Reglamento del Sistema Estatal de Investigadores del Estado de Guerrero

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES (SEI) DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 3 de septiembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 6o. y 10 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO Y ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 076 DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES (SEI).

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES (SEI)

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de interés social y de observancia general, tiene por objeto reglamentar el Sistema Estatal de Investigadores, previsto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley número 076 de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 2 El Sistema Estatal de Investigadores tiene como objetivos:
  1. Incentivar la investigación científica y tecnológica que realizan los investigadores de la entidad;

  2. Reconocer y fomentar la labor de investigación y desarrollo tecnológico que llevan a cabo los investigadores del Estado; y

  3. Facilitar a los investigadores la obtención de los méritos necesarios para su incorporación en los esquemas nacionales e internacionales de reconocimiento a la función de investigación.

ARTÍCULO 3 Para efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. COCYTIEG: El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Guerrero;

  2. Comisión Dictaminadora: La comisión de investigadores establecida por el COCYTIEG, que tendrá la función de evaluar la incorporación de investigadores al SEI;

  3. CONACYT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  4. Estímulo económico: Los recursos monetarios que otorga el Gobierno del Estado a los investigadores a través del COCYTIEG, como estímulo a su labor de investigación;

  5. Investigador: La persona dedicada a las labores de investigación científica o de desarrollo tecnológico;

  6. Reconocimiento: La distinción pública que el Gobierno del Estado otorga a los miembros de SEI a través del COCYTIEG;

  7. Red Estatal de Información Científica, Tecnológica e Innovación: La base de datos que contiene los principales aspectos científicos y tecnológicos de Guerrero;

  8. Reglamento: El Reglamento del Sistema Estatal de Investigadores;

  9. RENIECYT: El Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas;

  10. SEI: El Sistema Estatal de Investigadores; y

  11. SNI: El Sistema Nacional de Investigadores que reconoce la labor de las personas dedicadas a producir conocimiento científico y tecnológico en México.

ARTÍCULO 4 Para solicitar la incorporación al SEI; en alguna de sus categorías se requiere:
  1. Pertenecer al Padrón Estatal de Investigadores; y

  2. Estar inscrito a una institución que radique o tenga su domicilio en el Estado y su trabajo sea en beneficio de Guerrero.

    Asimismo, aquellos investigadores que por encontrarse realizando estudios de posgrado, estancias profesionales o alguna otra actividad académica, de investigación y/o desarrollo tecnológico, radiquen temporalmente fuera del Estado; siempre que conserven su adscripción en una institución residente en el territorio estatal y demuestren su compromiso de reincorporarse a la misma, a la conclusión de su comisión;

  3. Haber presentado los comprobantes que acrediten las labores de investigación científica y tecnológica, que deberá contener:

    1. Nombramiento;

    2. Funciones asignadas;

    3. Tiempo dedicado a ellas;

    4. Vigencia del contrato del solicitante; y

    5. En el caso de los estudiantes de doctorado, una constancia emitida por la institución respectiva.

  4. Atender en su totalidad las bases que estipule la respectiva convocatoria del SEI.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LAS CATEGORÍAS DEL SISTEMA ESTATAL DE INVESTIGADORES

ARTÍCULO 5 El SEI tendrá las modalidades siguientes:
  1. Joven Investigador (a). Tener menos de treinta y cinco años, estudios mínimos de maestría, con el cien por ciento de créditos cubiertos, realizados en programas científicos o tecnológicos de posgrado de instituciones inscritas en el RENIECYT y preferentemente reconocidos en los padrones de calidad del CONACYT o COCYTIEG, y tener productividad comprobada;

  2. Investigador (a)...

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