Reglamento del Sistema Estatal de Investigadores

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 21 de abril de 2001.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE TABASCO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN XVIII DE SU DECRETO DE CREACIÓN Y TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL ESTADO DE TABASCO, Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES.

Por lo que ha tenido a bien expedir las siguiente (sic):

BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

  1. El Sistema Estatal de Información Científica y Tecnológica (SEICYT), se define como el proceso de análisis, evaluación, diseño e implementación de instrumentos que permiten la recolección, reunión, gestión y difusión de un universo de Información para satisfacer necesidades, requerimientos y la oferta de servicios de información científica y tecnológica a la comunidad de usuarios y generadores del conocimiento del Estado de Tabasco.

  2. El SEICYT tendrá como objeto integrar aquella información que permita:

    1. Identificar el alcance de la investigación científica y tecnológica, en el Estado de Tabasco, buscar posibles complementariedades, conocer y difundir sus resultados.

    2. Disponer de información precisa sobre el acervo de recursos humanos y materiales científicos y tecnológicos, así como de su composición y evolución recientes.

    3. Propiciar la vinculación entre los generadores y usuarios del conocimiento científico y tecnológico para promover la modernización, la competitividad y el progreso del Estado.

  3. Para la Integración del SElCYT se consideran.las siguientes actividades:

    3.1.- Instalar y documentar procesos que coadyuven a identificar áreas de desarrollo científico, tecnológico e industrial prioritarias y evaluar las necesidades de los sectores privado y público en materia de información científica y tecnológica.

    3.2.- Poner a la disposición de los usuarios de la región los directorios de instituciones de enseñanza, investigación y desarrollo, así como sistemas de información públicos y, en su caso, privados, a fin de divulgar las principales competencias estatales con el objetivo de una futura cooperación regional.

    3.3.- Fomentar el desarrollo y la difusión de bases de datos por medios electrónicos e impresos.

    3.4.- Promover la adopción de normas metodológicas comunes en el tratamiento, la difusión y el intercambio de información científica y tecnológica.

    3.5.- Facilitar y promover la interrelación entre los distintos sectores generadores y demandantes de tecnología.

    3.6.- Proporcionar a los proveedores y usuarios de información el acceso a otras redes de comunicación.

    3.7.- Difundir oportunidades de capacitación de recursos humanos en instituciones de la región o fuera de esta.

    3.8.- Divulgar la disponibilidad de oferta de eventos vinculados a la innovación, el desarrollo tecnológico y la actividad científica, en el Estado, la región, el país y el mundo.

    3.9.- Diseñar, implementar y administrar el sistema de información de acuerdo a las necesidades de la entidad, velando porque todas las dependencias e instituciones relacionadas con él, reporten completa y oportunamente la información pertinente sobre el desarrollo de sus operaciones.

    3.10.- Brindar apoyo oportuno y adecuado al funcionamiento de los centros de documentación y bibliotecas de la Entidad, para que cuenten con información actualizada la (sic) sobre la ciencia y la tecnología a nivel nacional e internacional.

  4. La información contenida en el SEICYT será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que se .establezcan entre el CCYTET y quien provea la información.

  5. La información que se incorporará al SEICYT incluirá, al menos, la proporcionada por:

    1. El Sistema Estatal de Investigadores.

    2. El Sistema de Investigación del Golfo de México.

    3. Las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Estatal, que de Acuerdo a la Ley deban aportar información relacionada con la actividad científica y tecnológica a su cargo.

    4. Las universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y gobiernos municipales que hayan establecido convenios con el CCYTET para la integración y actualización de dicho Sistema.

    5. Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los fondos CCYTET.

    6. Las empresas o. agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica y tecnológica que, sin haber recibido apoyos del CCYTET, voluntariamente así lo decidan.

  6. Las personas físicas y morales que hayan provisto información al SEICYT:

    1. Mantendrán los derechos de propiedad industrial e intelectual de la información que provean al SEICYT.

    2. Podrán reservarse toda aquella información que juzguen conveniente mantener confidencial, por derechos de propiedad industrial e intelectual o por alguna otra razón fundamentada.

  7. El CCYTET, como administrador del SEICYT, tendrá los derechos siguientes:

    1. Solicitar la información que considere pertinente a todas las personas físicas o morales que participen en el Sistema.

    2. Excluir del Sistema la información que sea detectada como falsa o no sea actualizada conforme se le solicite.

  8. Todas las personas físicas y morales que se hayan incorporado al SEICYT tendrán las siguientes obligaciones:

    1. Proveer de manera oportuna, veraz y consistente la información básica que se les requiera, sin perjuicio de los derechos mencionados en estas Bases.

    2. Colaborar con el CCYTET en el mantenimiento del SEICYT mediante la constante depuración y actualización de la información que provean.

  9. La supervisión de la operación y funcionamiento del SEICYT, será encomendada al Consejo Técnico del CCYTET en cuyas sesiones se invitará a participar al funcionario del CCYTET responsable del manejo del SEICYT, quién será designado por el Director General del CCYTET.

  10. El Consejo Técnico revisará periódicamente la operación del SEICYT para:

    1. Mejorar su diseño, asegurándose de que disponga y utilice tecnología adecuada que mejor se ajuste a sus objetivos.

    2. Vigilar su operación, llevando a cabo registros de acceso, recogiendo opiniones de los usuarios, y asegurándose de que esté disponible al público en general.

    3. Actualizar su contenido, para lo cual deberá diseñar los mecanismos más convenientes para solicitar y recabar la información que se incorporará al Sistema incluyendo: convocatorias, formatos y convenios con universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

  11. El Consejo Técnico, informará al menos una vez al año, de los avances en la integración, operación y funcionamiento del SEICYT a la Junta Directiva del CCYTET.

    TRANSITORIOS (SIC)

    ÚNICO.- Las presente (sic) Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco.

    Expedido por la H. Junta Directiva del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Tabasco, en su primera sesión extraordinaria celebrada a los 28 días del mes de marzo del año dos mil uno, en la Ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, México.

    ING. ERASMO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR