Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participacion Ciudadana de Oaxaca

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 20 de octubre de 2012.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se aprueba el Reglamento de Sesiones del Consejo General, que se genera a partir del siguiente:

A N T E C E D E N T E:.

En consecuencia, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 13, párrafo 1; 14; 17, párrafo 1, fracción I; 18, y 26, fracciones I, XLVII y XLVIII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, anexo al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano administrativo electoral en Internet.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos de los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Diputado Marco Antonio Hernández Cuevas, Representante Legislativo; Licenciado Víctor Leonel Juan Martínez, Consejero Electoral; Maestro Juan Pablo Morales García, Consejero Electoral; Licenciada Alba Judith Jiménez Santiago, Consejera Electoral; Licenciada Norma Iris Santiago Hernández, Consejera Electoral; Diputada Marlene Aldeco Reyes Retana, Representante Legislativa, y Maestro Alberto Alonso Criollo, Consejero Presidente, en sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, iniciada el día dieciséis de octubre del dos mil doce y concluida el diecisiete del mismo mes y año, ante el Secretario General, quien da fe.

POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

CONSEJERO PRESIDENTE

ALBERTO ALONSO CRIOLLO

SECRETARIO

FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE OAXACA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 29
Artículo 1

Ámbito de Aplicación

  1. El presente Reglamento norma la celebración, conducción y desarrollo de las sesiones del Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Así como la actuación de los ciudadanos cuando asistan a las sesiones públicas.

  2. Los integrantes del Consejo, durante el desarrollo de las sesiones, ejercerán sus funciones atendiendo en todo momento a los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; además de los valores de equidad, honestidad, transparencia y profesionalismo.

Artículo 2

Glosarlo y Criterios de Interpretación

  1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá:

    1. Por cuanto a ordenamientos jurídicos:

      1. Código: el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.

      2. Reglamento: El Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

    2. Por cuanto a la autoridad electoral, sus órganos y sus integrantes:

      1. Consejeros y Consejeras: Los Consejeros o Consejeras Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

      2. Consejo: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

      3. Instituto: El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

      4. Presidente: Para referirse a la Consejera o Consejero Electoral en quien recae la titularidad de la Presidencia del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

      5. Director: Para referirse a la persona que ocupa la titularidad de la Dirección General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

      6. Representantes: Para referirse a las o los Representantes de los Partidos Políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

      7. Secretario: Para referirse a la persona en quien recae la titularidad de la Secretaría del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

    3. Por cuanto a las definiciones aplicables este Reglamento:

      1. Medio digital: Dispositivos externos para almacenar o distribuir información, como son: disco compacto CD, DVD y memoria USB o similar.

      2. Medio Electrónico: Servicios y/o sistemas disponibles en la red del Instituto y/o de internet, por medio de los cuales se puede distribuir, almacenar o compartir información.

  2. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. En términos de lo dispuesto por el artículo 3 del Código y utilizando las prácticas que mejor garanticen el buen funcionamiento del Consejo, la libre expresión y participación de sus integrantes.

Artículo 3

Del Cómputo de Plazos

  1. El cómputo de los plazos se hará tomando en cuenta solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de las disposiciones aplicables y aquéllos en los que no haya actividades en el Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.

  2. Durante los procesos electorales todos los días y horas se considerarán hábiles.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

De la integración del Consejo y sus atribuciones

Artículo 4

Integración del Consejo

  1. El Consejo General se integra por siete Consejeras o Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como Consejero Presidente; un Director General, con derecho a voz pero sin voto; un Secretario General, con derecho a voz pero sin voto; un representante de cada uno de los Partidos, con derecho a voz pero sin voto; un representante de la Vocalía Estatal del Registro Federal de Electores, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 5

Atribuciones del Presidente

  1. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias, especiales o permanentes, a las y los integrantes del Consejo.

  2. Asistir a las sesiones del Consejo.

  3. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.

  4. Presidir y participar en las sesiones del Consejo.

  5. Conceder el uso de la palabra de conformidad con este Reglamento.

  6. Declarar al Consejo en sesión permanente.

  7. Declarar la instalación, clausura de las sesiones y los recesos que considere necesarios.

  8. Declarar, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, la suspensión temporal o definitiva de la sesión.

  9. Firmar, junto con el Secretario, todos los acuerdos y resoluciones que apruebe el Consejo.

  10. Formular votos particulares sobre los asuntos aprobados por el Consejo.

  11. Instruir al Secretario para que dé cuenta de los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de las y los integrantes del Consejo, así como aquellos que considere pertinentes, para el debido cumplimiento de las atribuciones del Consejo.

  12. Instruir al Secretario para que realice las acciones vinculadas a la inclusión de asuntos en el orden del día, la instalación, desarrollo y clausura de las sesiones del Pleno.

  13. Instruir al Secretario que someta a votación los proyectos de acuerdos o resolución del Consejo.

  14. Participar en las sesiones de las Comisiones del Consejo, ejerciendo el derecho a voz.

  15. Tomar la protesta cuando se integre un nuevo miembro en el Consejo.

  16. Consultar a los integrantes del Pleno, si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos.

  17. Garantizar el orden en las sesiones, para lo cual, podrá tomar las medidas que establecen los artículos 24 y 25 de este Reglamento.

  18. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones legales, en materia electoral.

  19. Votar los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo.

  20. Las demás que le correspondan, por disposición legal o este Reglamento.

Artículo 6

Atribuciones de los Consejeros y Consejeras

  1. Son atribuciones de los Consejeros y Consejeras:

    1. Integrar y asistir a las sesiones del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia.

    2. Proponer por escrito temas para que se incluyan en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

    3. Solicitar al Presidente, de conformidad con este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día.

    4. Participar en las deliberaciones del Pleno.

    5. Formular votos particulares sobre los asuntos aprobados por el Consejo.

    6. Integrar las Comisiones que determine el Consejo, ejerciendo el derecho a voz y voto.

    7. Solicitar, por mayoría de las y los integrantes del Consejo con derecho a voz y voto, se convoque a sesión ordinaria cuando no se efectúen conforme a la periodicidad que establece el Código o, en su caso, extraordinaria en los términos previstos por este Reglamento.

    8. Contribuir al buen desarrollo de las sesiones.

    9. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones legales, en materia electoral.

    10. Votar los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo.

    11. Las demás...

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