Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal en materia de Consejos, Coordinación Administrativa y Sistemas

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE CONSEJOS, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y SISTEMAS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA G.O. DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: ABROGADO.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 1 de diciembre de 2011.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado c, base segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 14, 15 fracción XX, y 23 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 16, 36, 49 y 122 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE CONSEJOS, COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y SISTEMAS.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal en las materias relacionadas con el Consejo Rural, la coordinación administrativa, la investigación y transferencia tecnológica rural y la información estadística y geográfica, en el ámbito agropecuario y rural.
Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, además de los términos señalados en el artículo 4 de la Ley, se entiende por:
  1. Administración Pública.- La Administración Pública del Distrito Federal;

  2. Comité Local.- El Comité Local de Información Estadística y Geográfica para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal;

  3. Coordinación Intersecretarial.- La Coordinación Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal;

  4. Consejo Rural.- El Consejo Rural de la Ciudad de México; y

  5. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal en materia de Consejos, Coordinación Administrativa y Sistemas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 15

DEL CONSEJO RURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 3 El Consejo Rural de la Ciudad de México, es el órgano consultivo de participación, análisis, deliberación, promoción de consensos, acuerdos, seguimiento y evaluación, que coadyuva a favorecer, definir y orientar una mejor política, programas y acciones públicas que impulsen el Desarrollo Rural Sustentable en el Distrito Federal.
Artículo 4 El Consejo Rural se integra por:
  1. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;

  2. El Titular de la Secretaría, quien ocupará la Secretaría del mismo y quien presidirá el Consejo en ausencia del Presidente;

  3. Las y los jefes delegacionales de las demarcaciones territoriales en Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa de Morelos, Tlalpan, Milpa Alta, Tláhuac y Xochimilco; y

  4. Las y los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Asimismo, podrán designar a su suplente quien tendrá las mismas facultades del propietario y deberá ser personal de estructura, salvo el caso de las y los integrantes de la Asamblea Legislativa.

Artículo 5 El Consejo Rural podrá invitar a tres representantes del Gobierno Federal, designados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cuando considere que los asuntos a tratar en sus sesiones tengan injerencia en el ámbito federal.
Artículo 6 El Consejo Rural invitará a sus sesiones con derecho a voz a:
  1. Dos representantes de organizaciones de productores rurales;

  2. Dos representantes de comercializadores rurales;

  3. Dos representantes de prestadores de servicios rurales;

  4. Dos representantes de instituciones de educación e investigación en el ámbito rural;

  5. Dos representantes de organismos no gubernamentales del sector rural; y

  6. Dos representantes de organizaciones sociales y privadas del sector rural.

Los representantes se deberán acreditar ante el Consejo Rural en su primera sesión ordinaria anual, quienes podrán ser reelectos por una sola ocasión.

Artículo 7 El desempeño de estos cargos será honorífico, por lo que no habrá lugar a remuneración alguna para ninguno de sus miembros.
Artículo 8 El Consejo Rural tendrá las siguientes atribuciones, además de las que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal:
  1. Proveer lo conducente para su correcto funcionamiento;

  2. Participar junto con la Secretaría en la determinación de los reglamentos específicos y lineamientos para la integración y operación de los sistemas y servicios a que se refiere la fracción VIII del artículo 48 de la Ley;

  3. Junto con la Secretaría, participar y coadyuvar en lo conducente con el Gobierno Federal en las materias a que se refiere el artículo 37 de la Ley;

  4. Participar en el diseño de la política para el desarrollo rural en la Ciudad de México;

  5. Proponer políticas presupuestarias para el desarrollo rural sustentable en el Distrito Federal;

  6. Fomentar con las dependencias y entidades competentes, la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante un aprovechamiento sustentable, conforme a las disposiciones normativas en la materia;

  7. Impulsar y fortalecer la constitución y consolidación de las organizaciones de productores rurales, procurando, con pleno respeto a su autonomía, que en el seno de las mismas se...

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