Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Creditos y Estimulos Educativos de Tamaulipas

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS, CRÉDITOS Y ESTÍMULOS EDUCATIVOS DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ABRIL DE 2014.

N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE JUNIO DE 2014 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO SIN NÚMERO PUBLICADO EN EL P.O. DE 15 DE ABRIL DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 1 de diciembre de 2011.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones XI y XXXIV y 95 de la Constitución Política del Estado; 2 párrafo 1, 10, 24 fracción VIII y 31 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 11 fracción XI de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS, CRÉDITOS Y ESTÍMULOS EDUCATIVOS DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el otorgamiento de becas, créditos y estímulos educativos, con fundamento en los artículos 80 y 94, fracción III de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 2

La aplicación y vigencia del presente Reglamento es competencia del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos con fundamento los (sic) Artículos 11 fracción XI y 13 fracción XI de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Becario: La persona beneficiada con una beca, crédito o estímulo educativo;

  2. Instituto: El Instituto Tamaulipeco de Becas, Estímulos y Créditos Educativos;

  3. Ley: La Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas;

  4. Secretaría: La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; y

  5. Sistema: El Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

ARTÍCULO 4

La Secretaría de Educación, en coordinación con el Instituto, tendrá en todo momento la organización del Sistema Estatal de Becas, así como la facultad de establecer las normas, lineamientos y criterios para el otorgamiento de becas, atendiendo los casos específicos, conforme al monto, duración, tipo y modalidad del beneficio otorgado.

ARTÍCULO 5

(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  1. El debido cumplimiento del presente reglamento es responsabilidad del Instituto que aplicará los apoyos del Sistema, en los niveles educativos de:

  1. Inicial;

  2. Preescolar;

  3. Primaria;

  4. Secundaria;

  5. Medio Superior;

  6. Superior;

  7. Posgrado; y

  8. La Educación Especial, considerada en el otorgamiento de becas y estímulos educativos, con criterios de selección exclusivos, valorando las características propias de los alumnos.

ARTÍCULO 6
  1. Será obligación del Director de cada Institución Educativa proporcionar al Instituto las bajas de los alumnos becados indicando la causa, así como el tipo de baja ya sea de carácter temporal, definitiva, o de cualquier otra naturaleza.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  2. Los Directores de cada Institución Educativa, rendirán información relacionada con las becas en cualquier momento que el Instituto lo solicite.

    (ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2014)

  3. La Secretaría, a través de la coordinación de becas y estímulos educativos, proporcionará al Instituto al inicio de cada ciclo escolar la base de datos actualizada.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 9

DEL OBJETO Y PRESUPUESTO

SECCIÓN PRIMERA Artículo 7

OBJETO DE LAS BECAS, CRÉDITOS Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 7

El objeto de las becas, créditos y estímulos educativos es:

  1. Propiciar que estudiantes en situación económica adversa y deseos de superación, puedan iniciar, continuar y concluir su proyecto educativo en el nivel que le corresponda;

  2. Lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad ofrecidos por Instituciones Públicas o Particulares, Nacionales o Extranjeras;

  3. Reducir la deserción escolar y propiciar la culminación oportuna de los estudios mediante el otorgamiento de apoyos que fomenten una mayor retención de los estudiantes en los diversos programas educativos;

  4. Impulsar y fomentar la excelencia educativa de estudiantes de calidad de cualquier nivel educativo que requiera el desarrollo estatal;

  5. Apoyar y estimular la educación y formación profesional de los estudiantes en actividades deportivas y culturales;

  6. Alentar y beneficiar la educación de trabajadores, obreros y campesinos en áreas productivas que les permitan mejorar su condición de vida;

  7. Apoyar y coadyuvar a investigadores y personal académico de Instituciones Educativas Oficiales, para la realización de investigación en diversas áreas del conocimiento y de estudios de posgrado; y

  8. Apoyar y coadyuvar a la formación de estudiantes con requerimientos de educación especial.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 8 y 9

DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 8

Los recursos pertenecientes a los programas de becas, créditos y estímulos educativos que administre el Instituto, incluirán aportaciones federales, estatales, de ayuntamientos, de particulares, subsidios, así como los provenientes de personas morales de carácter público y privado, que se aplicarán exclusivamente a los programas señalados, conforme al presente reglamento y la normatividad aplicable, así como a los convenios correspondientes.

