Reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Valle de Santiago

EstadoGuanajuato
MunicipioValle de Santiago
Reglamento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Valle de
Santiago, Gto. 17 JUNIO 2003
AÑO XC
TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 17 DE JUNIO DEL 2003 NUMERO 96
SEGUNDA PARTE
PRESIDENCIA MUNICIPAL – VALLE DE SANTIAGO, GTO.
REGLAMENTO del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Valle de
Santiago, Gto. 72
LIC. ROGACIANO GONZALEZ GONZALEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VALLE DE SANTIAGO, GTO., EL CUAL
ME HONRO EN PRESIDIR, EN FECHA 16 DE ENERO DEL 2003, CON
FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE OTORGA EL ARTICULO 115 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
RELACION CON LAS FACULTADES QUE ME OTORGA LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ASI COMO LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, APROBARON EL SIGUIENTE
:
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.
Con base en las facultades concedidas a los Ayuntamientos por la Constitución Política de
la República Mexicana, y la del Estado de Guanajuato, así como la Ley Orgánica
Municipal, se crea para la prestación de los servicios públicos del agua potable,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el Municipio de Valle de Santiago,
Guanajuato, un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal con
personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual se denominará Sistema de Agua
Potable, Alcantarillado y tratamiento de agua residuales del Municipio de Valle de
Santiago, Guanajuato, identificado con las siglas “SAPAM”.
El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en
todo el Municipio. Cuando en el presente Reglamento se utilicen los términos de Ley y
Reglamento, se hará referencia a la Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato y el
presente Reglamento, respectivamente.
ARTICULO 2.
Corresponde al Sistema la detección, extracción, conducción y potabilización del agua,
cobro al usuario, la planeación, construcción, mantenimiento, rehabilitación y ampliación
de las redes y del equipo necesario para el suministro de este servicio a la población, así
como del drenaje y alcantarillado; prevenir y controlar la contaminación de las aguas que se
descargan en los sistemas de drenaje y a los alcantarillados, así como del tratamiento y
disposición de las aguas residuales.
ARTICULO 3.
Se considera de utilidad pública las actividades tendientes a la planeación, programación y
ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable y las relativas al drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio de Valle de
Santiago, Guanajuato.
ARTICULO 4.
El Sistema tendrá su domicilio en la Ciudad de Valle de Santiago, Guanajuato, y sólo por
causa justificada y con aprobación de la mayoría calificada del H. Ayuntamiento, será
posible su cambio fuera de la cabecera Municipal.
ARTICULO 5.
Para el desempeño de las funciones que le correspondan, el Sistema contará con el auxilio
de las dependencias municipales, dentro de los límites de las atribuciones de éstas y
observará las disposiciones legales derivadas de las Leyes Federales y Estatales sin
perjuicio de su competencia Constitucional en cuanto a la extracción, uso y
aprovechamiento de las aguas, así como a la descarga, tratamiento, prevención y control de
la contaminación de las descargas de aguas residuales así como su reúso de las mismas una
vez que hayan sido utilizadas.
ARTICULO 6.
Queda estrictamente prohibido en todas sus formas la comercialización del agua extraída de
la red de distribución y pozos propiedad del Organismo Operador por personas físicas y
morales.
ARTICULO 7.
Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará la Ley Orgánica Municipal, la
Ley de Aguas del Estado y su Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
De la Administración del Sistema
ARTICULO 8.
El Sistema será administrado por un Consejo Directivo que estará integrado por seis
Consejeros, mismos que fungirán como órgano operativo y administrativo, sin que esto
represente doble remuneración, sirviendo de tiempo completo, incrementando un integrante
más por cada cinco mil tomas que aumente el padrón del Sistema, pero sin rebasar un
máximo de ocho miembros.
Los miembros del Consejo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos.
ARTICULO 9.
Los miembros del Consejo serán electos de la siguiente manera:
Mediante convocatoria expedida por el H. Ayuntamiento fijando las bases y normas,
dirigida a todos los usuarios, para que cumpliendo los requisitos a que se refiere el presente
Reglamento se proponga a un candidato a través de las cámaras, uniones, asociaciones o
Colegios de Profesionistas legalmente establecidos en el Municipio para ocupar alguno de
los cargos señalados. Las propuestas de los candidatos serán analizadas por el H.
Ayuntamiento seleccionando a los cinco miembros que formaran el Consejo Directivo con
aprobación de mayoría calificada.
La postulación se realizará a través de las Cámaras, Asociaciones o Colegios establecidos
en el Municipio, para ocupar alguno de los cargos señalados.
Una vez hecha la evaluación de las propuestas recibidas, el H. Ayuntamiento podrá
proceder a designar a las personas que reúnan las mejores condiciones para el cargo,
procediendo a las designaciones respectivas.
ARTICULO 10.
Los integrantes del Consejo Directivo, serán: un Presidente, un Tesorero, un Secretario, tres
vocales y los suplentes de cada uno de los cargos Directivos. En donde el H. Ayuntamiento
expedirá los nombramientos respectivos y tomará protesta al Consejo Directivo del
Organismo Operador del servicio. Mismos que servirán a tiempo completo y asumirán la
responsabilidad administrativa y operativa del sistema.
ARTICULO 11.
Para poder ser Presidente del Consejo debe satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser Mexicano por nacimiento.
II. Ser mayor de 25 veinticinco años de edad.
III. No haber estado en condición de usuario moroso ante el Sistema.
IV. Contar cuando menos con dos años de experiencia en el subsector agua potable, o
empresa de características similares al Sistema.
V. No estar afiliado a ningún partido político, no ser pastor, sacerdote, u ocupar algún
cargo similar en cualquier culto religioso.
VI. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y en igualdad de
circunstancias se preferirá al habitante del Municipio, de reconocida honorabilidad y
aptitud para desempeñar el cargo.
ARTICULO 12.
Para poder ser Tesorero del Consejo es necesario:

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