Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado

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REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA APROBADA POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, MEDIANTE COPIA CERTIFICADA: 9 DE ABRIL DE 2012.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 19 de febrero de 2001.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que aprueba el Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado.

Al margen un sello con una leyenda que dice: Instituto Electoral del Estado.- Secretaría General.

ANTECEDENTES.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 89 fracción LIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado, que como anexo corre agregado al presente para formar parte integrante del mismo, atendiendo a los razonamientos vertidos en los puntos III, IV y V de la parte considerativa de este Acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo General aprobará la reglamentación conducente a las sesiones de los Consejos Distritales Electorales y Consejos Municipales Electorales, antes de que éstos entren en funciones, misma que será incluida en el Reglamento de Sesiones de los Consejos Electorales del Instituto Electoral del Estado.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en sesión de fecha dieciséis de febrero de dos mil uno.- Presidente.- LICENCIADO ALEJANDRO ARTURO NECOECHEA GOMEZ.- Rúbrica.- Secretario General.- MAESTRO JOSE ANTONIO BRETON BETANZOS.- Rúbrica.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE REFORMAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, APROBADO EL 9 DE ABRIL DE 2012, SE MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL EL PRESENTE ORDENAMIENTO.

REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 1

Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia general para el Consejo General, así como para los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 2

El presente Reglamento regula las sesiones de los Consejos del Instituto Electoral del Estado, teniendo como objetivo fundamental garantizar, en su desarrollo, la libre expresión de ideas y participación de sus integrantes en la discusión y debate.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 3

Conforme a lo dispuesto por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, la interpretación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su interpretación se tomarán en cuenta los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia en el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 4

Durante las sesiones de los Consejos Electorales, los Consejeros Presidentes de dichos cuerpos colegiados, además de presidirlas y participar en sus debates, tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Iniciar y levantar la sesión, así como decretar los recesos que sean necesarios, previo acuerdo del Consejo General;

  2. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para la adecuada participación de los miembros del Consejo;

  3. Conceder el uso de la palabra, a los integrantes del Consejo, de acuerdo a este Reglamento;

  4. Consultar a los integrantes del Consejo si el punto del orden del día abordado ha sido suficientemente discutido;

  5. Ordenar al Secretario que someta a votación de los Consejeros Electorales los proyectos de acuerdo y resolución del Consejo;

  6. Procurar la correcta aplicación de este Reglamento;

  7. Suspender la sesión por alguna de las causas establecidas en este Reglamento;

  8. Instruir al Secretario del Consejo Electoral para que sean incorporados en los asuntos generales de la Sesión Ordinaria de que se trate, los temas que por solicitud de los propios integrantes del Consejo, le sean requeridos; para que sean enlistados y tratados en el orden consecutivo respectivo; y

  9. Las demás que les otorgan el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, este Reglamento y las que les otorgue el Consejo General.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 5

En la celebración de las sesiones, los Consejeros Electorales tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Asistir e integrar el pleno del Consejo respectivo para resolver, colegiadamente, los asuntos de su competencia;

  2. Intervenir en las deliberaciones y votaciones de los proyectos de acuerdo y resolución que se sometan a la consideración del Consejo Electoral correspondiente;

  3. Presentar, por conducto del Consejero Presidente, los proyectos de acuerdo y resolución a la consideración del Consejo Electoral correspondiente;

  4. Solicitar al Consejero Presidente del Consejo Electoral respectivo, la inclusión de algún asunto en el Proyecto del orden del día;

  5. Solicitar al Consejero Presidente, someta a consideración del Consejo Electoral la suspensión de la sesión.

  6. Solicitar, por mayoría, al Consejero Presidente convoque a sesión especial;

  7. Solicitar al Consejero Presidente se incorpore en los asuntos generales de la Sesión Ordinaria de que se trate, los temas que consideren deban ser enlistados y tratados en el orden consecutivo respectivo; y

  8. Las demás que les son conferidas por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, este Reglamento y las que les confiera el Consejo General.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 6

La Secretaría de los Consejos Electorales estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Consejo General y de los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado, respectivamente.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 7

Corresponden al Secretario Ejecutivo y a los Secretarios de los Consejos Electorales del Instituto, las atribuciones siguientes:

  1. Cuidar que se impriman y se entreguen a los integrantes del Consejo, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

  2. Verificar la asistencia de los miembros del Consejo y llevar el registro de ella;

  3. Levantar el acta circunstanciada de las sesiones y someterla a la aprobación del Consejo;

  4. Dar cuenta con los escritos presentados al Consejo;

  5. Tomar las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;

  6. Llevar un registro de las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo Electoral;

  7. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones;

  8. Dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta circunstanciada de la misma, debiendo firmarla; y

  9. Las demás que les son conferidas por el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, este Reglamento y las que les confiera el Consejo General o su Consejero Presidente.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 8

Los Representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General y los Representantes de los Partidos Políticos ante los Consejos Electorales del Instituto, para la celebración y desarrollo de las sesiones, tendrán las facultades siguientes:

  1. Asistir e integrar el pleno del Consejo Electoral correspondiente;

  2. Participar en las deliberaciones de los Consejos Electorales;

  3. Solicitar al Consejero Presidente del Consejo, la inclusión de un asunto en el Proyecto del orden del día;

  4. Solicitar al Consejero Presidente someta a consideración del Consejo Electoral la suspensión de la sesión;

  5. Solicitar al Consejo Presidente se incorpore en los asuntos generales de la Sesión Ordinaria de que se trate, los temas que consideren deban ser tratados en el orden consecutivo respectivo; y

  6. Las demás que les otorgan el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, este Reglamento y las que les otorgue el Consejo General.

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

CAPÍTULO II Artículos 9 a 20

DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL

(REFORMADO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 9

Las sesiones del Consejo General no podrán exceder de seis horas de duración. No obstante, podrá decidir, sin debate, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus miembros con derecho a voto. Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder el límite de tiempo establecido, serán continuadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, sin perjuicio de que el Consejo acuerde otro plazo para su continuación.

El Consejo General se declarará en sesión permanente para el tratamiento de asuntos que por su propia naturaleza o por disposición de la ley no deben interrumpirse, o cuando así lo estime conveniente. Cuando el Consejo se haya declarado previamente en sesión permanente, no operará el límite de tiempo establecido en el párrafo anterior.

En todos los casos, el Consejero Presidente, previo acuerdo del Consejo General, podrá decretar los recesos que fueren necesarios...

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