Reglamento de Sesiones del Pleno del Instituto de Acceso a la Informacion Publica del Distrito Federal

REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 9 DE MARZO DE 2007.

Reglamento aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sesión del 31 de enero de 2007.

REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Artículo 1

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los Comisionados Ciudadanos, así como para todos los servidores públicos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y en él se establecen las normas que rigen las actividades necesarias para la preparación, celebración y demás actos inherentes a las sesiones del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Artículo 2 El Pleno es el órgano máximo de dirección del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, cuyas atribuciones están establecidas en el Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Artículo 3

El Pleno ejercerá sus funciones de manera colegiada, tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes y se regirá por el principio de igualdad de sus integrantes por lo que no habrá preeminencia entre ellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación al voto de calidad del Presidente.

Artículo 4 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Comisionados Ciudadanos: Los representantes de la sociedad civil designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para integrar el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

  2. INFODF: El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

  3. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

  4. Presidente: El Comisionado Ciudadano Presidente del INFODF.

  5. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del INFODF.

  6. Secretario Técnico: El Secretario Técnico del INFODF.

Artículo 5 Las sesiones del Pleno se llevarán a cabo en el domicilio oficial del INFODF

Sólo por causa de fuerza mayor o caso fortuito que, a juicio del Presidente, no permita garantizar el desarrollo de la sesión y la libre participación de sus integrantes, podrá sesionarse en cualquier otro lugar dentro del Distrito Federal.

Artículo 6 Las sesiones del Pleno serán públicas salvo que medie acuerdo del Pleno para declararlas privadas cuando la naturaleza de los temas lo amerite.
Artículo 7 Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias, y serán convocadas por el Presidente

Las primeras se celebrarán dos veces al mes, las segundas cuando el caso lo amerite, así como a solicitud de por lo menos tres Comisionados Ciudadanos, en cuyos casos sólo podrán tratarse los asuntos para las que fueron convocadas.

Artículo 8 El Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal presentará en la primera sesión del Pleno del año correspondiente, la programación anual de las sesiones ordinarias de éste, misma que podrá modificarse a consideración de los Comisionados Ciudadanos.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 15

Del Orden del día, Acuerdos y Convocatoria

Artículo 9 El Presidente del INFODF, conjuntamente con el Secretario Técnico, integrará el proyecto de Orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a cada sesión.
Artículo 10

La Contraloría y las Direcciones del INFODF que tengan asuntos para que sean presentados al Pleno deberán entregarlos con la documentación que los soporta a la Secretaria Técnica por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y dos días en el caso de sesiones extraordinarias, con excepción de los proyectos de resoluciones de recursos de revisión.

Artículo 11 A propuesta de dos Comisionados Ciudadanos, se deberán incluir asuntos en el Orden del día, con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria correspondiente

Dicha solicitud contendrá la documentación soporte necesaria para el estudio del asunto y será presentada al Pleno para su aprobación.

Artículo 12 Cada asunto del Orden del día deberá estar acompañado por su respectivo proyecto de Acuerdo, con excepción del proyecto de Acta de las sesiones, los proyectos de resoluciones de recursos de revisión y de aquellos casos en los que el asunto sea de carácter informativo.
Artículo 13 La Secretaría Técnica con el apoyo de la unidad administrativa que haya elaborado o integrado la documentación que soporte algún asunto del Orden del día de la sesión del Pleno, será la responsable de elaborar el proyecto de Acuerdo correspondiente, el cual será revisado y validado por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo.
Artículo 14 Cuando se considere que un asunto del Orden del día aún no está suficientemente estudiado o documentado, cualquier Comisionado Ciudadano podrá sugerir que sea presentado en una sesión posterior del Pleno.
Artículo 15

Las convocatorias a las sesiones del Pleno consignarán fecha, hora, lugar, la mención de si es ordinaria o extraordinaria, y se acompañará del Orden del día de la sesión y de la documentación respectiva. Éstas deberán entregarse a los Comisionados Ciudadanos con dos días de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno correspondiente y con veinticuatro horas de anticipación tratándose de sesión extraordinaria.

Debido a lo anterior, durante la sesión no será necesaria la lectura de los documentos que sustenten los asuntos a tratar por el Pleno.

CAPÍTULO III Artículos 16 a 19

De la instalación de la sesión del Pleno

Artículo 16 Los integrantes del Pleno se reunirán el día y la hora fijados en la convocatoria para la sesión del Pleno en el lugar señalado en la misma

Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum, se dará un término de espera de máximo quince minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, el Secretario Técnico elaborará un acta circunstanciada de hechos y se citará de nueva cuenta a los Comisionados Ciudadanos ausentes, quedando notificados los que estuvieran presentes, de la sesión posterior.

Artículo 17 Para que el Pleno del Instituto pueda sesionar válidamente, es necesario que estén presentes, cuando menos, la mitad más uno de los Comisionados Ciudadanos.
Artículo 18 El Presidente presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
Artículo 19 El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum por parte del Secretario Técnico, quien certificará cada uno de los actos del Pleno.
CAPÍTULO IV...

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