ARTÍCULO 9
  1. El Gobernador del Estado, deberá determinar anualmente el presupuesto destinado al otorgamiento de becas, créditos y estímulos educativos.

  2. El Instituto cuidará que el monto presupuestal destinado a becas, créditos y estímulos educativos, se asigne en función del presente reglamento, las normas, lineamientos y criterios que para tal efecto establezca el Instituto, así como, de la demanda y prioridades de desarrollo educativo y de bienestar social para el Estado.

CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

REQUISITOS GENERALES PARA LA SOLICITUD DE BECAS, CRÉDITOS Y ESTÍMULOS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 10
  1. Los requisitos para la solicitud de becas, créditos y estímulos educativos, serán los siguientes:

    1. Ser originario o residente del Estado;

    2. No estar becado por ningún organismo público o privado, no se permite la duplicidad de becas, créditos y estímulos educativos;

    3. Efectuar el trámite conforme a la Convocatoria y solicitud;

    4. Presentar la solicitud de beca, crédito o estimulo educativo por escrito y anexar los siguientes documentos:

      1. Copia del Acta de Nacimiento;

      2. Comprobante de inscripción del año lectivo o ciclo escolar al momento de presentar la solicitud;

      3. Comprobante de ingresos del solicitante, padre o tutor;

      4. Boleta Oficial de Calificaciones o Constancia de estudios del ciclo escolar, inmediato anterior, que acredite la condición de alumno regular, con promedio mínimo de 8 en escala de 0 a 10, con excepción a alumnos de escasos recursos, talentos deportivos y culturales;

      5. Comprobante de domicilio o constancia de residencia en caso de no ser nacido en el Estado; y

      6. Para educación especial o posgrado se requiere oficio de propuesta por parte del becario.

    5. Para estudios de posgrado y de investigación se requerirá anexar además:

      1. Copia del Título y Cédula Profesional;

      2. Carta de aceptación o comprobante de inscripción y plan de estudios detallado, del lugar donde se aspira ingresar;

      3. Currículum Vitae;

      4. Documento que acredite el dominio del idioma correspondiente, cuando ocurra a estudios en el extranjero; y

      5. No se requiere acreditar edad para estudios de maestría y para estudios de doctorado.

    6. Ser mayor de 5 años en el caso de talentos artísticos; y

    7. Ser mayor de 5 años en el caso de deportistas, incluyendo los de alto rendimiento.

  2. En el caso de las becas, créditos y estímulos educativos, cuyo origen sea de fondos Federales o de alguna Institución Pública o Privada, o de personas morales públicas o privadas, que sean tramitadas por conducto del Instituto, se deberán cubrir los requisitos establecidos por la Institución de origen, si los hubiere, si no se establecen requisitos, se sujetarán a los establecidos en el presente Reglamento; y a los establecidos en las normas, lineamientos, criterios y convocatorias respectivas, que para tal efecto establezca el Instituto.

ARTÍCULO 11

Toda solicitud de nuevo ingreso se atenderá después de cubrir la demanda de las renovaciones y su autorización estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en la Convocatoria y solicitud para el concurso de las becas, créditos y estímulos educativos y al presupuesto que destine el Ejecutivo para tal fin.

CAPÍTULO IV Artículos 12 a 16

DE LA TRAMITACIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN

SECCIÓN PRIMERA Artículo 12

DE LA TRAMITACIÓN

ARTÍCULO 12
  1. Si el beneficiario es mayor edad, deberá tramitarla por cuenta propia, en caso de que no pudiese acudir personalmente, podrá tramitarlo en su nombre sus padres o cualquier persona que acuda con poder otorgado por este.

  2. Si el estudiante es menor de edad, podrá ser tramitada por cualquiera de sus padres; y cuando sea tutor, deberá...

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