Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal

REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 20 de marzo de 2003.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL DE 8 DE JUNIO DE 1999 Y SE APRUEBA UNO NUEVO.

CONSIDERANDO

  1. Que el Instituto Electoral del Distrito Federal es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño, de conformidad con los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Que el 5 de enero de 1999, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Código Electoral del Distrito Federal, vigente a partir del día siguiente y cuyo Libro Tercero, Título Primero, dispone la creación del Instituto Electoral del Distrito Federal.

  3. Que en términos del párrafo segundo del articulo 3° del Código Electoral del Distrito Federal, las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.

  4. Que de conformidad con el artículo 52, párrafos primero y segundo del Código Electoral del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal es el organismo público autónomo de carácter permanente, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  5. Que de acuerdo con el artículo 54, incisos a) y c) del Código Electoral del Distrito Federal, el Instituto Electoral del Distrito Federal tiene su domicilio y ejerce sus funciones en todo el territorio del Distrito Federal, a través de diversos órganos, entre los que se encuentra el Consejo General, que es su órgano superior de dirección, y un órgano desconcentrado en cada uno de los Distritos Electorales uninominales en que se divide el territorio del Distrito Federal.

  6. Que por disposición de las fracciones I y XXVI del artículo 60 del Código Electoral del Distrito Federal, el Consejo General tiene, entre sus atribuciones, la de expedir los reglamentos interiores y circulares necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones contenidas en dicho numeral, y las demás conferidas en el citado Código.

  7. Que en términos del artículo 71, incisos a), m) y p) del Código Electoral del Distrito Federal, corresponden al Presidente del Consejo General, entre otras atribuciones, las de velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto; coordinar con el Secretario Ejecutivo los trabajos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto e informar al respecto al Consejo General; y las demás que le confiera el citado Código.

  8. Que con fundamento en el artículo 74. incisos g) y s) del Código Electoral del Distrito Federal, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Distrito Federal tiene como atribuciones, entre otras, las de coordinar los trabajos de las Direcciones Ejecutivas y de los órganos distritales del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; y lo demás que le sea conferido por el referido Código Electoral y por este órgano superior de dirección.

  9. Que con sustento en el artículo 81, primer párrafo del Código Electoral del Distrito Federal, en cada uno de los distritos electorales uninominales en que se divida el Distrito Federal, el Instituto contará con un órgano desconcentrado integrado por un Consejo Distrital y Direcciones Distritales, las cuales tendrán su sede en cada una de las cabeceras distritales.

  10. Que de conformidad con el artículo 82 del Código Electoral del Distrito Federal, en cada distrito electoral

    funcionarán durante el proceso electoral los Consejos Distritales, que se integrarán de acuerdo a lo siguiente:

    1. Un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo General, para un periodo de seis años improrrogables;

    2. Un representante por cada Partido Político, quienes sólo tendrán derecho a voz, y

    3. Un Secretario únicamente con derecho a voz que será nombrado por el Consejo Distrital respectivo, a propuesta de su Presidente, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral.

  11. Que con base en el artículo 84 del Código Electoral del Distrito Federal, el Consejero Presidente del Consejo Distrital que corresponda, convocará por escrito a la sesión de instalación a más tardar durante la primera semana de febrero del año de la elección ordinaria.

    A partir de su instalación y basta la conclusión del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes.

    Las sesiones de los Consejos Distritales se sujetarán a las siguientes reglas:

    1. Los Consejeros Electorales y los representantes de los partidos políticos acreditados, serán citados a las sesiones ordinarias cuando menos con setenta y dos horas de anticipación, y a las sesiones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación.

    2. Para que los Consejos Distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero Electoral que él mismo designe;

    3. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del Servicio Profesional Electoral designado por el propio Consejo Distrital para esa sesión;

    4. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el inciso a) del citado artículo 84, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los Consejeros Electorales y representantes que asistan, entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario;

      c)Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos, en caso de empate el Consejero Presidente tendrá voto de calidad; y

    5. El Presidente del Consejo Distrital convocará a sesiones en los términos del mencionado artículo 84 y cuando lo estime necesario o lo soliciten la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los Partidos Políticos. Las convocatorias se harán por escrito.

      Para su operación y funcionamiento los Consejos Distritales Electorales se sujetarán a las disposiciones del reglamento que expida el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

  12. Que con apoyo en el artículo 102 del Código Electoral del Distrito Federal, las sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal serán públicas. Las concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.

    El reglamento de sesiones que expida el Consejo General determinará las medidas de apremio para garantizar el orden de las sesiones.

    Las Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal expedirán a los representantes de los Partidos Políticos, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.

  13. Que en su sesión de 8 de junio de 1999, fue emitido por este órgano superior de dirección, el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS REGLAMENTOS DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL".

  14. Que en sesión de 13 de diciembre de 2002, este órgano colegiado aprobó el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. POR EL QUE SE ABROGA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL DE 8 DE JUNIO DE 1999 Y SE APRUEBA UNO NUEVO".

  15. Que tomando en consideración que el vigente Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales necesita modificaciones, producto de la experiencia adquirida en los trabajos de dichos órganos colegiados, desde 1999 hasta la fecha, y que a su vez se estima necesario actualizar dicha norma para hacerla congruente con las disposiciones del nuevo Reglamento de Sesiones del Consejo General, se determina presentar a la consideración del órgano superior de dirección, la propuesta de un nuevo ordenamiento, para que de ser el caso, sea aprobado por este Consejo General en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 60, fracciones I y XXVI, 84, último párrafo y 102, párrafo segundo del Código Electoral del Distrito Federal.

    Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3°, párrafo segundo, 52, párrafos primero y segundo, 54, incisos a) y c), 60, fracciones I y XXVI, 71, incisos a), m) y p), 72,74, incisos g) y s), 81. párrafo primero, 82, 84 y 102 del Código Electoral del Distrito Federal; ni como en los Acuerdos referenciados en los Considerandos 13 y 14 de este documento, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, emite el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobado por este órgano superior de dirección, en su sesión de 8 de junio de 1999.

    SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral del Distrito Federal, en términos del anexo que forma parte del presente Acuerdo.

    TERCERO.- El presente Acuerdo y su anexo, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de...

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