Reglamento de Sesiones del Pleno del Instituto de Acceso a la Informacion Publica del Distrito Federal
REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 9 DE MARZO DE 2007.
Reglamento aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en sesión del 31 de enero de 2007.
REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los Comisionados Ciudadanos, así como para todos los servidores públicos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y en él se establecen las normas que rigen las actividades necesarias para la preparación, celebración y demás actos inherentes a las sesiones del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
El Pleno ejercerá sus funciones de manera colegiada, tomará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes y se regirá por el principio de igualdad de sus integrantes por lo que no habrá preeminencia entre ellos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación al voto de calidad del Presidente.
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Comisionados Ciudadanos: Los representantes de la sociedad civil designados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para integrar el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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INFODF: El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
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Presidente: El Comisionado Ciudadano Presidente del INFODF.
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Reglamento Interior: El Reglamento Interior del INFODF.
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Secretario Técnico: El Secretario Técnico del INFODF.
Sólo por causa de fuerza mayor o caso fortuito que, a juicio del Presidente, no permita garantizar el desarrollo de la sesión y la libre participación de sus integrantes, podrá sesionarse en cualquier otro lugar dentro del Distrito Federal.
Las primeras se celebrarán dos veces al mes, las segundas cuando el caso lo amerite, así como a solicitud de por lo menos tres Comisionados Ciudadanos, en cuyos casos sólo podrán tratarse los asuntos para las que fueron convocadas.
Del Orden del día, Acuerdos y Convocatoria
La Contraloría y las Direcciones del INFODF que tengan asuntos para que sean presentados al Pleno deberán entregarlos con la documentación que los soporta a la Secretaria Técnica por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de las sesiones ordinarias y dos días en el caso de sesiones extraordinarias, con excepción de los proyectos de resoluciones de recursos de revisión.
Dicha solicitud contendrá la documentación soporte necesaria para el estudio del asunto y será presentada al Pleno para su aprobación.
Las convocatorias a las sesiones del Pleno consignarán fecha, hora, lugar, la mención de si es ordinaria o extraordinaria, y se acompañará del Orden del día de la sesión y de la documentación respectiva. Éstas deberán entregarse a los Comisionados Ciudadanos con dos días de anticipación a la celebración de la sesión ordinaria del Pleno correspondiente y con veinticuatro horas de anticipación tratándose de sesión extraordinaria.
Debido a lo anterior, durante la sesión no será necesaria la lectura de los documentos que sustenten los asuntos a tratar por el Pleno.
De la instalación de la sesión del Pleno
Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum, se dará un término de espera de máximo quince minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, el Secretario Técnico elaborará un acta circunstanciada de hechos y se citará de nueva cuenta a los Comisionados Ciudadanos ausentes, quedando notificados los que estuvieran presentes, de la sesión posterior.
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