Reglamento del Sistema Estatal de Archivos de Oaxaca

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 2 de julio de 1994.

DECRETO NUM. 21.- Emitido por el Ejecutivo del Estado, relacionado con el REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS DE OAXACA.

DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 80, FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE OAXACA; Y

CONSIDERANDO

Que desde 1978 se definió una estrategia de coordinación y solución integral de los problemas documentales de la Nación a través del Sistema Nacional de Archivos, con la perspectiva de la creación de Sistemas Estatales de Archivos para ser más eficientes los servicios documentales y archivísticos en cada una de las entidades de la Federación;

Que la Ley del Patrimonio Documental del Estado de Oaxaca establece la creación del Sistema Estatal de Archivos, con el propósito de inducir el mejoramiento integral de los servicios documentales y archivísticos de la administración pública estatal;

Que la administración documental debe ser óptima para la debida atención de los asuntos derivados de las funciones que tienen a su cargo las diferentes dependencias del Gobierno Estatal y Municipal, para lo cual es necesario establecer lineamientos comunes para el fortalecimiento operativo de los archivos públicos;

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Ejecutivo del Estado a mi cargo, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto No. 21 sobre el

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS DE OAXACA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
ARTICULO 1° El presente Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Estatal de Archivos de Oaxaca así como establecer las normas que regirán la organización y funcionamiento de los mecanismos que integran el Sistema.
ARTICULO 2°

El Sistema Estatal de Archivos tiene como función principal la organización, coordinación y promoción de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública de los Gobiernos Estatal y Municipal, así como de los otros poderes constitucionales del Estado, en los términos de la ley que crea a dicho Sistema, para lograr la modernización y homogeneidad de las actividades documentales y asegurar el uso racional y correcto de los documentos durante su ciclo vital, es decir, desde su génesis hasta su depuración o conservación en el archivo histórico, tanto en lo que se refiere a la documentación producida por los poderes del Estado, como por los ayuntamientos.

ARTICULO 3° El Sistema Estatal de Archivos se coordinará con el Sistema Nacional de Archivos, a fin de garantizar el manejo uniforme e integral de los archivos a los que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 4°

El Sistema Estatal de Archivos estará definido por una centralización normativa, es decir, que cada uno de sus componentes reconocerá y adoptará acciones, procedimientos, métodos y mecanismos de superior interés común; y por una descentralización operativa, que consistirá en que dichas acciones no interferirán en el manejo interno de sus componentes, es decir, no se restringirá su autoridad en las áreas de su demarcación y competencia.

ARTICULO 5° Serán objetivos del Sistema Estatal de Archivos:
  1. Regular, coordinar y homogeneizar el funcionamiento y uso de los archivos administrativos e históricos y el acervo documental de los poderes del Estado y de los municipios, propiciando entre ellos el desarrollo de medidas permanentes de comunicación, cooperación y concertación, buscando impulsar y evaluar sistemáticamente las estrategias y acciones de mejoramiento de los servicios documentales y archivísticos de la entidad;

  2. Integrar y vincular, a través de los mecanismos de coordinación, regulación y operación de los servicios documentales y archivísticos que se establezcan a nivel estatal, a todas las unidades dedicadas a la administración de documentos en los diversos ámbitos y niveles de la administración pública estatal y de los gobiernos municipales, haciendo eficiente el uso y prestación de estos servicios, para auspiciar la preservación y aprovechamiento institucional y social del patrimonio documental público local; y,

  3. Promover la participación de los miembros del Sistema en la integración y desarrollo de las políticas y estrategias generales de acción en materia de administración de documentos, auspiciando el desarrollo de una cultura documental y archivística local, a fin de rescatar, salvaguardar, preservar, organizar, administrar y difundir el patrimonio documental reforzando la identidad local y nacional.

CAPITULO II Artículos 6 a 16

DE SU INTEGRACION Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 6° Para el logro de sus objetivos, el Sistema Estatal de Archivos estará conformado por tres tipos de mecanismos:
  1. De dirección y coordinación general, a través de un Consejo Estatal de Archivos;

  2. Consultivo y de cooperación interinstitucional, a través de un Comité Técnico; y,

  3. De operación, a través de Sistemas Red de Archivos integrados por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Gobiernos Municipales.

Para su mejor coordinación, el Sistema Estatal de Archivos contará con un mecanismo de regulación general que recaerá en el Archivo General del Poder Ejecutivo del Estado.

ARTICULO 7° La organización y reglamentación interna de cada uno de estos órganos, se establecerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio...

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