Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Xalisco, Nayarit
Estado | Nayarit |
Municipio | Xalisco |
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Director: Lic. Francisco Javier Guerrero Cervantes
Sección Quinta Tomo CLXXVIII
Tepic, Nayarit; 21 de Enero de 2006
Número:
009
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL DE XALISCO, NAYARIT.
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2 Periódico Oficial Sábado 21 de Enero de 2006
C. ING. JUAN FERNANDO CARRILLO NOYOLA, Presidente Municipal de Xalisco, a
sus Habitantes hace saber:
Que el H..XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, en uso de las facultades
Estados Unidos Mexicanos, 106, 110 111 de la Constitución Política del Estado de
Nayarit y los artículos 3°, 4°, 61 Fracción 1, 108, Título Decimosexto Capítulo 1 y II y
demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DE XALISCO;
NAYARIT
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de éste Reglamento en materia de Protección Civil, son
de orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Xalisco
Nayarit.
ARTICULO 2.- Se crea el Sistema Municipal de Protección Municipal protección civil como
órgano de consulta y participación social para planear, coordinar y ejecutar las tareas y
acciones de los sectores publico, privado y social en materia de prevención, mitigación,
auxilio y recuperación de la población de Xalisco, contra los peligros y riesgos que se
presenten en la eventualidad de un desastre.
ARTÍCULO 3.- El sistema municipal de protección civil tendrá competencia en todo e l
territorio del municipio de xalisco.
ARTÍCULO 4.- Para la aplicación de las disposiciones de este reglamento, están obligadas
a colaborar con el sistema municipal de protección civil, todos los ciudadanos residentes o
de paso en el municipio y de manera especial, las autoridades, funcionarios públicos de los
tres niveles de gobierno.
ARTÍCULO 5.- El sistema municipal de protección civil de xalisco nayarit; estará integrado
por:
I.- El Consejo Municipal de protección civil.
II.- La Dirección General de Protección Civil.
III.- Los Comités Operativos y,
IV.- Los Grupos Voluntarios.
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Sábado 21 de Enero de 2006 Periódico Oficial 3
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este reglamento, los términos de eferencia utilizados
para los diversos órganos citados en el artículo 5 serán:
I.- El Sistema Municipal
II.- El Consejo Municipal
III.- La Dirección General Municipal
IV.- Los Comités Operativos y,
V.- Los Grupos Voluntarios.
ARTÍCULO 7.- El Centro de Operaciones de Proteccion Civil será el local en el que se
reúnen con el presidente de consejo municipal de proteccion civil, los responsables de la
prevención y auxilio en caso de desastre y los representantes de los sectores social y
privado que desempeñen las mismas funciones.
ARTÍCULO 8.- El Centro de Operaciones de Proteccion Civil se activa para coordinar los
procedimientos, planes y programas destinados a prevenir y reducir el efecto destructivo
de los desastres, creando en la población una conciencia de proteccion y de
autoprotección para reducir o eliminar las amenazas, los riesgos, la incertidumbre y la
inseguridad.
ARTICULO 9.- Las autoridades y funcionarios responsables de los comités operativos
deberán incorporarse al centro de operaciones de proteccion civil, cuando se tenga
conocimiento de la existencia de alguna amenaza que pueda afectar a al comunidad,
debiendo estar al pendiente del seguimiento y evolución del fenómeno para cumplir con
sus responsabilidades cuando se activen el sistema de avisos.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de sus fines en materia de protección civil el consejo
municipal tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:
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