Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 23 de octubre de 2007.

ACUERDO DEL CONSEJO DEL INSTITUTO ELECTORAL QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

ANTECEDENTES...

Por la anterior, con fundamento en los artículos 49, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; preceptos 4, 5, 6, 9, 14 fracción I y XL, 17, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como en los Antecedentes y Considerandos que conforman el presente Acuerdo, la Junta General del propio Instituto, por conducto del Consejero Presidente del Consejo General, respetuosamente propone al órgano máximo de dirección, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tenga a bien emitir los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo en los términos expresados en sus Antecedentes y Considerandos y, en consecuencia, se aprueba el Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mismo que de manera adjunta forma parte integrante del presente documento jurídico.

SEGUNDO. El Reglamento aprobado en el presente acto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo.

CUARTO. Fíjese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en los estrados del Instituto Electoral de Quintana Roo.

QUINTO. Difúndase el presente Acuerdo y su anexo respectivo en la página oficial del Instituto Electoral de Quintana Roo en Internet

SEXTO. Cúmplase.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Ciudadanas Consejeras y los Ciudadanos Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en sesión extraordinaria, celebrada el día veintiocho de septiembre del año dos mil siete, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  1. CARLOS ROMAN SOBERANIS FERRAO.

    CONSEJERO PRESI DENTE.

  2. JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO.

    SECRETARIO GENERAL

    LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

    REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria, cuyo objeto es regular el funcionamiento de la Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en cuanto a la celebración de sus sesiones y la actuación de sus integrantes en las mismas.
ARTÍCULO 2 La interpretación del presente Reglamento se realizará conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.
ARTÍCULO 3

La Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo, se integra por el Consejero Presidente del Consejo General, quien la preside; el Secretario General, y los Titulares de las Direcciones de Organización, de Capacitación Electoral, Jurídica, de Partidos Políticos y de Administración, así como los Titulares de las Unidades Técnicas de Comunicación Social, de Informática y Estadística y del Centro de Información Electoral.

ARTÍCULO 4 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Ley Electoral: La Ley Electoral de Quintana Roo.

Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Reglamento: El Reglamento de Sesiones de la Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.

Consejo General: El Consejo General del Instituto.

Junta General: La Junta General del Instituto.

Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto.

Secretario General: El Secretario General del Instituto.

ARTÍCULO 5 La Junta General ejercerá las atribuciones previstas en la Ley Electoral, la Ley Orgánica, el Reglamento, los acuerdos, las resoluciones y demás disposiciones de carácter general que emita el Consejo General en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL

ARTÍCULO 6 En las sesiones de la Junta General, el Consejero Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Aprobar el proyecto del orden del día que le presente el Secretario General;

  2. Convocar a sesión a los integrantes de la Junta General;

  3. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Junta General;

  4. Iniciar y levantar las sesiones, además de decretar los recesos que acuerde la Junta General;

  5. Conceder el uso de la palabra a los integrantes de la Junta General, en el orden en que le sea solicitado, de conformidad a lo establecido en el Reglamento;

  6. Consultar a los miembros de la Junta General, si los asuntos a tratar en la sesión, han sido suficientemente discutidos;

  7. Tener voto de calidad, cuando, se produjera empate en las votaciones emitidas por los integrantes de la Junta General;

  8. Indicar al Secretario General, que registre la votación de las propuestas de proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes de la Junta General;

  9. Solicitar al Secretario General, en su caso, dar lectura a los informes, acuerdos, resoluciones y/o dictámenes de la Junta General;

  10. Mantener o llamar al orden en las sesiones de la Junta General;

  11. Declarar, por caso fortuito o fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de las sesiones, cuando así lo apruebe la Junta General;

  12. Firmar, junto con el Secretario General previa aprobación, las actas de las sesiones y todos los acuerdos, resoluciones y/o dictámenes que emita la Junta General;

  13. Remitir al Consejo General los informes de actividades que realice la Junta General en ejercicio de sus atribuciones;

  14. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta General;

  15. Vigilar la aplicación del presente Reglamento; y

  16. Las demás que conforme a su naturaleza le sean conferidas por la Ley Electoral, la Ley Orgánica, el Reglamento y demás ordenamientos legales en la materia vigentes en el Estado de Quintana Roo y/o el Consejo General.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 7 En las sesiones de la Junta General, el Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Preparar y proponer, previo acuerdo con el Consejero Presidente, el orden del día de las sesiones;

  2. Cuidar que se reproduzcan y circulen con toda oportunidad entre los integrantes de la Junta General, la información y los anexos necesarios para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

  3. Pasar lista de asistencia y declarar la existencia del quórum legal, así como llevar el registro de la asistencia a las sesiones en todo momento, debiendo informar durante el transcurso de las mismas sobre la actualización de su inexistencia;

  4. Presentar a los integrantes de la Junta General y dar lectura de los proyectos de acuerdo, de resolución y de dictamen que serán analizados y aprobados, en su caso;

  5. Tomar las votaciones de los integrantes de la Junta General y dar a conocer el resultado de las mismas;

  6. Levantar el acta de las sesiones y presentarlas para aprobación, en su caso, a los integrantes de la Junta General, tomando en cuenta las observaciones realizadas por todos los integrantes de la misma.

  7. Dar cuenta de los escritos y correspondencia dirigidos a la Junta General, o aquellos que sean de su competencia, antes de la aprobación del proyecto del orden del día de que se trate;

  8. Firmar, junto con el Consejero Presidente, una vez que sean aprobadas, las actas de sesión y todos los acuerdos, resoluciones y dictámenes que la Junta General emita;

  9. Dar fe de lo actuado en las sesiones;

  10. Legalizar los documentos de la Junta General y expedir las copias certificadas de los mismos, siempre que le sean solicitadas por escrito;

  11. Integrar el expediente completo de cada una de las sesiones;

  12. Conducir las sesiones que le encomiende el Consejero Presidente con motivo de su ausencia momentánea o temporal; y

  13. Las demás que conforme a su naturaleza le sean conferidas por la Ley Electoral, la Ley Orgánica, el Reglamento y demás ordenamientos legales en la materia vigentes en el Estado, y/o el Consejo General.

CAPÍTULO TERCERO Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES Y JEFES DE LAS UNIDADES TÉCNICAS

ARTÍCULO 8 Son atribuciones de los Directores y Jefes de las Unidades Técnicas, integrantes de la Junta General:
  1. Asistir y participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta General, para resolver, colegiadamente, los asuntos de su competencia;

  2. Votar para aprobar las propuestas de proyectos de acuerdo, resolución y/o dictamen que se sometan a la consideración de la Junta General;

  3. Manifestarse libremente y con el debido respeto sobre los temas que se traten en las sesiones;

  4. Revisar previamente la...

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