Reglamento de Sesiones del Secretario Tecnico del Instituto Estatal Electoral de Durango

REGLAMENTO DE SESIONES DEL SECRETARIADO TECNICO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 28 de septiembre de 1997.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 122 FRACCIÓN XI Y CORRELATIVOS DEL CÓDIGO ESTATAL ELECTORAL EL C. PROFR. MANUEL LOZOYA CIGARROA DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, Y DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL ME PERMITO SOMETER A CONSIDERACIÓN DEL SECRETARIADO TÉCNICO EN FUNCIONES SUPLETORIAS DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL PARA ACUERDO Y APROBACION EL PRESENTE PROYECTO DE REGLAMENTO DE SESIONES DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL BAJO EL SIGUIENTE TENOR:

EL SECRETARIADO TÉCNICO EN FUNCIONES SUPLETORIAS DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL CODIGO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO, EMITIÓ EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE AGOSTO DE 1997, EL SIGUIENTE:

ACUERDO DEL SECRETARIADO TÉCNICO EN FUNCIONES SUPLETORIAS DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL "REGLAMENTO DE SESIONES DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO".

CONSIDERANDO.

POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS (SIC) DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, 116, 119, 120,122, 125, 127 126 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO ESTATAL ELECTORAL. EL SECRETARIADO TECNICO EN FUNCIONES SUPLETORIAS DEL CONSEJO ESTATAL EN EJERCICIO DE LA (SIC) ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 116 PARRAFO PRIMERO FRACCION XXXIV, DEL CITADO ORDENAMIENTO EMITE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

PRIMERO.- SE APRUEBA EL "REGLAMENTO DE SESIONES DEL SECRETARIADO TECNICO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO" PARA QUEDAR BAJO LOS SIGUIENTES TERMINOS.

REGLAMENTO DE SESIONES DE SECRETARIADO TÉCNICO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE DURANGO

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia para el Secretariado Técnico del Instituto Estatal Electoral; tienen por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de la celebración de sus sesiones, de la actuación de sus integrantes y las comisiones o subcomisiones formadas en su seno.

Artículo 2

La interpretación de las disposiciones de este Reglamento, estará a los principios y criterios jurídicos establecidos en el párrafo segundo del articulo 2 del Código Estatal Electoral y a las practicas que mejor garanticen y reflejen las políticas a seguir por el Secretariado Técnico, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 3

El Secretariado Técnico como órgano central del Instituto Estatal Electoral desempeña permanentemente funciones operativas, técnicas y de apoyo en términos del Código Estatal Electoral. Además en el periodo comprendido entre dos procesos electorales desempeña funciones de dirección.

El Secretariado Técnico, se integra conforme lo establecen los artículos 119 del Código Estatal Electoral y 13 de este Reglamento.

Por mandato legal el Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, será el Presidente del Secretariado Técnico quien vigilará la observancia irrestricta de este Reglamento.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Código: El Código Estatal Electoral;

  2. Instituto: Instituto Estatal Electoral de Durango;

  3. Secretariado: Secretariado Técnico del Instituto Estatal Electoral; y,

  4. Presidente del Secretariado: Presidente del Secretariado Técnico del Instituto Estatal Electoral.

Artículo 5

Para efectos del presente Reglamento se entiende por Sesión Plenaria la reunión de los integrantes del Secretariado, que tendrá por objeto conocer, examinar y en su caso resolver o acordar los asuntos de su competencia, previa declaratoria formal de quórum legal.

  1. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL SECRETARIADO TÉCNICO

Artículo 6

Los integrantes del Secretariado Técnico, además de las que señala el Código Estatal Electoral tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Concurrir y participar en las sesiones;

  2. Integrar el Secretariado para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

  3. Asistir con puntualidad a las sesiones del Secretariado y permanecer en ellas hasta su conclusión;

  4. Formular proyectos o puntos de acuerdos y someterlos a consideración del Secretariado para el adecuado y oportuno ejercicio de las atribuciones y fines del Instituto;

  5. Integrar las comisiones o subcomisiones que determine el Secretariado;

  6. Solicitar el uso de la palabra, esperar su turno y sujetarse en su intervencion a lo dispuesto por este ordenamiento;

  7. Rendir oportunamente al Secretariado un informe sobre las tareas que le fueron encomendadas;

  8. Auxiliar al Instituto en el desempeño de sus actividades por petición verbal o escrita del Consejo Estatal o su Presidente en términos de ley;

  9. Vigilar la observancia de este Reglamento y las disposiciones relativas;

  10. Ejercer libremente su derecho a voz y en su caso a voto; y,

  11. Las demás que le confieran el Código Estatal Electoral, leyes relativas, este Reglamento y el Consejo Estatal Electoral o el Secretariado en ejercicio de sus atribuciones.

  1. DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO TÉCNICO

Artículo 7

Respecto de las sesiones del Secretariado, el Presidente, además de presidirlas y participar en sus debates, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a las sesiones a los integrantes del Secretariado Técnico;

  2. Iniciar y levantar la sesión, además de declarar los recesos que convengan;

  3. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Secretariado Técnico;

  4. Conceder el uso de la palabra, en el orden que le sea solicitada;

  5. Consultar a los integrantes del Secretariado si los temas de la agenda han sido suficientemente discutidos;

  6. Ordenar al Secretario que someta a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones emitidos en su seno;

  7. Mantener o llamar al orden;

  8. Vigilar la aplicación de este Reglamento;

  9. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Secretariado, o en su caso los acuerdos del Consejo Estatal Electoral;

  10. Tener voto de calidad cuando se produzca un empate en las...

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