Reglamento del Sistema Estatal de Investigadores del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES (SEl)

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 25 de mayo de 2007.

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, DENOMINADO CONSEJO QUINTANARROENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3°, 21 FRACCIÓN V Y 24, DE LA LEY DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA ESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; 4°, 6º FRACCIÓN XX, 12 FRACCIÓN X, 20 FRACCIÓN V, 58, 59, 60 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; ASÍ COMO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO QUINTANARROENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EN CORRELACIÓN CON EL ARTÍCULO 26 FRACCIONES V Y IX DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, Y

CONSIDERANDO:.

En tal virtud, por lo anteriormente expuesto y fundado, este H. Consejo Directivo expide el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES (SEI)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones del Sistema Estatal de Investigadores y es de observancia obligatoria para las órganos y unidades administrativas del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología responsables de su aplicación, para los miembros del Comité de Expertos del SEI y para los investigadores que formen parte de dicho sistema.

Los aspirantes a formar parte del SEI, deberán ajustarse a los requisitos y procedimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 2°

El Sistema Estatal de Investigadores es el medio establecido por la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Quintana Roo para el reconocimiento, promoción e impulso de la labor de investigación y desarrollo tecnológico que llevan a cabo los investigadores de la Entidad; a la vez de fortalecer a la investigación en sus diferentes ramas, mediante la entrega de reconocimientos y estímulos económicos a la productividad de los Investigadores inscritos en el Registro Estatal de Investigadores, y con ello, propiciar el desarrollo científico y tecnológico en la Entidad.

El SEI, estará conformado por todos aquellos investigadores reconocidos como activos por el COQCYT, que cuente con registro vigente en el REI, cuya labor científica y/o tecnológica cumpla con lo previsto en la ley de Ciencia y Tecnología del Estado y las disposiciones Reglamentarias aplicables.

Artículo 3°

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la ley de Ciencia y Tecnología del Estado, el COQCYT será el encargado de operar y vigilar el funcionamiento del SEI, auxiliándose para tales efectos de un Comité de Expertos con reconocimiento nacional e internacional, debiendo cuidarse la aplicación de los principios de legalidad, equidad y transparencia en el proceso de su integración, debiéndose involucrar a miembros reconocidos de los sectores público, privado y social de la Entidad.

Artículo 4° Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

SEI: Al Sistema Estatal de Investigadores.

REGLAMENTO: Al Reglamento del Sistema Estatal de Investigadores.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA: A la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado. de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha quince de junio del año dos mil seis.

COMITÉ: Al Comité de Expertos del Sistema Estatal de Investigadores a que se refiere el Artículo 59 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Quintana Roo.

GOBIERNO DEL ESTADO: Al Gobierno del Estado de Quintana Roo.

COQCYT: Al Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología.

REI: Al Registros (sic) Estatal de Investigadores del SEI.

INVESTIGADOR: Toda aquella persona que dedique al menos parte de su quehacer profesional a la investigación científica o al desarrollo tecnológico, y que como resultado de esa actividad genere productos de conocimiento como: articulos cientificos y patentes, entre otros aspectos.

COMUNIDAD CIENTÍFICA: Al conjunto de personas, físicas o morales, dedicadas a la generación de resultados y productos de investigación científica y desarrollo tecnológico en Quintana Roo.

lES: A las Instituciones de Educación Superior.

CI: A los Centros, grupos o redes de Investigación.

Artículo 5º El SEI, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, tendrá como objetivos:
  1. Reconocer y estimular mediante becas, aportaciones económicas o exenciones fiscales Estatales o Municipales, conforme a la Ley de la materia, la labor de investigación y desarrollo tecnológico que llevan a cabo los investigadores del Estado, tales como, formación de recursos humanos, participación en Investigación científica, y desarrollo tecnológico, producción editorial y obtención de financiamientos, entre otras;

  2. Promover e impulsar la actividad científica y tecnológica de los investigadores en el Estado, propiciando la formación de nuevos investigadores que coadyuven al desarrollo del Estado, así como la consolidación de los existentes;

  3. Contribuir a que los Investigadores cuenten con condiciones idóneas para su incorporación en los esquemas, nacional y extranjero, de reconocimiento a la función de investigación y desarrollo tecnológico, así como para obtener patentes y derechos de autor ante la instancia correspondiente;

  4. Propiciar y vigilar que la investigación pueda servir como apoyo y asesoría para la orientación de las políticas de gobierno o el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología; y

  5. Apoyar la integración de nuevos CI en el Estado, que participen en el proceso de generación de conocimientos científicos y tecnológicos, hasta su aplicación en la planta productiva de bienes y servicios de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como contribuir a la consolidación de los ya existentes.

Artículo 6° El COQCYT, para la consolidación del SEI promoverá, entre otras, las siguientes actividades:
  1. Vincular de manera más estrecha las funciones de investigación y docencia en las IES;

  2. Promover la movilidad de los investigadores en los distintos municipios del Estado;

  3. Estimular entre los investigadores del SEI, la realización de proyectos y actividades de formación de recursos humanos con niveles de competitividad nacional e internacional;

  4. Acrecentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad mediante la valoración de la divulgación del conocimiento científico y tecnológico;

  5. Propiciar entre los investigadores del SEI la colaboración intra e interinstitucional, así como la cooperación en redes y con grupos de investigación; y

  6. Las demás señaladas en la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado y otros ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 12

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EXPERTOS DEL SEI

Artículo 7° El Comité de Expertos previsto en el artículo 59 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado, que auxiliará al COQCYT en la operación y vigilancia del funcionamiento del SEI estará integrado de la siguiente manera:
  1. Un Coordinador, que será el funcionario público que designe la Secretaría de Educación y Cultura del Estado;

  2. Un Secretario Técnico que será el Director de Programas de Fortalecimiento a la Educación de Posgrado e Investigación del COQCYT;

  3. Cinco distinguidas personalidades de la Comunidad Científica del Estado de Quintana Roo, con reconocimiento nacional e internacional; y

  4. Tres miembros reconocidos, que representen a los sectores público, privado y social, que se distingan por su labor de impulso a la ciencia y al desarrollo tecnológico.

Los miembros a que se refieren las facciones (sic) III y IV de este artículo serán designados por el Consejo Directivo del COQCYT, a propuesta del Director General del mismo.

Los cargos dentro del Comité serán de carácter honorario y por lo tanto no serán remunerados.

Todos los miembros del Comité de Expertos tendrán derecho a voz y voto. El coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 8° El Comité de Expertos sesionará de manera ordinaria semestralmente y extraordinaria a convocatoria de su Coordinador, cuantas veces sea necesaria.
Artículo 9° Para que el Comité de Expertos sesione validamente, así como para la validez de los acuerdos tomados por el mismo, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros; los acuerdos se tomaran por mayoría de votos, teniendo el Coordinador voto de calidad en caso de empate.
Artículo 10 El Comité de Expertos, tendrá las siguientes facultades:
  1. Fungir como auxiliar del COQCYT en la operación y vigilancia del funcionamiento del SEI;

  2. Revisar anualmente los términos de las Convocatorias del SEI, para su aprobación por parte del Consejo Directivo del COQCYT;

  3. Resolver los asuntos no previstos en las Convocatorias del SEI;

  4. Analizar y emitir opinión respecto a la distribución de los recursos económicos de que se dispongan, para el otorgamiento de los estímulos a los Investigadores pertenecientes al SEI que resulten seleccionados;

  5. Aprobar los criterios que se aplicarán en la evaluación de solicitudes;

  6. ...

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