Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral de Quintana Roo

REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 23 de octubre de 2007.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

ANTECEDENTES.

Por la anterior, con fundamento en los artículos 49, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; preceptos 4, 5, 6, 9, 14 fracción I y XL, 17, 59, 61, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como en los Antecedentes y Considerandos que conforman el presente Acuerdo, la Junta General del propio Instituto, por conducto del Consejero Presidente del Consejo General, respetuosamente propone al órgano máximo de dirección, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tenga a bien emitir los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo en los términos expresados en sus Antecedentes y Considerandos y, en consecuencia, se aprueba el Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral de Quintana Roo, mismo que de manera adjunta forma parte integrante del presente documento jurídico.

SEGUNDO. El Reglamento aprobado en el presente acto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

CUARTO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo y su anexo respectivo, a los partidos políticos acreditados ante este Instituto.

QUINTO. Fíjese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en los estrados del Instituto Electoral de Quintana Roo.

SEXTO. Difúndase el presente Acuerdo y su anexo respectivo en la página oficial del Instituto Electoral de Quintana Roo en Internet.

SÉPTIMO. Cúmplase.

Así lo aprobaron por mayoría de votos, las Ciudadanas Consejeras y los Ciudadanos Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roa, en .sesión extraordinaria, celebrada el día veintiocho de septiembre del año dos mil siete, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roa.

  1. CARLOS ROMAN SOBERANIS FERRAO.

    CONSEJERO PRESIDENTE.

  2. JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO.

    SECRETARIO GENERAL.

    REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO E INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria en el desarrollo de las sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral de Quintana Roo, cuyo objeto es regular la celebración y la actuación de sus integrantes en las mismas, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
ARTÍCULO 2

La interpretación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento se realizará conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo y a las prácticas que garanticen la libre expresión, la participación de sus integrantes y la eficacia de los acuerdos y resoluciones que se adopten en los Consejos Distritales del Instituto Electoral de Quintana Roo, en cumplimiento de sus atribuciones legales.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Ley Electoral: La Ley Electoral de Quintana Roo.

Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Reglamento: El Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.

Consejo General: Consejo General del Instituto.

Consejo Distrital: El Consejo Distrital del Instituto de que se trate.

Junta Distrital: La Junta Distrital Ejecutiva del Instituto de que se trate.

Consejeros Electorales Distritales: Los Consejeros Electorales del Consejo Distrital de que se trate.

Vocal Secretario: El Vocal Secretario del Consejo Distrital de que se trate.

Vocales: Los Vocales de Capacitación u Organización de la Junta Distrital de que se trate.

Representantes: Los Representantes de los Partidos Políticos y/o Coaliciones, registrados ante el Consejo Distrital de que se trate.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

CAPÍTULO I Artículo 4

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE DISTRITAL

ARTÍCULO 4 El Consejero Presidente Distrital, además de presidir y participar en las sesiones del Consejo Distrital, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a sesiones a los integrantes del Consejo Distrital y presidir las mismas;

  2. Aprobar el proyecto del orden del día que le presente el Vocal Secretario;

  3. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para la adecuada realización de las sesiones del Consejo Distrital;

  4. Declarar el inicio y clausurar las sesiones, además de decretar los recesos que acuerde el Consejo Distrital;

  5. Conceder el uso de la palabra a los integrantes del Consejo Distrital, en el orden en que lo sea solicitado, de conformidad a lo establecido en el Reglamento;

  6. Consultar a los miembros del Consejo Distrital, si los asuntos a tratar en las sesiones han sido suficientemente discutidos;

  7. Indicar al Vocal Secretario que registre la votación de los proyectos de acuerdos, resoluciones y dictámenes del Consejo Distrital;

  8. Solicitar al Vocal Secretario o a los Vocales, en su caso, dar lectura a los informes, correspondencia, acuerdos, resoluciones y dictámenes del Consejo Distrital;

  9. Conceder el uso de la voz a los Vocales, a fin de que informen sobre las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia, así como de aquellas personas que tenga a bien solicitarle el Consejo Distrital, cuando así lo apruebe el mismo;

    X Conceder el uso de la voz a los Vocales, a fin de que informen sobre las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia, así como de aquellas personas que tenga a bien solicitarle el Consejo Distrital, cuando así lo apruebe el mismo;

  10. Mantener o llamar al orden en las sesiones del Consejo Distrital, utilizando, en su caso, las medidas de apremio necesarias de conformidad con lo establecido en las fracciones III y IV del artículo 25 del Reglamento;

  11. Convocar a sesión extraordinaria del Consejo Distrital; cuando lo estime necesario, o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales Distritales y de los Representantes, en todo momento;

  12. Declarar, por caso fortuito o fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de alguna sesión, cuando así lo apruebe el Consejo Distrital;

  13. Tener voto de calidad en caso de empate de la votación de los acuerdos y resoluciones del Consejo Distrital;

  14. Firmar, junto con el Vocal Secretario, previa aprobación en sesión ordinaria, las actas de las sesiones, así como todos los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo Distrital;

  15. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Distrital;

  16. Vigilar la aplicación del Reglamento; y

  17. Las demás que conforme a su naturaleza le sean conferidas por la Ley Electoral, la Ley Orgánica, el Reglamento, demás ordenamientos legales en la materia vigentes en el Estado de Quintana Roo y/o por el Consejo General.

CAPÍTULO II Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DISTRITALES

ARTÍCULO 5 Los Consejeros Electorales Distritales, en las sesiones del Consejo Distrital, tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Participar en las sesiones del Consejo Distrital;

  2. Emitir su voto respecto a los proyectos de acuerdos, resoluciones o dictámenes que se sometan a consideración del Consejo Distrital;

  3. Manifestar libremente sus opiniones, ideas, o puntos de vista, sobre los temas que se traten en las sesiones del Consejo Distrital, de manera pacífica y respetuosa;

  4. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones;

  5. Firmar las actas de las sesiones, previa aprobación de las mismas en sesión ordinaria;

  6. Formular las observaciones pertinentes a los proyectos de las actas de las sesiones dentro del plazo establecido en el Reglamento;

  7. Solicitar al Vocal Secretario, la inclusión de algún asunto en particular dentro del orden del día, de conformidad con lo establecido en el Reglamento;

  8. Solicitar al Consejero Presidente Distrital, convoque a sesión extraordinaria, cuando así lo soliciten la mayoría de los Consejeros Electorales Distritales y de los Representantes, en todo momento;

  9. Solicitar al Vocal Secretario la información y documentación necesaria para la comprensión y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día;

  10. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Distrital; y

  11. Las demás que conforme a su naturaleza le sean conferidas por la Ley Electoral, la Ley Orgánica, el Reglamento, demás ordenamientos legales en la materia vigentes en el Estado de Quintana Roo, y/o por el Consejo General.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DEL VOCAL SECRETARIO

ARTÍCULO 6 En las sesiones del Consejo Distrital, el Vocal Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Actuar como Secretario del Consejo...

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