Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Xalisco, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioXalisco
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Francisco Javier Guerrero Cervantes
Sección Quinta Tomo CLXXVIII
Tepic, Nayarit; 21 de Enero de 2006
Número:
009
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN CIVIL DE XALISCO, NAYARIT.
COPIA DE INTERNET
2 Periódico Oficial Sábado 21 de Enero de 2006
C. ING. JUAN FERNANDO CARRILLO NOYOLA, Presidente Municipal de Xalisco, a
sus Habitantes hace saber:
Que el H..XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Xalisco, en uso de las facultades
que le confieren los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 106, 110 111 de la Constitución Política del Estado de
Nayarit y los artículos 3°, 4°, 61 Fracción 1, 108, Título Decimosexto Capítulo 1 y II y
demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, ha tenido a bien
expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL DE XALISCO;
NAYARIT
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de éste Reglamento en materia de Protección Civil, son
de orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Xalisco
Nayarit.
ARTICULO 2.- Se crea el Sistema Municipal de Protección Municipal protección civil como
órgano de consulta y participación social para planear, coordinar y ejecutar las tareas y
acciones de los sectores publico, privado y social en materia de prevención, mitigación,
auxilio y recuperación de la población de Xalisco, contra los peligros y riesgos que se
presenten en la eventualidad de un desastre.
ARTÍCULO 3.- El sistema municipal de protección civil tendrá competencia en todo e l
territorio del municipio de xalisco.
ARTÍCULO 4.- Para la aplicación de las disposiciones de este reglamento, están obligadas
a colaborar con el sistema municipal de protección civil, todos los ciudadanos residentes o
de paso en el municipio y de manera especial, las autoridades, funcionarios públicos de los
tres niveles de gobierno.
ARTÍCULO 5.- El sistema municipal de protección civil de xalisco nayarit; estará integrado
por:
I.- El Consejo Municipal de protección civil.
II.- La Dirección General de Protección Civil.
III.- Los Comités Operativos y,
IV.- Los Grupos Voluntarios.
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Sábado 21 de Enero de 2006 Periódico Oficial 3
ARTÍCULO 6.- Para los efectos de este reglamento, los términos de eferencia utilizados
para los diversos órganos citados en el artículo 5 serán:
I.- El Sistema Municipal
II.- El Consejo Municipal
III.- La Dirección General Municipal
IV.- Los Comités Operativos y,
V.- Los Grupos Voluntarios.
ARTÍCULO 7.- El Centro de Operaciones de Proteccion Civil será el local en el que se
reúnen con el presidente de consejo municipal de proteccion civil, los responsables de la
prevención y auxilio en caso de desastre y los representantes de los sectores social y
privado que desempeñen las mismas funciones.
ARTÍCULO 8.- El Centro de Operaciones de Proteccion Civil se activa para coordinar los
procedimientos, planes y programas destinados a prevenir y reducir el efecto destructivo
de los desastres, creando en la población una conciencia de proteccion y de
autoprotección para reducir o eliminar las amenazas, los riesgos, la incertidumbre y la
inseguridad.
ARTICULO 9.- Las autoridades y funcionarios responsables de los comités operativos
deberán incorporarse al centro de operaciones de proteccion civil, cuando se tenga
conocimiento de la existencia de alguna amenaza que pueda afectar a al comunidad,
debiendo estar al pendiente del seguimiento y evolución del fenómeno para cumplir con
sus responsabilidades cuando se activen el sistema de avisos.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 10.- Para el cumplimiento de sus fines en materia de protección civil el consejo
municipal tendrá los siguientes objetivos y atribuciones:

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