrente (PEC) en términos de los artículos 15 y 16 de la Ley a través de las instancias correspondientes.

Artículo 4

El Consejo es una instancia de planeación y gestión para el desarrollo rural sustentable. Con facultades de consulta, dirección, participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural de la demarcación, fomento de actividades productivas y sociales, definición de prioridades regionales y gestión de los recursos que los tres órdenes de Gobierno acuerden, para el apoyo de las inversiones productivas y para el desarrollo rural integral y sustentable en el territorio municipal.

CAPÍTULO IIDE SUS INTEGRANTES.

Artículo 5

El Consejo estará integrado por miembros permanentes e invitados.

  1. Son miembros permanentes los siguientes:

    1. El Presidente Municipal de Colima;

    2. Los representantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR